ORDEN FOM/277/2005, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases que han de regir la concesión de los programas de televisión digital local a municipios y agrupaciones de municipios por parte de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/277/2005, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases que han de regir la concesión de los programas de televisión digital local a municipios y agrupaciones de municipios por parte de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 41/19 95, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, tras la modificación introducida en su artículo 1 por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, establece que la televisión local pasa a ser exclusivamente de tecnología digital y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 9.1 de aquélla, los municipios podrán acordar la gestión por sí de un programa dentro del canal múltiple asignado a su demarcación.

La antedicha Ley 41/1995, de 22 de diciembre, habilita pues la gestión directa de uno de los programas de televisión incluido en cada canal múltiple, sin que sea posible la participación de persona física o jurídica privada; en ese sentido, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establecen las formas de gestión directa a las que deberán acudir los municipios que hayan solicitado la gestión de un programa de televisión en cada demarcación.

Con la publicación del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, se han concretado los canales múltiples y las demarcaciones asignadas a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 439/2004, de 12 de marzo, establece la posibilidad de reiniciar el computo de los plazos que deben cumplir las comunidades autónomas en el proceso de adjudicación de las concesiones de televisión local, posibilidad a la que se ha acogido la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario establecer un plazo para que los municipios, que lo hayan solicitado en el tiempo legalmente establecido, presenten la documentación pertinente a efectos del ulterior otorgamiento del título habilitante previo cumplimiento de los trámites previstos en la legislación estatal vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el número 7, apartado 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, sobre materias de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27, apartado 1, del artículo 149 de la Constitución.

El Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones 2004-2006, aprobado por Acuerdo de la Junta deCastilla y León de...

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