DECRETO 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye en su artículo 70.1.20.º competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, lo cual, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada a través de la Sentencia de 11 de noviembre de 1999, comprende la materia de defensa de la competencia.

Asimismo, a través del artículo 76.15.º del Estatuto, la Comunidad Autónoma asume dentro de las competencias de ejecución, la de defensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esa finalidad un órgano independiente, sin olvidar lo dispuesto en el artículo 70.1.21.º del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de promoción de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Comisión Nacional de la Competencia en todo el territorio nacional.

En este sentido, corresponde al Estado, en todo caso, el ejercicio de las competencias legislativas, y a esta Comunidad, las competencias ejecutivas con el alcance reconocido en la citada Sentencia, y por tanto, referidas a aquellas prácticas que teniendo lugar en el territorio de la Comunidad, no excedan de éste, y estén ordenadas a alterar la libre competencia en el mercado intracomunitario.

Por medio de Decreto 36/2006, de 25 de mayo, se atribuyeron las competencias en materia de defensa de la competencia y se creaba el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, a fin de poder ejercer de forma efectiva las competencias asumidas en este campo, definiendo la composición, funciones y competencias de los órganos tanto instructores como resolutores en materia de defensa de la competencia en la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo, la reforma que se ha producido en los últimos años del marco comunitario de defensa de la competencia, propició la promulgación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que actualiza el marco normativo e institucional de la materia en el Estado Español, delimitando y actualizando las funciones de los órganos de defensa de la competencia, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico.

Igualmente, el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, en su

artículo 1

señala que compete a dicha Consejería, entre otras funciones, las de promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar la defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En este orden de cosas, resulta imprescindible la adaptación de la normativa autonómica a los cambios que provienen de la Unión Europea y del nuevo marco legislativo estatal en materia de defensa de la competencia, con objeto de que los órganos competentes en la materia puedan realizar sus funciones con eficacia y dotando de una plena seguridad jurídica a los posibles interesados en este campo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2009

DISPONE Artículo 1. Atribución de competencias.

Se atribuye a la Consejería competente en materia de economía las funciones en materia de defensa de la competencia.

Artículo 2 Órganos competentes en materia de Defensa de la competencia en la Comunidad de Castilla y León.

Sin perjuicio de las funciones que corresponde a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el marco de lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León son competentes en materia de defensa de la competencia el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León y la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía a través del Servicio para la Defensa de la Competencia.

Artículo 3 Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.
  1. El Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León, es el órgano colegiado con funciones en materia de defensa de la competencia adscrito a la Consejería competente en materia de economía.

  2. El Tribunal tendrá su sede en la de la citada Consejería.

  3. El Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León actuará en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Artículo 4 Funciones.

El Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León preservará, garantizará y promoverá la existencia de una competencia efectiva mediante el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, frente a los actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y sus efectos no trasciendan del ámbito territorial de ésta.

Artículo 5 Competencias.

Para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, corresponden al Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León las siguientes competencias:

  1. La resolución de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en relación con dichos procedimientos, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en los artículos 61 y siguientes, de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

  2. Emitir informe sobre los proyectos y proposiciones de leyes autonómicas que afecten a la competencia, así como los proyectos de normas reglamentarias autonómicas que las desarrollen. En el mismo sentido, informará sobre los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le sometan a consideración las Entidades Locales de Castilla y León.

  3. Emitir informe sobre las solicitudes de licencias de establecimientos comerciales, según establece la Ley 16/2002, de 19 diciembre, de Comercio de Castilla y León, poniendo de manifiesto la repercusión de los Proyectos de apertura para la defensa de la competencia.

  4. Promover la existencia de una competencia...

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