DECRETO 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-01-1992 Nº Boletín: 13 / 1992

DECRETO 2/1992, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

La Ley 13/1990, de 28 de noviembre, de creación del Consejo Económico y Social prevé en su artículo dieciséis, que éste aprobará el proyecto de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Reglamento que será aprobado por la Junta de Castilla y León siempre que se ajuste a lo establecido en dicha Ley.

El Pleno del Consejo Económico y Social, en la reunión que celebró el pasado dia 26 de noviembre acordó aprobar el proyecto de su Reglamento y lo remitió a la Junta de Castilla y León. El mencionado proyecto ha sido informado, favorablemente, por la Asesoria Juridica General.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 16 de enero de 1992,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de este Decreto.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de enero de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: FERNANDO BECKER ZUAZUA

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ECONOMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEON

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41
Articulo 1º Naturaleza Jurídica

El Consejo Económico y Social de Castilla y León, institución de derecho público creada por la Ley de la Comunidad 13/1990, de 28 de noviembre, con personalidad juridica propia e independiente respecto de los órganos de la Comunidad, se constituye como órgano colegiado de carácter consultivo con funciones de asesoramiento, estudio y colaboración en materias socioeconómicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 2º Creación y sede del Consejo. 1

El Consejo Económico y Social se regirá por la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, por la que se creó este Consejo, por el presente Reglamento, por las Directrices e Instrucciones que en su desarrollo se dicten y las demás normativas que le sean de aplicación.

  1. El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Valladolid, siendo su domicilio el que designe su Pleno, pudiendo no obstante, celebrar sesiones plenarias en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siempre que asi fuera acordado por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.

Art. 3º Competencias

Corresponden al Consejo las siguientes competencias:

  1. Informar, con carácter previo a su tramitación, los proyectos de Ley y de Decreto relacionados con la politica socioeconómica de la Comunidad Autónoma que, preceptivamente, deberán ser sometidos a su consideración.

  2. Conocer el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, la Junta de Castilla y León remitirá al Consejo Económico y Social su texto y demás documentos que al mismo se acompañen, simultáneamente a su envío a las Cortes Regionales.

  3. Formular propuestas a la Junta de Castilla y León sobre materias de la competencia de este Consejo.

  4. Elaborar dictámenes e informes en cualquier clase de asuntos de carácter socioeconómico. Por iniciativa propia, a petición de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Cortes de Castilla y León previo acuerdo de sus Comisiones.

  5. Servir de cauce de participación y diálogo permanente entre los interlocutores sociales en el debate de los asuntos socioeconómicos.

  6. Participar, con su asesoramiento y colaboración, en el desarrollo y planificación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma que la Junta de Castilla y León elabore.

  7. Canalizar demandas y propuestas de carácter socioeconómico, procedentes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo.

  8. Emitir, anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación general socioeconómica de la Comunidad. Dicho informe será remitido a la Junta de Castilla y León y a las Cortes Regionales.

  9. Formular recomendaciones y propuestas, en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados, a las Instituciones Básicas de la Comunidad Autónoma.

Art. 4º Relaciones Institucionales. 1

El Consejo, para el desarrollo y cumplimiento de sus competencias, podrá recabar de la Administración Regional la realización de estudios técnicos y solicitará de ella la información y documentación que considere necesarias.

  1. Podrá, igualmente, dirigirse a las Instituciones, organizaciones profesionales, económicas, culturales o docentes y demás entidades que considere conveniente, en solicitud de datos o informes.

  2. El Consejo conocerá el informe que la Junta de Castilla y León elabore sobre la situación general económica y social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la politica de la Administración Regional.

Art. 5º Los informes previos

El Consejo Económico y Social remitirá a la Junta de Castilla y León los informes a que se refiere el apartado a) del articulo del presente Reglamento para su tramitación conforme establece la Ley 13/1990.

TITULO II Artículos 6 a 30

Organización y funcionamiento

CAPITULO I Artículo 6

Composición del Consejo

Art. 6º Organos:
  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones de Trabajo.

  4. El Presidente.

  5. Los Vicepresidentes.

CAPITULO II Artículos 7 a 19

El Pleno

Art. 7º Naturaleza y Composición. 1

El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

  1. El Pleno se compone de treinta y seis miembros distribuidos de la siguiente forma:

    1. Doce representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    2. Doce representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representatividad institucional que ostenten.

    3. Doce miembros distribuidos y designados de la siguiente forma:

  2. Seis expertos designados por la Junta de Castilla y León.

  3. Cuatro representantes de las Organizaciones Profesionales agrarias de ámbito regional, designados por ellas mismas.

  4. Un representante de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito regional, designado por ellas mismas.

  5. Un representante de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, designado por sus Organizaciones de ámbito regional.

Art. 8º Los miembros suplentes. 1

Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo designarán igual número de suplentes que de miembros titulares.

  1. Cuando un titular del Consejo no pueda asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones podrá ser sustituido por un suplente.

  2. Las suplencias serán comunicadas por escrito al Presidente con antelación al inicio de la sesión, con expresión del nombre del suplente, que ejercerá, tanto en el Pleno como en las Comisiones y demás órganos en que estuviera integrado, los mismos derechos y obligaciones del Consejero al que suple.

  3. A lo largo del mandato, las organizaciones o instituciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus representantes titulares para una o varias sesiones concretas, por alguno de los suplentes previamente designados, bastando una única comunicación al Presidente, quien, a su vez, lo comunicará a los órganos del Consejo en que la suplencia continuada haya de producir efectos.

Art. 9º Nombramiento de los miembros del Consejo. 1

Los miembros del Consejo serán nombrados y cesados por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de las Organizaciones e instituciones a las que representen.

  1. Los Consejeros serán nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de su reelección.

  2. Cada una de las partes representadas en el Consejo podrá sustituir a los Consejeros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustitdto en el cargo el tiempo que restase al Consejero sustituido para el cumplimiento de los cuatro años.

  3. Cada Organización o Institución designante comunicará la separación de sus miembros y la designación de los que hayan de sustituirles en escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien trasladará la oportuna propuesta a la Junta de Castilla y León.

Los ceses y nombramientos tendrán efecto a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El Presidente del Consejo dará cuenta al Pleno y a las Comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.

Art. 10 Incompatibilidades con la condición de miembro del Consejo

Por incompatibilidad con sus cargos no podrán ser miembros del Consejo Económico y Social de Castilla y León:

  1. El Presidente, los Consejeros, Secretarios Generales y Directores Generales, asi como los Delegados Territoriales y demás altos cargos de la Junta de Castilla y León de rango asimilado a cualquiera de éstos.

  2. Los Procuradores...

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