DECRETO 212/1992, de 10 de diciembre, por el que se regula la Composición y Funciones del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-12-1992 Nº Boletín: 242 / 1992

DECRETO 212/1992, de 10 de diciembre, por el que se regula la Composición y Funciones del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

Por Decreto 156/1988 de la Junta de Castilla y León, de 15 de julio y en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de Ordenación del Territorio recogidas en el artículo 26.1.2. de la Ley Organica 4/1983 de 25 de febrero, que aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se creó el Consejo de Cartografia de Castilla y León.

A la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio creada por Decreto 85/1989 de 19 de mayo de la Junta de Castilla y León, se le atribuyen competencias en materia de politica de Ordenación del Territorio, asi como de elaboración y planificación cartográfica (Decretos 90/1989 y 98/1989 de 31 de mayo). Por ello se procede a derogar el Decreto 156/1988 para establecer una nueva composición que no se vea afectada por posibles cambios en la estructura orgánica de la Junta de Castilla y León, y hacer realidad la participación, cooperación y colaboración en este ámbito entre todas las Administraciones implicadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 10 de diciembre de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º

El Consejo de Cartografia de Castilla y León estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. - Presidente: El Titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Cartografia.

  2. - Vocales: a) Un representante de cada Consejeria de la Junta de Castilla y León dedgnado por los Consejeros respectivos.

  1. Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o Diputados Provinciales en quien ellos expresamente deleguen.

  2. Tres Alcaldes de los Ayuntamientos de capitales de provincia y del resto de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

  3. Un representante del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria dependiente del Ministerio de Economia y Hacienda, designado por el Gerente de dicho Centro.

  4. Un representante de las empresas del sector de...

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