ORDEN FOM/168/2005, de 7 de febrero, por la que se regula y efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a la vivienda rural para el año 2005 (Continúa en Suplemento n.º 1)
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/168/2005, de 7 de feb re ro , por la que se regula y efe c t ú a c o nvo c at o ria para la concesión de ayudas a la vivienda ru ral para el año 2005.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia ex cl u s iva en mat eria de viv i e n d a , de acuerdo con el A rtículo 32.1.2.º del Estatuto de Au t o n omía de Castilla y León.
El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2 0 0 2 / 2 0 0 9 , ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, tiene como objetivo pri o ri t a rio facilitar el acceso a una viv i e n d a digna y adecuada a toda la pobl a c i ó n , y de fo rma especial a aquellas fa m ilias cuyos ingresos económicos no fueran suficientes para re s o l ver por sí mismas su necesidad de vivienda.
La importancia del ámbito ru ral en nu e s t ra Comunidad justifica que en el Plan Director se dedique una atención singularizada a las familias que residen en dicho ámbito.
Si bien laadquisición de vivienda y la autoconstrucción para uso pro p i o están contempladas dentro del régimen ge n e ral de la protección públ i c a , s i e m p re que la superficie útil y el precio de la vivienda y sus anejos no superen determinadas cuantías, se hace necesaria una línea específica de ay u d a s p ú blicas para la adquisición y re h abilitación de viviendas tra d i c i o n a l e s , c u a l q u i e ra que sea su tamaño, con el objeto de, al tiempo que facilitar el acceso a las mismas de familias con menores ingresos económicos, favo recer el asentamiento y mantenimiento de la población en los núcleos ru ra l e s y conservar edificaciones re l evantes de la arq u i t e c t u ra tradicional de los pueblos de Castilla y León.
Estas ayudas públicas consistirán en acceder a préstamos cualifi c a d o s p a ra financiar actuaciones de adquisición y re h abilitación de viviendas tradicionales en el ámbito ru ral y en subsidiar el interés de estos préstamos, pactado con las entidades fi n a n c i e ra s , a los grupos sociales con mayor dificultad económica en cuanto a su acceso a una vivienda digna y adecuada.
En su virt u d, de confo rmidad con lo establecido en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo , de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, 2 0 0 2 - 2 0 0 9 , en aplicación de lo dispuesto en el A rtículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la C o munidad de Castilla y León, y de acuerdo con las at ri buciones confe ri d a s por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m in i s t ración de Castilla y León, se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, que se regirá por las siguientes BA S E S :
Base pri m e ra. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas en régimen de concurrencia competitiva , con cargo a los P resupuestos del año 2005 y siguientes, destinadas a subvencionar la adquis i c i ó n , re h abilitación y nu eva construcción de viviendas ru rales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Base segunda. Condiciones de las viviendas rura l e s .
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A los efectos de la aplicación de la presente Orden se entenderá por v iviendas ru rales las edificaciones re s i d e n c i a l e s , u n i fa m i l i a res o pluri fa m il i a re s , c u a l q u i e ra que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, q u e estén situadas en municipios o localidades incluidos en el Ámbito Municipal 3 con población infe rior a 10.000 hab i t a n t e s , en núcleos que, aún pert eneciendo a términos municipales del Ámbito Municipal 2, se encuentre s ep a rados del casco urbano o en barrios anejos y respondan por sus cara c t erísticas constru c t ivas a la edificación tradicional de la zona ru ral y en cuencas mineras en re c o nve rsión o en espacios nat u rales con decl a rac i ó n , c u a lq u i e ra que sea su población.
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También tendrán esta consideración las edificaciones no re s i d e n c i al e s , con la misma ubicación señalada en el párra fo anteri o r, que se adquieran y re h abiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por cient o , cuanto menos, de su superfi c i e.
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Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas estarán situadas en suelo urbano como regla ge n e ral o en suelo rústico cuando se trate de usos ex c epc i o n a l e s , de carácter re s i d e n c i a l , a u t o rizados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.
