DECRETO 128/1992, de 9 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento de la Investigación en Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 20-07-1992 Nº Boletín: 137 / 1992
DECRETO 128/1992, de 9 de julio, por el que se regula el Apoyo y Fomento de la Investigación en Castilla y León.
La necesidad de impulsar la investigación científica y técnica en su aspecto básico y aplicado, que permita lograr un mayor aprovechamiento de los recursos existentes, incorporando la Comunidad Autónoma a las nuevas corrientes investigadoras y a los planes y proyectos nacionales recogiendo las peculiaridades regionales, para obtener los mejores resultados en materia de política científica, exige una planificación y coordinación de las actividades, programas y proyectos en los que intervienen las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, así como el establecimiento de directrices generales de política cientifica y de distribución de los recursos destinados a investigación y desarrollo, disponiendo en consecuencia de los mecanismos idóneos para seleccionar prioridades, fijar criterios de evaluación, seguimiento y control de dicha investigación y desarrollo.
Ante la urgente necesidad de coordinar todas las acciones encaminadas al fomento de la investigación, la mejora de la formación básica y especializada de los técnicos, asi como el desarrollo de reuniones cientificas, congresos y simposios y de la infraestructura de investigación, la Junta de Castilla y León considera conveniente establécer criterios reguladores de las convocatorias destinadas a canalizar la participación en las citadas actividades, en concordancia con la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.
En su virtud, y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 9 de julio de 1992.
DISPONGO:
Estructura del Plan
El apoyo y fomento a la Investigación Cientifica y Técnica, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el articulo 26.16 del Estatuto de Autonomia de Castilla y León, se realizará, según el régimen juridico contenido en el presente Decreto, por las Consejerias correspondientes, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con las demás Administraciones Públicas y Entidades Investigadoras de la Comunidad Autónoma.
El fomento de la investigación cientifica y técnica se desarrollará en las Universidades y demás Centros Públicos o Privados de investigación, a través de los siguientes Programas:
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Proyectos de Investigación.
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Becas de Investigación.
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Apoyo a la Infraestructura de la Investigación.
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Actividades complementarias a la investigación: Congresos, Simposios, Reuniones Científicas y Movilidad del Personal Investigador.
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Proyectos Concertados.
El Programa de Proyectos de Investigación tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos cientificos. Su duración máxima será de 3 años y será dotado con los fondos precisos para cubrir los costos indirectos de investigación.
Se promocionarán los Proyectos de Investigación elaborados por equipos de carácter multidepartamental o pluriuniversitario, especialmente aquéllos que contribuyan a vincular entre si los Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Podrán presentar Proyectos de Investigación todos aquellos equipos con capacidad investigadora acreditada, integrados en Instituciones y Centros Públicos o Privados, con personalidad juridica y sin ánimo de lucro. Tanto el Investigador Principal como el Centro de adscripción del Proyecto deberán estar necesariamente ubicados en el territorio de la Comunidad.
Las solicitudes deberán ser presentadas a través de las Universidades de Castilla y León y demás Centros Públicos o Privados de Investigación, con el visto bueno de su representante legal.
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