ORDEN FOM/168/2005, de 7 de febrero, por la que se regula y efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a la vivienda rural para el año 2005 (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/168/2005, de 7 de feb re ro , por la que se regula y efe c t ú a c o nvo c at o ria para la concesión de ayudas a la vivienda ru ral para el año 2005.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia ex cl u s iva en mat eria de viv i e n d a , de acuerdo con el A rtículo 32.1.2.º del Estatuto de Au t o n omía de Castilla y León.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2 0 0 2 / 2 0 0 9 , ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, tiene como objetivo pri o ri t a rio facilitar el acceso a una viv i e n d a digna y adecuada a toda la pobl a c i ó n , y de fo rma especial a aquellas fa m ilias cuyos ingresos económicos no fueran suficientes para re s o l ver por sí mismas su necesidad de vivienda.

La importancia del ámbito ru ral en nu e s t ra Comunidad justifica que en el Plan Director se dedique una atención singularizada a las familias que residen en dicho ámbito.

Si bien laadquisición de vivienda y la autoconstrucción para uso pro p i o están contempladas dentro del régimen ge n e ral de la protección públ i c a , s i e m p re que la superficie útil y el precio de la vivienda y sus anejos no superen determinadas cuantías, se hace necesaria una línea específica de ay u d a s p ú blicas para la adquisición y re h abilitación de viviendas tra d i c i o n a l e s , c u a l q u i e ra que sea su tamaño, con el objeto de, al tiempo que facilitar el acceso a las mismas de familias con menores ingresos económicos, favo recer el asentamiento y mantenimiento de la población en los núcleos ru ra l e s y conservar edificaciones re l evantes de la arq u i t e c t u ra tradicional de los pueblos de Castilla y León.

Estas ayudas públicas consistirán en acceder a préstamos cualifi c a d o s p a ra financiar actuaciones de adquisición y re h abilitación de viviendas tradicionales en el ámbito ru ral y en subsidiar el interés de estos préstamos, pactado con las entidades fi n a n c i e ra s , a los grupos sociales con mayor dificultad económica en cuanto a su acceso a una vivienda digna y adecuada.

En su virt u d, de confo rmidad con lo establecido en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo , de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, 2 0 0 2 - 2 0 0 9 , en aplicación de lo dispuesto en el A rtículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la C o munidad de Castilla y León, y de acuerdo con las at ri buciones confe ri d a s por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m in i s t ración de Castilla y León, se efectúa convo c at o ria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, que se regirá por las siguientes BA S E S :

Base pri m e ra.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convo c at o ria de ay udas económicas en régimen de concurrencia competitiva , con cargo a los P resupuestos del año 2005 y siguientes, destinadas a subvencionar la adquis i c i ó n , re h abilitación y nu eva construcción de viviendas ru rales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda.­ Condiciones de las viviendas rura l e s .

  1. ­ A los efectos de la aplicación de la presente Orden se entenderá por v iviendas ru rales las edificaciones re s i d e n c i a l e s , u n i fa m i l i a res o pluri fa m il i a re s , c u a l q u i e ra que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, q u e estén situadas en municipios o localidades incluidos en el Ámbito Municipal 3 con población infe rior a 10.000 hab i t a n t e s , en núcleos que, aún pert eneciendo a términos municipales del Ámbito Municipal 2, se encuentre s ep a rados del casco urbano o en barrios anejos y respondan por sus cara c t erísticas constru c t ivas a la edificación tradicional de la zona ru ral y en cuencas mineras en re c o nve rsión o en espacios nat u rales con decl a rac i ó n , c u a lq u i e ra que sea su población.

  2. ­ También tendrán esta consideración las edificaciones no re s i d e n c i al e s , con la misma ubicación señalada en el párra fo anteri o r, que se adquieran y re h abiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por cient o , cuanto menos, de su superfi c i e.

  3. ­ Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas estarán situadas en suelo urbano como regla ge n e ral o en suelo rústico cuando se trate de usos ex c epc i o n a l e s , de carácter re s i d e n c i a l , a u t o rizados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.

