ORDEN EYE/732/2010, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 6 introduce la necesidad de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la convocatoria.

Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de marzo de 2010, se ha aprobado un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones para la Agencia de Inversiones y Servicios, para el período 2007-2013 que contempla, entre otros, el siguiente objetivo:

Apoyar a las empresas viables, en situación coyuntural de crisis garantizando su continuidad y viabilidad futuras, así como a las empresas que están en situación de crisis por causas estructurales sobre la base de un Plan de Reestructuración viable y solvente.

La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, las posibilidades de crecimiento y expansión de las ya existentes, así como el mantenimiento de la actividad de ciertas empresas. Se considera necesario y conveniente establecer un sistema de ayudas destinadas a empresas, especialmente PYMES, que considerándose esenciales para el mantenimiento de la actividad económica, se encuentren en dificultades coyunturales, situación de crisis, las cuales no podrían superar sin ayuda pública.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, consciente de esta situación y del número de empresas que pueden ver agravada su situación económica en la coyuntura actual, considera necesario impulsar nuevas medidas que permitan apoyar de manera excepcional y transitoria a empresas con centros operativos en Castilla y León, siempre que se den las circunstancias extraordinarias que exige la aplicación de este tipo de medidas.

La Comunicación de la Comisión «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02)», publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1-10-2004, regula la aprobación por parte de la Comisión Europea de regímenes de ayudas de salvamento y reestructuración para las Pyme, evitando la notificación individual a la Comisión Europea de cada ayuda de esta naturaleza que se quiera conceder a una Pyme.

La Comisión Europea ha procedido ha autorizar el Régimen de Ayudas, bajo la denominación: «Régimen de ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León.» que ha sido publicado el 20 de marzo de 2010 en el DOUE con n.º de Ayuda de Estado N2/2010.

Por otro lado, y sin perjuicio de la autorización ya concedida del régimen de ayudas de salvamento y reestructuración por la Comisión Europea, se podrán conceder ayudas a empresas en dificultades tanto Pyme como gran empresa si han sido previamente autorizadas por la Comisión Europea a través del procedimiento de notificación individual.

La Comisión Europea ha adoptado un Marco Temporal para medidas de ayuda estatal que faciliten el acceso a la financiación de las empresas en el actual contexto de crisis económica y financiera, todo ello en reconocimiento de la gravedad de esta situación y de su impacto en el conjunto de la economía de los Estados Miembros. En estas circunstancias, se ha admitido que algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y pueden declararse compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b del Tratado.

Se pretende, por tanto, acoger las presentes ayudas al nuevo régimen de concesión de garantías públicas autorizado con arreglo al Marco Temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (en adelante denominado «Marco temporal»), que ha sido publicado el pasado 30 de marzo de 2010 como Ayuda de Estado n.º N68/2010, cuyo objeto es facilitar mediante garantías públicas el acceso a la financiación de las empresas que se encuentren en una situación coyuntural de dificultad financiera, y cuya vigencia se extiende hasta 31 de diciembre de 2010.

Asimismo, la presente Orden recoge como texto refundido los contenidos de la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, así como las modificaciones introducidas por la Orden EYE/2228/2009, de 30 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica la Orden EYE/519/2009, de 5 de marzo por la que se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas para salvamento y reestructuración de empresas en crisis que convoque la Agencia de Inversiones y Servicios
Disposición transitoria La presente Orden será de aplicación a los expedientes y solicitudes presentados y en trámite, con arreglo a la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 10 de marzo de 2009), por el que se aprueba la convocatoria de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de mayo de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS AYUDAS

PARA SALVAMENTO Y REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS QUE CONVOQUE LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

El objeto de estas ayudas es el salvamento y la reestructuración de las empresas en crisis en la Comunidad de Castilla y León, a través tanto de ayudas de salvamento destinadas a financiar transitoriamente a las empresas en situación de crisis permitiendo que se mantengan en activo, a fin de evitar su cierre o desaparición mientras realicen un plan de reestructuración, como por otra parte a través de las denominadas ayudas de reestructuración dirigidas a la aplicación de las acciones y medidas contenidas en un plan de reestructuración, cuyo objetivo sea restablecer la competitividad de la empresa y su viabilidad a largo plazo.

Base 2.ª- Beneficiarios y sectores.

Personas jurídicas, con centros de producción permanentes establecidos en Castilla y León, de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

A los efectos de esta norma se considerarán PYMEs, las definidas en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003). y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOCE n.º L 214 de 9.8.2008).

Los beneficiarios deben encontrarse en situación de crisis siendo la empresa incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Concretamente, a estos efectos se considera que una empresa está en situación de crisis, si se dan uno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.

  2. Cuando, tratándose de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.

  3. Para todas las formas de empresas, cuando reúne las condiciones establecidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, o norma que la sustituya, para someterse al procedimiento de concurso previsto en la misma.

  4. Aun cuando no se presente ninguna de las circunstancias anteriores, se podrá considerar que una empresa está en crisis y puede ser beneficiaria en particular cuando estén presentes los síntomas habituales de crisis como el nivel...

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