Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad. (Continúa en Suplemento).

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desar rollo de la persona así como el deber de conservarlo. En su apartado segundo encomienda a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos basándose en la necesaria solidaridad colectiva. En este sentido la acción de los poderes públicos en el ámbito de la gestión de los residuos debe estar basada en prevenir la generación de residuos y después reciclar, reutilizar y otras formas de valorizar y, en última instancia, la eliminación, debiendo además, buscar las ubicaciones idóneas para las diferentes operaciones de gestión, que permitan el cumplimiento de las acciones antes indicadas basadas en el principio de la solidaridad social indicado en la Carta Magna.

Estos principios de la gestión de los residuos están establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos,que a su vez establece una dist ri bución competencial entre las distintas administraciones públ i c a s , encomendando a las entidades locales la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con la definición del artículo tercero de la Ley indicada y, a las Comunidades Autónomas, la gestión del resto de los residuos, así como las competencias de autorización e inscripción en los correspondientes registros de las actividades de producción y gestión de residuos peligrosos,de valorización y eliminación de residuos no peligrosos e inscripción en los registros correspondientes del resto de las actividades de gestión de residuos. Se exceptúan las de tratamiento de residuos urbanos llevadas a cabo por Entidades Locales, para las cuales las Comunidades Autónomas podrán conceder las autorizaciones que consideren oportunas de acuerdo con su normativa.

Los principios de proximidad y autosuficiencia son enunciados desde las Directivas europeas sobre gestión de residuos.

Bajos estos principios la actividad de gestión de residuos, en la búsqueda de la escala compatible con la necesaria economía de los recursos que debe presidir la misma y en un ámbito territorial como Castilla y León, caracterizado por tener unos núcleos de población dispersos en un territorio muy amplio, debe necesariamente tener, en muchos casos, un ámbito de actuación supralocal o supraprovincial y por ello, las decisiones sobre su desarrollo deben corresponder a la Administración Autonómica.

Este hecho viene ya reconocido en el Proyecto de Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación que está en tramitación en el Parlamento Español, que traspone al ordenamiento jurídico del Estado la

Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, atribuyendo la competencia del otorgamiento de la autorización ambiental integrada a la Comunidad Autónoma correspondiente, para aquellos proyectos con una alta transcendencia ambiental o ámbito supralocal como las actividades de gestión de residuos y, en concreto, las que contemplan su eliminación.

La norma presente se refiere a proyectos de instalaciones o plantas de cualquier tipo de gestión de residuos, ya sean urbanos o industriales, tanto peligrosos o no peligrosos e inertes. En este ámbito se entiende que la concurrencia de condicionantes supralocales o supraprovinciales puede constituir un motivo de interés singular para la Comunidad más allá del interés al que se refiere la Ley de Ordenación del Territorio, lo que requiere en estos casos que la Declaración de Proyecto Regional se lleve a cabo directamente por el Poder Legislativo.

Esta norma,encuentra en el momento presente, y al amparo de la Disposición Transitoria, un primer supuesto de aplicación, que es el previsto en la Disposición Adicional del texto. En este caso las instalaciones de centro de transferencia, planta de tratamiento físico - químico y depósito de seguridad que existen en la localidad de Santovenia de Pisuerga, en la provincia de Valladolid, tienen un carácter singular y cumplen los requisitos indicados en esta norma, dada la necesidad de que más de 6.000 empresas de Castilla y León que dan trabajo a más de 80.000 personas gestionen sus residuos conforme a las exigencias legales asegurando su adecuado tratamiento, previniendo los efectos de los mismos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Además se trata de la única instalación de estas características de Castilla y León, lo que indica su clara transcendencia supralocal que aconseja su tramitación por esta vía.

Estamos ante una instalación que asegura el cumplimiento de las exigencias legales de reducción de residuos que las empresas deben cumplir. En este momento se han formulado los planes de minimización de residuos de las empresas encaminadas a cumplir sus objetivos de reducción que se sitúan en un 15% para el año 2006 del total de los residuos que se producen.

