DECRETO 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 70.1.27.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado y los juegos autorizados por el Estado en el territorio nacional a entidades sin ánimo de lucro.

La Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y prevé el ulterior desarrollo reglamentario.

Partiendo de la Ley 4/1998, de 24 de junio, esta Comunidad ha ido dictando diversas disposiciones reglamentarias, al amparo de lo dispuesto en su artículo 9, con el objetivo de disciplinar distintas facetas de esta materia.

La Comunidad ha regulado hasta el momento la planificación sobre la instalación de casinos de juego, mediante el Decreto 133/2000, de 8 de junio, que abordó la distribución territorial de los casinos de juego en Castilla y León, tratando de evitar que se pudiera producir territorialmente una concentración de la oferta de juegos de casino, así como, su proliferación excesiva con las repercusiones económicas y sociales que ello conllevaría.

Asimismo, en el Anexo 7.º del Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla y León, se han regulado los denominados juegos exclusivos de casinos.

Por otro lado, mediante Decreto 7/2007, de 25 de enero, se ha procedido a regular la actividad publicitaria y promocional del juego y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, regulación que tiene especial incidencia en el subsector que se ordena en el presente Decreto, en tanto que los casinos de juego también forman parte de los atractivos turísticos del municipio y hacen frecuente uso de la publicidad para dar a conocer, no ya los juegos propiamente dichos, sino los servicios complementarios que ofrece, tales como hostelería o restauración.

Faltaba, sin embargo, la norma que debe regular con carácter general diversos aspectos de esta actividad, entre otros, los requisitos sustantivos y procedimentales relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalación y de apertura y funcionamiento de los casinos de juego; sus actividades propias y complementarias; los establecimientos donde se desarrollen las actividades; los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que de cualquier forma intervengan en la organización y desarrollo de las actividades propias y complementarias de los casinos y los derechos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones de los jugadores, junto con otros aspectos sustanciales para este sector, como las salas de juego y su funcionamiento, de las mesas de juego y el régimen sancionador propio.

Ello supone contar con una regulación autonómica propia, frente a la aplicación que se venía haciendo hasta ahora de la normativa estatal contenida en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego.

En definitiva, mediante el Reglamento que se aprueba en este Decreto, se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego autonómica y a los Decretos de planificación y del Catálogo de Juegos y Apuestas.

Su objetivo básico no es otro que mejorar el control administrativo que debe ejercerse sobre este tipo de actividades, con evidente trascendencia económica y social, reforzando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas dedicadas a su desarrollo en el devenir de su actividad empresarial, todo ello a fin de ofrecer a los jugadores, en particular, y a los consumidores y usuarios, en general, la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que les pueda asistir.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2008

DISPONE:

Artículo único Se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única Normativa de aplicación.

A partir de la entrada en vigor de este Decreto no resultará de aplicación en la Comunidad de Castilla y León el Reglamento estatal de Casinos de Juego, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979.

Disposición transitoria única Adecuación al Reglamento.

Las empresas titulares de casinos de juego que a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba sean titulares de casinos en el ámbito territorial de Castilla y León, dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarse a lo dispuesto en él, en todo lo que resulte procedente y, en particular, deberán prestar dentro del plazo indicado la garantía prevista en su artículo 16.

Las autorizaciones o modificaciones que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán sujetarse a las previsiones contenidas en el mismo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas siguientes:

  1. El artículo 2.º del Decreto 212/1994, de 29 de septiembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en materia de juegos, espectáculos públicos y asociaciones.

  2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento que en él se aprueba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto, y el Reglamento que en él se aprueba, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de enero de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Interior y Justicia,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los casinos de juego ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Su ámbito de aplicación comprende la regulación de:

  1. Los requisitos sustantivos y procedimentales relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalación y de apertura y funcionamiento de los casinos de juego.

  2. Las actividades propias y complementarias de los casinos de juego.

  3. Los establecimientos donde se desarrollen las actividades mencionadas en la letra anterior.

  4. Los requisitos que deben reunir las personas físicas y jurídicas que de cualquier forma intervengan en la organización y desarrollo de las actividades propias y complementarias de los casinos de juego.

  5. Los derechos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones de los jugadores.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Tendrán la consideración de casinos de juego los locales o establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente Reglamento, hayan sido autorizados para la práctica de los juegos a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

    En lo sucesivo, ningún establecimiento que no esté autorizado como 'casino de juego' podrá ostentar esta denominación.

  2. El régimen jurídico de los casinos de juego se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley 4/1998, de 24 de junio, y por las demás disposiciones generales y normas reglamentarias que la desarrollen o complementen.

    Será de aplicación a los casinos de juego el régimen jurídico vigente en la Comunidad de Castilla y León relativo a las condiciones de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR