DECRETO 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 20-07-1994 Nº Boletín: 140 / 1994
DECRETO 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas.
El presente Decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación realizada por la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas en su disposición final segunda pretendiendo dos objetivos.
Por un lado establecer la composición y el régimen de funcionamiento de las Comisiones de Actividades Clasificadas y, por otro, proceder de conformidad con el artículo 2º. 2 a la declaración de exentas de la necesidad de obtención de las licencias de actividad y de apertura de aquellas actividades clasificadas que, por sus características singulares, y dentro del desenvolvimiento normal de su actividad, no inciden negativamente sobre el medio ambiente. Tal exclusión se realiza buscando armonizar la efectiva tutela del medio ambiente con el deseo de adecuar la actividad administrativa a los principios de proporcionalidad de la intervención y la agilidad y rapidez del procedimiento que garantice una aplicación máxima del derecho de libertad de la empresa.
La exención, que opera a los solos efectos procedimentales, no supone la exclusión del régimen sancionador previsto en la Ley de Actividades Clasificadas en el supuesto de verificarse los ilícitos en ella descritos, así como la inaplicación de la normativa sectorial correspondiente de ruidos y vibraciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 14 de julio de 1994,
DISPONGO:
LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA
Documentación exigida en las licencias de actividad: A la solicitud de la licencia de actividad, se acompañarán tres ejemplares del proyecto técnico de la actividad firmado por Titulado competente, en el supuesto de que la legislación sectorial lo exigiese, o una memoria descriptiva en la que se detallen sus características; la incidencia sobre la salubridad y el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes; así como las medidas correctoras propuestas, con indicación de su grado de eficacia y garantía de seguridad, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la correspondiente normativa sectorial.
Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de la puesta en marcha correspondiente que se denominará licencia de apertura. A tal efecto, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud, un certificado firmado por Titulado competente, en el que expresamente se manifieste que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad, debiéndose detallar las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas. Dicho certificado técnico incluirá necesariamente, en el caso de espectáculos públicos y actividades recreativas, planos definitivos de la instalación.
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El Alcalde, a la vista del certificado técnico presentado, previo informe de los servicios municipales pertinentes o, en su defecto, del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud correspondiente, sobre los aspectos sanitarios y ambientales de la actividad, y tras la realización de las comprobaciones que considere oportunas, resolverá sobre el otorgamiento de la licencia de apertura.
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Al objeto de poder realizar las pruebas necesarias para ejecutar el proyecto así como las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad, se podrán conceder autorizaciones provisionales de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas, por el tiempo necesario hasta la obtención o denegación de la licencia de apertura, sin que produzca molestias, altere las condiciones de salubridad, cause daños al medio ambiente o produzca riesgo para las personas o bienes.
COMISIONES PROVINCIALES DE ACTIVIDADES
CLASIFICADAS
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Evacuar el informe sobre el expediente de instalación o ampliación en los casos de solicitud de licencia de actividad.
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Proponer a los Alcaldes, de oficio o a instancia de parte, las medidas correctoras de aquellas actividades en funcionamiento y que se desarrollen en los respectivos términos municipales.
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Las que le puedan ser encomendadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relacionadas con las funciones indicadas anteriormente.
Clasificadas, estarán compuestas de la forma siguiente:
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- Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León o quien ejerza sus funciones.
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- Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
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- Vocales:
- El Secretario de la Delegación Territorial.
- El Jefe del Servicio Territorial de Economía.
- El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.
- El Jefe del Servicio Territorial de Fomento.
- El Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
- El Jefe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo.
- El Jefe de la Sección de Calidad Ambiental.
- Un representante de la Diputación Provincial.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica de la Cuenca del Duero.
- Un representante del Ayuntamiento de la...
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