  4. ­ En los supuestos de promoción de vivienda para uso pro p i o , la const rucción se realizará de acuerdo con los prototipos de la zona y, en su caso, respetando las dire c t rices que establezca la norm at iva vige n t e, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia mu n icipal de obra s .

    Base terc e ra.­ Actuaciones pro t egi bl e s .

    A los efectos de la presente Orden, se considerarán protegibles las actuaciones de:

    1. Adquisición de vivienda libre constru i d a , de nu eva construcción o usada en segunda y posterior transmisión.

      A los efectos de esta Orden debe entenderse también segunda tra n smisión la pri m e ra que se realice cuando la vivienda estuviera ocupada por quien la pro m ovió para uso pro p i o .

    2. P romoción de vivienda para uso pro p i o , c u yas obrasno deberán estar iniciadas con fe cha anterior a la solicitud de ay u d a .

    3. R e h abilitación de viv i e n d a .

      Base cuarta.­ Rehabilitación de vivienda ru ra l .

      La re h abilitación de vivienda ru ra l , c u yas obras no deberán estar iniciadas con fe cha anterior a la solicitud de ay u d a , tiene tres modalidades:

      a ) R e h abilitación ge n é ri c a , que incl u ye :

      · La re s t a u ra c i ó n , consolidación o reposición de los elementos const ru c t ivos o estru c t u rales de la edifi c a c i ó n , de fo rma que quede ga rantizada su estab i l i d a d, resistencia y fi rm e z a .

      · La ampliación de la superficie útil para adap t a rla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las cara c t erísticas de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vige n t e.

      · Las que tengan por objeto re s t ablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.

      · Cualquier otra que mejore las condiciones higi é n i c o - s a n i t a rias y de hab i t abilidad de las viv i e n d a s .

      · Instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nu evas tecnolog í a s .

    4. R e h abilitación Especial, consistente en la re c u p e ración de fa ch a d a s y/o cubi e rtas de edificios destinados principalmente a viv i e n d a , que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

      c ) R e h abilitación integra l , que ab a rc a :

      · R e c o n s t rucción orealización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deteri o ro o como consecuencia de anteri o re s m o d i fi c a c i o n e s , sólo sea fa c t i ble la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación pri m i t iva , que se incorp o ran a la e d i ficación de nu eva planta.

      · R e e s t ru c t u ración o realización de obras que modifiquen la config u ración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso a n t e rior distinto del de viv i e n d a , p a ra adaptaciones signifi c at iva s de sus elementos fijos o estru c t u rales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incl u yen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fa ch a d a s .

      Base quinta.­ Requisitos para los solicitantes de las ay u d a s .

      Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

  5. ­ Las personas físicas, i n d ividualmente considera d a s , que reúnan estos re q u i s i t o s :

    a ) Que tengan unos ingresos fa m i l i a res corregidos que no superen 5, 5 veces el SMI del año 2003. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehabilitación Especial.

    La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la norm at iva ap l i c able a las viviendas pro t egidas.

    Pa ra la determinación de los ingresos se computará la renta 2003, p ro p o rcionada por la A gencia Estatal de A d m i n i s t ración Tri bu t a ria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de la base n ove n a .

    b ) En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso prop i o , que no sean titulares del pleno dominio o de un dere cho real de uso o disfrute sobre otra vivi e n d a , cuando el valor de dicha pro p i ed a d, d e t e rminado de acuerdo con la norm at iva del Impuesto sobre Transmisiones Pat ri m o n i a l e s , exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

    18 Miércoles, 16 de febrero 2005 Suplemento n.º 1 al N.º 32

    c ) Que destinen la vivienda a residencia habitual y perm a n e n t e. De tal condición estarán exentos quienes vayan a realizar una Rehab i l i t ación Especial.

  6. ­ Las Corp o raciones Locales que pro mu evan actuaciones de adquisición y re h abilitación de vivienda ru ral con el objeto de cederlas en arre n d amiento a familias con ingresos fa m i l i a res corregidos infe ri o res a 3, 5 veces el SMI del año 2003, p re fe rentemente familias monoparentales con hijos m e n o res a cargo y víctimas de violencia doméstica.

    Base sexta.­ Fo rmas de Financiación cualifi c a d a .

    Las ayudas reguladas en la presente Orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR