Decreto 137/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

D E C R E TO 137/2003, de 4 de diciembre, por el que se modifica el D e c reto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Regla mento de Distinciones del Personal funcionario de la Administración de laComunidad de Castilla y León.

En el marco del desarrollo y ejecución de las medidas sobre modernización de la negociación colectiva y la mejora de las políticas de empleo en la Administración de laComunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ella, medidas previstas en el A c u e rdo del Diálogo Social de 18 de julio de 2002, se han articulado diversas actuaciones y negociaciones que, entre otros aspectos, afectan al régimen de vacaciones y permisos del personal al servicio de esta Administración.

Así, el apartado cuatro del capítulo V del Acuerdo Marco firmado el 16 de diciembre de 2002 contiene el siguiente compromiso:

'... En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: 15 años de s e rv i c i o , 1 día hábil; 20 años de serv i c i o , 2 días hábiles; 25 años de serv i c i o , 3 días hábiles; 30 o más años de servicio, 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de la antigüedad referenciada.

La presente mejora es incompatible con el disfrute del permiso a que, como reconocimiento a su reiterada dedicación y eficacia, pudiera hacerse a c reedor el empleado públ i c o , a tenor de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 210/2000, de 11 de octubre, sobre vacaciones, licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León'.

El citado compromiso se ha incorporado con carácter obligacional y respecto del personal al servicio de esta Administración que presta sus servicios bajo vínculo jurídico-laboral, a través del artículo 80 del vigente Convenio Colectivo para el Pe rsonal lab o ral...

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