ORDEN AYG/1066/2011, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La elaboración de piñón, al igual que la del resto de alimentos, se encuentra sometida a los requisitos de trazabilidad derivados del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Sin embargo, las peculiaridades de esta producción en Castilla y León donde, de manera mayoritaria, el aprovechamiento de los pinares es realizado por empresas que no son propietarias de los mismos, dificulta sobremanera la definición de un procedimiento de acreditación de la trazabilidad.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, prescribe el control oficial de las normas orientadas, entre otros aspectos, a garantizar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

Sin embargo, el alto precio que adquiere el piñón en el mercado, ha favorecido prácticas, de recogida de las piñas y de comercialización, que podrían vulnerar la legalidad, e impedir la configuración de un mercado transparente y competitivo.

Para dar respuesta a esta situación se aprobó la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 204, de 22 de octubre). Esta Orden fue modificada por la Orden AYG/1922/2009, de 30 de julio («B.O.C. y L.» n.º 194, de 8 de octubre).

Recientemente se ha aprobado la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por el que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero de Castilla y León. Con esta Orden la Consejería de Medio Ambiente ha establecido un procedimiento regulador del aprovechamiento de los pinares, que debe ser tenido en cuenta en el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, viene a consolidar los principios regulatorios compatibles con las

libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas al acceso de las actividades de servicio y su ejercicio. Ello implica la supresión del documento de calificación empresarial para el comercio de piñas y/o piñones en la Comunidad de castilla y León, implantado por Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre.

Procede, por tanto, eliminar el documento de calificación empresarial exigido para el comercio de piñas y/o piñones en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, a los efectos de cumplir con las garantías de trazabilidad impuestas normativamente y de velar por la exigencia de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, debe sustituirse este documento de calificación empresarial por la obligación de presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, de vigencia indefinida, sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Orden.

Todas las modificaciones sobre el régimen anterior a las que se ha hecho referencia, aconsejan, por motivos de calidad normativa, aprobar una nueva Orden y derogar la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre.

Según el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otro lado, el Decreto 35/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dispone, en su artículo 1, que compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, planificar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria y las actuaciones de desarrollo rural ligadas a esta última. Este Decreto, en su artículo 6.g), atribuye a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones las competencias en la dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos obtenidos en la industria alimentaria y en la industria de fertilizantes, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

- Asegurar la trazabilidad de las piñas y los piñones en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

- Fomentar el desarrollo de prácticas equitativas en el comercio de piñas y piñones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - Esta Orden es de aplicación a todos los operadores y transportistas que intervengan en las etapas de producción, transformación y/o distribución de piñas y/o piñones en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden:

a) La venta minorista al consumidor final de piñones.

b) La tenencia y/o el transporte de piñas siempre que su cantidad sea igual o inferior a diez kilogramos. Cuando la cantidad de piñas objeto de tenencia y/o transporte sea superior a diez Kilogramos será de aplicación esta Orden aunque la mercancía se impute a varias personas físicas o jurídicas.

c) Los establecimientos que usan como materia prima piñón descascarillado para elaborar sus productos.

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de aplicación de la presente Orden se definen los siguientes términos:

  1. ) Piña: Cono femenino de la especie Pinus pinea L. del género pinus con semillas susceptibles de ser destinadas a la alimentación humana.

  2. ) Piñón: Semilla de las especies Pinus pinea L., con o sin cubierta leñosa, susceptible de ser destinada a la alimentación humana.

  3. ) Establecimiento: Lugar físico donde se almacenan, manipulan y/o procesan piñas y/o piñones.

  4. ) Operador: Toda persona física o jurídica que recoja, posea, manipule y/o procese piñas y/o piñones. En todo caso, dentro de este concepto se incluyen los productores o piñeros, los almacenistas, los compradores, los vendedores y los transformadores, sean estos propietarios o no de las piñas y/o piñones.

  5. ) Productor o...

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