ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1884/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio y de fomento del desarrollo económico y planificación de la actividad económica de la Comunidad según lo dispuesto en los artículos 32.1.2.ª y 21.ª, de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de acuerdo con la reforma efectuada por la Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero.

En ejercicio de estas atribuciones fue dictado el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, modificado por el Decreto 83/2003, de 31 de julio, para garantizar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto así como por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, el cual realizó una profunda reforma incorporando las previsiones del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con el fin de incorporar aquellas tipologías de viviendas que establece el plan estatal y que son de interés para el conjunto de los ciudadanos castellanos y leoneses.

Asimismo, las medidas autonómicas de apoyo al acceso a la vivienda se han completado a través del Decreto 99/2005, de 22 de diciembre que ha regulado la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda joven en Castilla y León.

Como una fórmula de control añadido junto a las ya contempladas en el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León, el citado Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, ha creado el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, para facilitar el conocimiento de la demanda y el control de las adjudicaciones, garantizando la publicidad, concurrencia y transparencia de estos procesos.

La inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se configura como un requisito previo para que los interesados puedan acceder a una vivienda protegida, ya sea en régimen de propiedad o de arrendamiento.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 48 bis del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, en relación con el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio de 2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León así como el procedimiento de inscripción de los demandantes de vivienda protegida.

  2. El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se adscribe a la Consejería competente en materia de vivienda y su gestión y mantenimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Servicios Territoriales.

  3. El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León se configura como el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda protegida en Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de vivienda protegida a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda protegida a efectos de su programación y la ulterior venta o arrendamiento de las viviendas.

Artículo 2 Contenido del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León y obligatoriedad de la inscripción.
  1. El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Castilla y León contendrá los datos especificados en la presente Orden relativos a los demandantes de viviendas protegidas en la comunidad de Castilla y León, cuya inscripción será obligatoria y gratuita.

  2. A los efectos de esta Orden se entiende por demandantes de vivienda protegida las personas físicas que, constituyendo o no una unidad familiar en los términos que como tal se define en la normativa estatal reguladora del plan de vivienda y suelo vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, estén interesados en acceder a una vivienda protegida en la Comunidad de Castilla y León y cumplan los demás requisitos previstos en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.

  3. Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda protegida ni les será exigible la inscripción.

Artículo 3 Solicitud de inscripción.
  1. Las solicitudes de inscripción se presentarán conforme al modelo que se recoge como Anexo a la presente Orden y estarán a disposición de los interesados en la Consejería competente en materia de vivienda y en los Servicios Territoriales correspondientes.

  2. En la solicitud se indicará expresamente, entre otros datos, el régimen de acceso a una vivienda protegida así como el ámbito territorial en el que se ubique la misma, debiendo señalar si se opta por todo el territorio de la Comunidad Autónoma o un máximo de tres provincias y/o municipios.

  3. Únicamente se admitirá una solicitud por cada demandante de vivienda protegida.

    Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades familiares al mismo tiempo ni presentar solicitud individualmente cuando haya de formar parte de una unidad familiar conforme a lo dispuesto en esta Orden. En los casos en que una persona inscrita en el Registro, sea como solicitante o como miembro de una unidad familiar, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en una unidad familiar diferente, la inscripción se practicará, en su caso, conforme a la nueva solicitud presentada, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en las inscripciones afectadas por tales circunstancias, lo que se comunicará oportunamente a los interesados afectados.

  4. Salvo que se designe un representante en la solicitud, se considerará como tal a la persona que figure como solicitante. Si el solicitante deja de ser miembro de la unidad familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nuevo...

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