ORDEN AYG/323/2005, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra de Castilla y León».

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AG R I C U LT U R A Y GANA D E R Í A

ORDEN AY G / 3 2 3 / 2 0 0 5 , de 7 de marzo , que ap ru eba el Reglamento por el que se establecen las normas de utilización de la mención 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León'.

Por Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería ('B. O.C. y L.' n.º 126, de 30 de junio) se reguló el uso de la indicación ge ogr á fica 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León'. Esta Orden fue d e rogada por la posterior de 10 de sep t i e m b re de 2002 de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería ('B. O.C. y L.' n.º 185, de 24 de sep t i e m b re) que ha venido regulando esta mat e ri a .

La entrada en vigor de la Ley 24/2003, de 10 de julio,de la Viña y el Vino y del Real Decreto 1126/2003, de 5 de sep t i e m b re, por el que se establecen las reglas ge n e rales de autorización de las indicaciones ge ogr á ficas y de la mención tradicional 'vino de la tierra' en la designación de losvinos, hace necesario la adaptación de la Orden de 10 de sep t i e m b re de 2002 a la nu eva norm at iva .

Por otra part e, desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de sep t i e mb re de 2002 se han pro d u c i d o , en el sector vitiv i n í co l a , i m p o rtantes innovaciones técnicas, que aconsejan adaptar y poner al día la legislación en la m at e ri a .

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero ('B.O.E.' n.º 52, de 2 de marzo ) , en la redacción dada al mismo por la Ley Org á n i c a 4 / 1 9 9 9 , de 8 de enero ('B. O.E.' n.º 8, de 9 de enero ) , la Comunidad de Castilla y León tiene competencia ex cl u s iva en mat e ria de denominaciones de o ri gen y otras indicaciones de procedencia re l at ivas a productos de la Comun i d a d, en colab o ración con el Estado.

Por el Real Decreto 1683/1994, de 22 de julio ('B. O.E.' n.º 216, de 9 de sep t i e m b re ) , se tra s p a s a ron las funciones y servicios de la A d m i n i s t ra c i ó n del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en mat e ria de denominaciones de ori ge n , siendo el Decreto 208/1994, de 15 de sep t i e mb re ('B. O.C. y L.' n.º 182 de 20 de sep t i e m b re ) , de la Junta de Castilla y L e ó n , el que at ri buyó dichas funciones y servicios a la Consejería de A gric u l t u ra y Ganadería.

En su virt u d, y en uso de las competencias que tengo confe ri d a s ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1. Se ap ru eba el Reglamento por el que establecen las norm a s de utilización de la mención 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León', c u yo t exto fi g u ra como A n exo a la presente Ord e n .

A rtículo 2. Podrán utilizar la mención 'Vino de la Ti e rra de Castilla y L e ó n ' , todos los vinos ori gi n a rios de Castilla y León que cumplan los re q u isitos y condiciones establecidos en la presente Orden y en el Reg l a m e n t o por ella ap ro b a d o .

A rtículo 3. El control será efectuado por entidades ex t e rnas que cumplan la norma EN-45011 y estén inscritas en el Regi s t ro de Entidades de C e rt i ficación de Productos A gro a l i m e n t a rios de Castilla y León para el alcance previsto en el Reglamento ap robado por la presente Ord e n .

A rtículo 4. La zona de pro d u c c i ó n , e l ab o ración y cri a n z a , va riedades de vid autori z a d a s , sistema de cultivo y características físico químicas y organolépticas de los vinos admitidos, quedan establecidas en el Reg l a m e n t o A n exo a la presente Ord e n .

A rtículo 5. La presente Orden se re m i t i r á , en el plazo de un mes desde su publ i c a c i ó n , al Ministerio de A gri c u l t ura , Pesca y A l i m e n t a c i ó n , a efe ctos de su protección nacional, c o mu n i t a ria e intern a c i o n a l .

DISPOSICIÓN DERO G ATO R I A

Se deroga la Orden de 10 de sep t i e m b re de 2002, de la Consejería de A gri c u l t u ray Ganadería ('B. O.C. y L.' n.º 185, de 24 de sep t i e m b re ) , p o r la que se regula el uso de la indicación ge ogr á fica 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León'.

DISPOSICIONES FINA L E S

P ri m e ra . Se faculta al Director General del Instituto Te c n o l ó gico A grario de Castilla y León para dictar las resoluciones necesarias para la ap l i c ación de la presente Orden y, en part i c u l a r, todas las re l at ivas a la Comisión de Seguimiento del 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León', c reada en virt u d de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganad e r í a , por la que se reg u l aba el uso de la indicación ge ogr á fica 'Vino de la Ti e rra de Castilla y León'.

S egunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su p u blicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Va l l a d o l i d, 7 de marzo de 2005.

El Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería,

Fd o. : JO S É VA L Í N AL O N SO

A N E X O

R E G L A M E N TO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN 'VINO DE LA TIERRA DE CASTILLA Y LEÓN'

A rtículo 1. Ámbito de pro...

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