ORDEN CYT/804/2014, de 11 de septiembre, por la que se regula la composición y funciones del Consejo Rector del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, dispuso en su artículo 13 la creación, por la Administración de la Comunidad Autónoma, de un centro dedicado a la documentación, difusión, exhibición y fomento del arte contemporáneo en Castilla y León y destinado a coordinar asimismo las iniciativas museísticas relacionadas con este campo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León, estableciendo una estructura básica integrada por el Consejo Rector y la Dirección del Museo, de la que dependen las áreas de trabajo precisas para el desarrollo de las funciones y servicios previstos en dicho Decreto.

El bagaje acumulado en la gestión del Museo y la reciente aprobación de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, aconsejan completar, de forma análoga a la seguida en otros centros museísticos dependientes de la Comunidad, la regulación de los órganos rectores que forman parte de la estructura básica del Museo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, precisando las funciones de los órganos que la integran y su inserción en el régimen de colaboración previsto como forma de gestión para la prestación de sus servicios.

El Consejo Rector del Museo se configura así en esta orden como un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de centros museísticos y en cuya composición estarán representadas tanto la entidad encargada de la gestión del museo, a través de los titulares de la Dirección General de esta última y de la Dirección del Museo, como la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como titular del mismo, garantizando además la participación de expertos e instituciones con especial relación con la actividad y ámbito de actuación de aquél. La Orden establece los criterios orientadores de la actividad y las funciones del Consejo Rector teniendo en consideración, por otra parte, la autonomía organizativa y régimen de actuación de la entidad encargada de la gestión del museo y la posible competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad en relación con los distintos aspectos de su actividad.

El adecuado desarrollo de los cometidos que se asignan al Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León en el Decreto 24/2005, de 22 de marzo, aconseja desarrollar la regulación de las funciones generales inherentes a la dirección de los museos, que se establecen en la Ley 2/2014, de 28 de marzo, para una mejor adecuación a las necesidades y estructura organizativa de la institución. La Dirección del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León ejerce sus funciones en el marco de la planificación

general de la actividad y dotaciones económicas que se asignen al Museo, así como en el de las directrices emanadas del Consejo Rector y de los órganos directivos de la entidad encargada de la gestión del mismo, de la que depende jerárquicamente. El ejercicio de las funciones de la Dirección se regula, en consecuencia, teniendo en cuenta que la actuación de este órgano del Museo se rige por las disposiciones de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, y en todo caso por la normativa general e instrucciones internas que rigen la actividad de la entidad encargada de la gestión del museo, en materias como gestión económica, contratación, personal y cualesquiera otras que afecten a la actividad de aquél.

Las funciones previstas en esta orden se entienden sin perjuicio de la autonomía organizativa y facultades que corresponden a la entidad encargada de la gestión del Museo para disponer los servicios, grupos de trabajo o medios de otra naturaleza que considere necesarios para el apoyo y asesoramiento profesional y artístico a la Dirección del Museo y a los órganos de dicha entidad que intervengan en la gestión, cuando así lo requiera el mejor desempeño de sus funciones en aspectos tales como la implantación de la planificación del Museo, la incorporación o adquisición de nuevos fondos para la colección, el desarrollo de relaciones institucionales o cualesquiera otros que presenten especial relevancia o complejidad en el ámbito de la dirección y gestión de la institución. El ejercicio de dichas facultades...

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