ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León. Su artículo 2 dispone que en el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, y la Orden FAM/1672/2003, de 15 de diciembre, que la modifica, no concretan cómo debe ser el periodo de convivencia de seis meses, si de forma continuada, con carácter inmediato a la solicitud de inscripción, ni la forma de acreditar dicha convivencia. Al respecto surgen problemas en la práctica, al deducirse de los certificados de empadronamiento presentados para acreditar la residencia de los miembros de la pareja en la Comunidad de Castilla y León, la falta de convivencia de la pareja en el momento de solicitar la inscripción y en un pasado. Situación que se contradice con la declaración de la pareja en su solicitud.

Por otra parte cuestiones como el reconocimiento de la pensión de viudedad a las parejas de hecho por Ley 40/2007, de 4 diciembre, de Medidas en materia de Seguridad Social, hacer adquirir mayor relevancia la coordinación con el resto de registros similares existentes en las Entidades Locales de la Comunidad o en otras Comunidades Autónomas.

Por último y en base al Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones, se regula la opción de presentar las solicitudes de uniones de hecho y documentación que en su caso se acompañe por vía telemática mediante firma electrónica.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente se procede a efectuar una nueva regulación del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

DISPONGO CAPÍTULO I Del Registro de Uniones de Hecho

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.

Artículo 2 Naturaleza Jurídica del Registro.

El Registro de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de hecho que cumplan los requisitos que establecen los artículos 2 y 3 del Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Órgano competente.

El Registro de Uniones de Hecho está adscrito a la Dirección General de Familia, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a quien corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución de los expedientes de inscripción de las uniones de hecho cuyos miembros tengan su residencia en esta Comunidad.

Los funcionarios designados como encargados del Registro, en los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, serán la autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho, mediante comparecencia.

CAPÍTULO II De las inscripciones Artículos 4 a 9
Artículo 4 Requisitos para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
  1. Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho:

    Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.

    Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León.

    Ser mayores de edad o menores emancipados.

    No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

    Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a.

    No formar unión de hecho con otra persona.

    No estar incapacitado judicialmente.

  2. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia, bastando en este caso la mera...

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