DECRETO 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr los niveles más óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, y proceder a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos con el objetivo de facilitar la necesaria coordinación de la acción de Gobierno en este ámbito.

Por las necesidades expuestas, procede ajustar, la anterior regulación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, contenida en el Decreto 122/2003, de 23 de octubre, a las nuevas exigencias, lo que determina la aprobación de la presente norma que viene a derogar a la anteriormente citada.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de los Consejeros de Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de agosto de 2007

DISPONE

Artículo 1

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente Decreto.

Artículo 2
  1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, tendrá la siguiente composición:

    1. El Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la misma.

    2. El titular de la Consejería de Hacienda, que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo al presidente de la misma en los supuestos legalmente previstos.

    3. El titular de la Consejería de Fomento.

    4. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    5. El titular de la Consejería de Medio Ambiente.

    6. El titular de la Viceconsejería de Economía.

  2. Actuará como Secretario el titular del órgano directivo central que ostente las atribuciones del Secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario remitirá las convocatorias a los diferentes miembros de la Comisión Delegada y archivará y custodiará las convocatorias, ordenes del día y actas de las reuniones.

  3. La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión delegada con voz pero sin voto, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones...

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