DECRETO 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción de la Comunidad de Castilla y León.

El Sistema de Acción Social de Castilla y León tiene como objetivo garantizar el bienestar de los ciudadanos y su pleno desarrollo, por medio de la prevención de las causas y la remoción de los obstáculos que conducen a la exclusión y a la marginación social y la cobertura de sus necesidades facilitando la integración e inserción de todos en la vida comunitaria.

El presente Decreto regula la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción como expresión de la solidaridad de todos con los que están en procesos de exclusión social, que se presenta como un instrumento eficaz de apoyo a las personas y familias para que consigan su inserción social y laboral.

La ayuda social persigue alcanzar dos objetivos fundamentales: Por un lado garantizar el acceso a personas desfavorecidas a una renta mínima mensual. Por otro lado abordar procesos de integración social y laboral, de modo que el reconocimiento del derecho a la prestación esté acompañado de la elaboración y desarrollo de un Proyecto Individualizado de Inserción, adaptado a las necesidades y peculiaridades de cada persona y familia teniendo en cuenta su entorno social.

Esta prestación constituye el nivel básico de protección para aquellas personas y familias que, sin tener derecho al sistema de pensiones y prestaciones públicas ni estar integrados en el mundo laboral a través de un puesto de trabajo, se mantienen en una situación de exclusión social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 32.1.19.' la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario así como la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad y/o la exclusión social.

En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales en cuyo artículo 18 se dispone que corresponde a la Junta de Castilla y León fijar prestaciones económicas dirigidas a paliar situaciones de especial necesidad.

En este ámbito, mediante Ley 2/1995 de 6 de abril se crea la Gerencia de Servicios Sociales con el fin de realizar una adecuada ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales.

En desarrollo de esa Ley se aprueba mediante Decreto 2/1998, de 8 de enero, el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que en su artículo 3 atribuye a este Organismo gestión de prestaciones en el ámbito de la Comunidad, incluyéndose entre dichas prestaciones las relativas a los Ingresos Mínimos de Inserción.

El 6 de abril de 1990 la Administración Regional y las Centrales Sindicales adoptaron el compromiso de crear unas prestaciones económicas orientadas a la inserción social. Este acuerdo, recogido en varias disposiciones posteriores, propició la aprobación del Decreto 132/1990, de 12 de julio, primer Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en nuestra Comunidad Autónoma, posteriormente derogado por el Decreto 286/1991 de 3 de octubre.

En el momento actual el Ingreso Mínimo de Inserción se encuentra regulado en el Decreto 164/1997 de 22 de agosto, modificado por Decreto 323/1999 de 23 de diciembre. Después de varios ejercicios de gestión, las transformaciones socio-económicas, la experiencia acumulada y la evaluación de los resultados hacen aconsejable introducir modificaciones en la normativa vigente que intensifiquen su eficacia y profundicen en su carácter integrador.

Por otra parte, la práctica administrativa indica la necesidad de recoger en un nuevo texto las modificaciones y ajustes técnicos a introducir para una mayor y mejor consecución de los objetivos previstos.

Este nuevo Decreto nace fruto del acuerdo adoptado, en el marco del diálogo social, entre la Junta de Castilla y León y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico, en el que se establece el compromiso de introducir mejoras en el aspecto económico de la prestación, flexibilizar las condiciones de acceso y mantenimiento de la misma y perfeccionar el proceso de gestión. Asimismo, se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo de Inserción, de carácter interinstitucional, que tiene como finalidad velar por la consecución de los objetivos generales de la ayuda.

En este sentido se realizan, entre otras, modificaciones que favorecen el cumplimiento de algunos requisitos que condicionaban el acceso inmediato a la prestación ante situaciones de necesidad, reduciendo a un año el tiempo de residencia exigido con carácter general para acceder a la prestación, exceptuándose de todo plazo a los emigrantes castellano leoneses retornados. También se disminuye el período de constitución de la unidad familiar y el de independencia de la familia de origen.

Se establece un período mínimo de concesión inicial de la prestación de seis meses, tiempo indispensable para permitir llevar a cabo las actuaciones asociadas a la prestación que están dirigidas a facilitar itinerarios de inserción socio-laboral de los beneficiarios.

Desaparece la obligación de permanecer inscrito en el INEM como demandante de empleo con tres meses de antelación a la presentación de la solicitud y se compatibiliza la prestación con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Por otra parte, a lo largo de toda la regulación se contempla un tratamiento preferente hacia ciertos colectivos con el fin de aumentar el apoyo a personas que se encuentran en situaciones de mayor necesidad, en particular huérfanos absolutos, mujeres que han sufrido malos tratos, personas solas con hijos menores o menores en situación de exclusión social.

Se introducen mejoras en la gestión del Ingreso Mínimo de Inserción simplificando la documentación a presentar junto con la solicitud de la prestación, y reglando con mayor precisión los procedimientos de renovación, suspensión, modificación, extinción y reintegro de la ayuda.

En su virtud, con informe del Consejo Regional de Acción Social a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de septiembre de 2000

DISPONGO:

Ártículo único: Se aprueba el Reglamento de los Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La prestación máxima de Ingresos Mínimos de Inserción, fijada en el artículo 9.1, cuya cuantía representa un 61.2% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), se incrementará progresivamente durante los próximos tres años en los siguientes porcentajes sobre el SMI mensual establecido para cada año:En el año 2001 se incrementará hasta el 65.1%, en el año 2002 hasta el 69% y en el año 2003 se alcanzará un porcentaje del 73% del SMI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las solicitudes presentadas y no resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y la concesión de la renovación de aquellos Ingresos Mínimos de Inserción que venían percibiendo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 164/1997 de 22 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 323/1999, de 23 de diciembre por el que se establece la cuantía, para el año 2000, de la prestación de ingresos mínimos de inserción,

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta normativa. Artículos 1 a 22

Segunda: La presente disposición entrará en vigor al mes de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla yLeón'.

Valladolid, 21 de septiembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO REGLAMENTO DEL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Definición.

Los Ingresos Mínimos de Inserción, en adelante IMI, constituyen una ayuda de carácter económico, de naturaleza periódica y a fondo perdido, que se concede en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de aquellas personas físicas o Unidades Familiares que carezcan de los medios económicos suficientes para atender estas necesidades básicas de la vida, de acuerdo con el procedimiento y demás circunstancias que se detallan en el presente Reglamento.

Esta prestación tiene como objetivo prioritario lograr la integración social y laboral de los miembros de la Unidad Familiar...

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