ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

En la educación secundaria obligatoria, la evaluación es un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, que se integra en las actividades cotidianas del aula y del centro educativo. Debe constituir un referente para el seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y para la adopción de las medidas de apoyo y atención educativa necesarias.

La finalidad de la evaluación en esta etapa educativa es comprobar el cumplimiento de los objetivos específicos y la adquisición por parte de los alumnos de los conocimientos establecidos para cada una de las materias, de modo que, al finalizar la educación secundaria obligatoria, los alumnos puedan incorporarse a vida laboral o proseguir otros estudios con garantías de éxito. Asimismo, la evaluación tiene por objeto comprobar el desarrollo correspondiente de las competencias básicas, que los alumnos han de alcanzar al final de la educación secundaria obligatoria.

Mediante Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación, de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

Determinados los elementos del currículo de la educación secundaria obligatoria, mediante el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, y de acuerdo con sus artículos 8 y 9, corresponde a la Consejería competente en materia de educación establecer el marco sobre el proceso de evaluación del alumnado y sobre las decisiones que se deriven de dicho proceso, elaborar los documentos correspondientes y precisar determinados aspectos relacionados con los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación en la educación secundaria obligatoria y será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. En la educación secundaria obligatoria la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

  2. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, con la finalidad básica de analizar la correcta valoración del rendimiento escolar del alumno y proporcionar una información constante que permita introducir variaciones que puedan mejorarlo.

  3. Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los objetivos específicos y los conocimientos adquiridos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación establecidos en la norma que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y en las concreciones realizadas por los profesores en las programaciones didácticas. Los criterios de evaluación de las materias serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de consecución de los objetivos como de adquisición de las competencias básicas.

  4. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación.

Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procesos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.

Artículo 3 Documentos oficiales de evaluación.
  1. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los documentos oficiales en que se consignarán las cuestiones relativas al proceso de evaluación en la educación secundaria obligatoria, son los siguientes: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

  2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la atribución docente.

  3. La custodia y archivo de los expedientes y de las actas de evaluación corresponde al secretario del centro y se conservarán en el propio centro.

    Las Direcciones Provinciales de Educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en el caso de supresión del mismo.

  4. La Consejería de Educación podrá establecer en soporte informático los modelos correspondientes a los citados documentos oficiales de evaluación.

  5. La centralización electrónica de los expedientes académicos y de las actas de evaluación, mediante las correspondientes aplicaciones informáticas no supone, una subrogación de las facultades de custodia inherentes a los centros.

  6. De los documentos reseñados en el punto 1, se consideran documentos básicos de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos el historial académico de Educación secundaria obligatoria y el informe personal por traslado.

  7. En los documentos oficiales de evaluación deberá figurar siempre y en lugar preferente la referencia a la norma que establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

  8. Cuando se decida la promoción del alumno al curso siguiente, de acuerdo con las normas de promoción y permanencia establecidas en esta Orden, en los documentos básicos de evaluación deberá constar la fecha en que se ha tomado dicha decisión.

Artículo 4 Expediente académico.
  1. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y el número de expediente, y la información relativa al proceso de evaluación.

  2. En el expediente académico del alumno se reflejarán las calificaciones obtenidas, el seguimiento, en su caso del proyecto de enseñanza bilingüe, las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad, refuerzo educativo y las adaptaciones curriculares significativas que se hayan adoptado. Asimismo, se hará constar la fecha de entrega del certificado de escolaridad para los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria sin obtener el título correspondiente. Del mismo modo, se reflejará la fecha de entrega del historial académico previsto en el artículo 6 de esta Orden.

  3. El expediente académico del alumnado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5 Actas de evaluación.
  1. Las actas de evaluación se extenderán al finalizar cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria. Se cerrarán al término del periodo...

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