DECRETO 140/2001, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 140/2001, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Regla mento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

El Decreto 82/2000, de 27 de abril creó el Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, como órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

De conformidad con lo previsto en el citado Decreto, el Pleno del Consejo de Formación Profesional acordó la redacción definitiva de su Reglamento de Organización y Funcionamiento en su reunión del día 9 de octubre de 2000.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación y Cultura y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de mayo de 2001

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Artículos 2 a 20

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Fuensaldaña (Valladolid), 20 de mayo de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

FDO.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículo 1. El Consejo de Formación Profesional de Castilla y León es el órgano consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura y ejercerá las funciones que se señalan en el artículo 2 del Decreto 82/2000, de 27 de abril.

Artículo 2 El Consejo de Formación Profesional de Castilla y León tendrá su sede en Valladolid y podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II Organización Artículos 3 a 16
Artículo 3 1

El Pleno del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León quedará válidamente constituido en primera convocatoria, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces y en segunda convocatoria, con la asistencia de representantes de las Administraciones Públicas y, al menos, de una de las dos representaciones de intereses sociales miembros del órgano. Será requisito indispensable la presencia del Presidente y del Secretario.

  1. La inasistencia de un miembro sin justificar a dos sesiones consecutivas o a tres discontinuas, a lo largo del año, podrá ser causa para que el Pleno lo notifique a la institución u organización que designó al Consejero, a los efectos oportunos.

Artículo 4 1

La convocatoria del Pleno será cursada por el Secretario del Consejo, por orden del Presidente, con una antelación de siete días naturales a la fecha de la sesión, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, así como el Orden del día a tratar, acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente a los temas previstos y de copia del Acta de la sesión anterior.

  1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos...

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