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En los supuestos de promoción de vivienda para uso pro p i o , la const rucción se realizará de acuerdo con los prototipos de la zona y, en su caso, respetando las dire c t rices que establezca la norm at iva vige n t e, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia mu n icipal de obra s .
Base terc e ra. Actuaciones pro t egi bl e s .
A los efectos de la presente Orden, se considerarán protegibles las actuaciones de:
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Adquisición de vivienda libre constru i d a , de nu eva construcción o usada en segunda y posterior transmisión.
A los efectos de esta Orden debe entenderse también segunda tra n smisión la pri m e ra que se realice cuando la vivienda estuviera ocupada por quien la pro m ovió para uso pro p i o .
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P romoción de vivienda para uso pro p i o , c u yas obrasno deberán estar iniciadas con fe cha anterior a la solicitud de ay u d a .
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R e h abilitación de viv i e n d a .
Base cuarta. Rehabilitación de vivienda ru ra l .
La re h abilitación de vivienda ru ra l , c u yas obras no deberán estar iniciadas con fe cha anterior a la solicitud de ay u d a , tiene tres modalidades:
a ) R e h abilitación ge n é ri c a , que incl u ye :
· La re s t a u ra c i ó n , consolidación o reposición de los elementos const ru c t ivos o estru c t u rales de la edifi c a c i ó n , de fo rma que quede ga rantizada su estab i l i d a d, resistencia y fi rm e z a .
· La ampliación de la superficie útil para adap t a rla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las cara c t erísticas de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vige n t e.
· Las que tengan por objeto re s t ablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.
· Cualquier otra que mejore las condiciones higi é n i c o - s a n i t a rias y de hab i t abilidad de las viv i e n d a s .
· Instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nu evas tecnolog í a s .
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R e h abilitación Especial, consistente en la re c u p e ración de fa ch a d a s y/o cubi e rtas de edificios destinados principalmente a viv i e n d a , que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.
c ) R e h abilitación integra l , que ab a rc a :
· R e c o n s t rucción orealización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deteri o ro o como consecuencia de anteri o re s m o d i fi c a c i o n e s , sólo sea fa c t i ble la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación pri m i t iva , que se incorp o ran a la e d i ficación de nu eva planta.
· R e e s t ru c t u ración o realización de obras que modifiquen la config u ración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso a n t e rior distinto del de viv i e n d a , p a ra adaptaciones signifi c at iva s de sus elementos fijos o estru c t u rales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incl u yen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fa ch a d a s .
Base quinta. Requisitos para los solicitantes de las ay u d a s .
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:
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Las personas físicas, i n d ividualmente considera d a s , que reúnan estos re q u i s i t o s :
a ) Que tengan unos ingresos fa m i l i a res corregidos que no superen 5, 5 veces el SMI del año 2003. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehabilitación Especial.
La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la norm at iva ap l i c able a las viviendas pro t egidas.
Pa ra la determinación de los ingresos se computará la renta 2003, p ro p o rcionada por la A gencia Estatal de A d m i n i s t ración Tri bu t a ria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la base n ove n a .
b ) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso prop i o , que no sean titulares del pleno dominio o de un dere cho real de uso o disfrute sobre otra vivi e n d a , cuando el valor de dicha pro p i ed a d, d e t e rminado de acuerdo con la norm at iva del Impuesto sobre Transmisiones Pat ri m o n i a l e s , exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.
18 Miércoles, 16 de febrero 2005 Suplemento n.º 1 al N.º 32
c ) Que destinen la vivienda a residencia habitual y perm a n e n t e. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehab i l i t ación Especial.
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Las Corp o raciones Locales que pro mu evan actuaciones de adquisición y re h abilitación de vivienda ru ral con el objeto de cederlas en arre n d amiento a familias con ingresos fa m i l i a res corregidos infe ri o res a 3, 5 veces el SMI del año 2003, p re fe rentemente familias monoparentales con hijos m e n o res a cargo y víctimas de violencia doméstica.
Base sexta. Fo rmas de Financiación cualifi c a d a .
Las ayudas reguladas en la presente Orden...
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