DECRETO 104/2001, de 5 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2001, de 5 de abril, por el que se modifica el Reglamen to deDistinciones del Personal Funcionario de la Administración de laComunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero.

El cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero, para el disfrute del permiso retribuido reconocido a los funcionarios que cumplan la edad de jubilación forzosa de 65 años, supone que aquellos funcionarios que alcancen dicha edad en los quince primeros días de enero, y no opten por la prolongación de permanencia en el servicio, no pueden disfrutar de la totalidad de dicho permiso que se les reconoce.

Sobre este extremo se pronunció en su día el Procurador del Común, habiéndose apreciado dicha imposibilidad de disfrute cuando en el mes de enero concurra, además de la jubilación, el cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de servicio, estableciendo el artículo 3.2 del Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, 'cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí'.

Procede en ambos casos hacer posible el disfrute de los correspondientes permisos en el año anterior precedente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de abril de 2001

DISPONGO:

Artículo único

Se añade al Reglamento deDistinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 15/1998, de 29 de enero, una nueva Disposición Adicional, con el texto que a continuación se inserta:

'Tercera. En los casos en que el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de 65 años se produzca en los primeros quince días del mes de enero, y salvo que el funcionario opte por la prolongación de la permanencia en el servicio activo, el disfrute del premiso retribuido podrá efectuarse en el año natural precedente a partir de la publicación de la Orden de concesión de distinciones.

Idéntico período...

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