ORDEN MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que las Reservas Regionales de Caza son terrenos cinegéticos y encomienda a la Consejería de Medio Ambiente su administración.

Por su parte, el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, define estas Reservas como aquellos terrenos así declarados al objeto de fomentar y conservar determinadas especies de la fauna silvestre, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético.

Tal y como establece la Ley de Caza de Castilla y León en su Exposición de Motivos, la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada no sólo garantiza la defensa de nuestro patrimonio natural y el fomento de los recursos renovables objeto de caza, sino que puede resultar una actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.

La autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 83/1998 y la necesidad de desarrollar la regulación contenida en el Capítulo I del Título I de la citada disposición estableciendo las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León justifican la oportunidad de la presente Orden.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV 'De los terrenos', de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
Artículo 1 ­ Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y concretar el procedimiento de expedición de los permisos derivados del citado aprovechamiento.

CAPÍTULO II Ordenación cinegética Artículos 2 y 3
Artículo 2 ­ Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional de Caza.
  1. ­ Cada Reserva Regional de Caza se gestiona conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que constituye el marco técnico de actuación en los referidos terrenos.

  2. ­ El Plan de Ordenación Cinegética de cada Reserva Regional de Caza debe será redactado por Técnico competente y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

    Estado Legal.

    Evaluación del Plan anterior.

    Estado Natural.

    Actividades Socioeconómicas.

    Estado Cinegético.

    Inventario de Medios Existentes.

    Plan General, que se compondrá de un Plan de Mejoras, de un Plan de Aprovechamiento Cinegético y, en su caso, de un Plan de Capturas en Vivo.

  3. ­ Los Planes de Ordenación Cinegética se articulan territorialmente a través de una división en cuarteles, entendiéndose por tales aquellas unidades de gestión cinegética establecidas conforme a criterios de potencialidad cinegética y de organización de la gestión, si bien pueden existir Reservas con un único cuartel.

    La división en cuarteles puede ser diferente para las distintas especies, cuando las circunstancias anteriores u otras de carácter administrativo así lo hagan conveniente.

  4. ­ El Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva tiene un periodo de vigencia de diez años, pudiendo ser objeto de revisión, total o parcial, cuando circunstancias de orden administrativo o bioecológico así lo justifiquen.

  5. ­ El Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva será propuesto por la Dirección Técnica de la Reserva (en lo sucesivo, Dirección Técnica) a la Dirección General del Medio Natural (en lo sucesivo, Dirección General), previo informe de la Junta Consultiva, para su aprobación.

  6. ­ Los Planes de Ordenación Cinegética se desarrollan a través de los Planes Técnicos Anuales.

Artículo 3 ­ Planes Técnicos y Memorias Anuales.
  1. ­ Anualmente, para cada una de las Reservas, se elaborará, en desarrollo del Plan de Ordenación Cinegética, un Plan Técnico para la temporada siguiente que contendrá lo siguiente:

    1. Inventario Cinegético o expresión cuantitativa de la composición y distribución de las diferentes especies de caza presentes en la Reserva Regional de Caza.

    2. Plan de Aprovechamiento Cinegético: que determinará los calendarios y las modalidades de caza, el número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán cazar en cada campaña de forma ordinaria, las normas que regirán durante el ejercicio de la caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, la cuantificación de los cupos asignados a cada clase de cazadores y, en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación del aprovechamiento.

      Este Plan incluirá:

      b.1. El Plan de Caza Selectiva que especificará el cupo de reses que se considera conveniente extraer de las poblaciones con la finalidad de alcanzar las densidades y estructuras definidas en el Plan General del Plan de Ordenación Cinegética. Asimismo incluirá la eliminación de individuos defectuosos que permita una mejora de la calidad de las poblaciones cinegéticas.

      1. DISPOSICIONES GENERALES

      b.2. Los Planes Anuales de Captura en Vivo que se establecerán cuando en una Reserva Regional de Caza, las poblaciones de especies cinegéticas hayan alcanzado un estado tal que sea posible la extracción de ejemplares vivos. En dichos Planes se hará constar el cupo máximo de capturas por especie, con expresión de sexo y clase de edad, si procede en función de la especie, la época en que podrán realizarse las capturas y los métodos e instalaciones que se utilizarán para ello.

    3. Plan de Mejoras: Que detallará las obras y actividades a llevar a cabo en favor de la conservación y fomento de la caza.

    4. Así mismo determinará las formas y condiciones que los interesados en participar en el sorteo de los permisos de caza no regulados en la presente orden deben cumplir.

  2. ­ El Plan Técnico Anual será propuesto por el Director Técnico de la Reserva, antes del 31 de diciembre, a la Dirección General para su aprobación.

  3. ­ Anualmente, por parte de la Dirección Técnica se elaborará la Memoria de Resultados del Plan Técnico, que detallará, en su caso, las capturas y las extracciones en vivo habidas en la temporada correspondiente, así como la calidad de los trofeos obtenidos y las mejoras e inversiones realizadas en dicho período. Esta memoria será elevada por el Director Técnico correspondiente a la Dirección General antes del 30 de abril de cada año.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Permisos de caza

Artículo 4 ­ Condiciones generales.
  1. ­ Para poder practicar la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León será necesario, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León, estar en posesión de un permiso, cuya solicitud y expedición se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden.

  2. ­ La acreditación de la personalidad en todos los procedimientos regulados por la presente orden, tanto de los solicitantes como de los beneficiarios de permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza, se realizará mediante la presentación del DNI, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la personalidad válido en derecho.

  3. ­ Las solicitudes podrán obtenerse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, pudiendo solicitarse por escrito a las citadas dependencias, adjuntando un sobre franqueado de retorno.

    Dichas solicitudes deberán recoger la categoría de cazador por la que el solicitante opta, deberán presentarse firmadas por él mismo y ser acompañadas de fotocopia completa y legible del documento acreditativo de la personalidad. Dichos documentos servirán para acreditar la residencia y categoría del cazador, sin perjuicio de que pueda apreciarse a estos efectos cualquier otro válido. No obstante, cuando se considere necesario para definir correctamente la categoría de cazador, podrá exigirse certificado de empadronamiento.

    Un mismo cazador sólo podrá optar por participar en el sorteo de permisos para una misma modalidad de una de las categorías regional, nacional y de la Unión Europea o cazadores afiliados a la Federación Regional de Caza de Castilla y León.

    El cazador 'Vecino' que resulte agraciado en el sorteo, no podrá obtener ningún otro permiso de caza para esa misma modalidad y temporada en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, lo que implicará que de haberle correspondido algún otro permiso para esa modalidad de caza del cupo reservado a los cazadores regional, nacional o de la Unión Europea o a los cazadores afiliados a la Federación de Caza de Castilla y León, deberá renunciar a uno de los dos que le hayan sido asignados provisionalmente.

  4. ­ La presentación de solicitudes se realizará en los lugares que para cada tipo de permiso se expresan en la presente orden, además de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. ­ El plazo de solicitud será el que se indica para cada tipo de permiso. Cuando el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá que éste se prorroga al primer día hábil siguiente. Serán inadmitidas las solicitudes recibidas fuera de plazo y las repetidas.

  6. ­ En caso de apreciarse defectos en la solicitud o falta de la documentación citada en el apartado 3, se comunicará al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos o acompañe la documentación...

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