DECRETO 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-02-1996 Nº Boletín: 36 / 1996

DECRETO 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los artículos 1.526 y siguientes del Código Civil admiten la posibilidad de que cualquier crédito o derecho de contenido económico sea cedido a un tercero dentro de los límites y con las consecuencias que los mismos artículos establecen. Asimismo esa cesión está igualmente prevista en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.

Cuando el destinatario de una subvención ha acreditado el cumplimiento de la inversión, gasto o actividad subvencionada, puede afirmarse que tiene derecho a exigir el cobro de la subvención a la Administración que le ha concedido aquélla. El mismo derecho de cobro tienen los contratistas que hayan realizado alguna prestación para la Administración, siempre que haya sido acreditada mediante certificación o factura y que haya sido prestada de conformidad, previéndose en el artículo 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que ese derecho de cobro podrá cederse conforme a derecho. Aunque la normativa citada ampara en principio tal cesión, esta posibilidad no está prevista expresamente en el caso de las subvenciones ni completamente desarrollada en el caso de los contratos, por lo que parecen necesarias algunas normas específicas que, entre otras cosas, garanticen la salvaguarda de los intereses públicos.

Al mismo tiempo, dadas las funciones atribuidas por los artículos 146 y 147 de la Ley de Hacienda a la Intervención General como Centro directivo y gestor de la contabilidad pública, se ha considerado conveniente plantear la toma de razón por la Intervención de modo análogo al previsto en el artículo 145 del Reglamento General de Contratación, que únicamente se refiere a la cesión de certificaciones de obra.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de febrero de...

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