La supervivencia de las empresas de Castilla y León requiere de la existencia de esta instalación bajo la necesaria realización de los principios de proximidad y autosuficiencia que rigen en materia de residuos.

La instalación de nu evas empresas en Castilla y León ex i ge la ex i stencia de esta planta de gestión de residuos peligrosos por las mismas ra zo n e s .

La presencia de este tipo de instalación determina el cumplimiento de los principios que rigen en la gestión de residuos y que se refieren a la proximidad y a la economía entre otros que deben ser tenidos en cuenta en el adecuado tratamiento en aras a la protección del medio ambiente de Castilla y León.

Las razones expuestas ponen de manifiesto el evidente interés que para la actividad económica de nuestra Comunidad significa contar con una instalación de tales características, así como su necesidad para la adecuada gestión medioambiental. A d e m á s ,t ratándose, como es el caso que nos ocupa, de una instalación para el tratamiento y la eliminación de re s i d u o s ,l a utilidad pública o interés social aparece reconocido en el artículo 12.4 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril,de Residuos.

El proyecto completo de las instalaciones superó el procedimiento de control preventivo previsto en la normativa de evaluación de impacto ambiental,concluyendo en la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución de 21 de febrero de 1992 («B.O.C. y L.» 3 de marzo de 1992) de acuerdo con la normativa vigente según Real

das en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en el ejercicio de la competencia exclusiva de ordenación del territorio y de la competencia de desarrollo legislativo en la materia de protección del medioambiente, se dicta la presente Ley.

Artículo Único

1.- Las plantas o centros de tratamiento,depósito, eliminación y valorización de residuos podrán ser declarados por ley Proyectos Regionales, cuando concurran motivos de singular interés para la Comunidad. 2.- Con carácter general, la tramitación administrativa, previa a la declaración por ley de Proyecto Regional, se llevará a cabo conforme al procedimiento previsto para los Proyectos Regionales en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Todos los proyectos regionales declarados por ley a los que se refiere esta norma con independencia de su naturaleza, producirán los efectos previstos en los artículos 21 y 22 de la citada ley. 3.- Los actos de uso de suelo previstos en los Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley, no requerirán la autorización de uso excepcional en suelo rústico establecida en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. 4.- Asimismo el control ambiental de estos proyectos en todas sus fases corresponderá en exclusiva a los órganos competentes en esta materia de la Administración de Castilla y León. 5.- La declaración de las citadas plantas o centros como Proyectos Regionales a los que se refiere esta Ley implicará la aptitud para la inmediata ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en los mismos. 6.- Los proyectos así declarados tendrán la consideración de prioritarios en los planes de inversión de la Junta de Castilla y León en esta materia.

Disposición Adicional
  1. - La planta de transferencia, de tratamiento físico- químico y depósito de seg u ri d a d, ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), se declara Proyecto Regional, con el contenido que se describe en el Anexo. Los efectos de la presente declaración serán los previstos en esta Ley, lo que implica la aptitud para su inmediato funcionamiento, así como para la ejecución de las actividades y de los actos de uso del suelo previstos en el proyecto. 2.- El control ambiental de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior, se realizará de acuerdo con la Declaración de Impacto Ambiental aprobada, que determina los requerimientos ambientales para su funcionamiento. 3.- Los terrenos afectados por el depósito de seguridad, conforme a la documentación referida en el Anexo, se clasifican como suelo rústico de protección de infraestructuras.

Disposición Transitoria

Los procedimientos, relativos a los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se estén tramitando como Proyectos Regionales al amparo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se entenderán concluidos, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren, con la declaración por ley de Proyecto Regional.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 10 de Julio de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: J UAN V ICENTE H ERRERA C AMPO

- Organismo Promotor del Proyecto.

- Descripción de los Objetivos.

- Características Funcionales.

- Características Especiales.

- Características Temporales.

- Características Económicas e Interés Social.

- Justificación de su Utilidad Pública.

- Justificación de la Incidencia Supramunicipal.

- Adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y adecuación a otros planes, programas de actuación y proyectos que les afecten y en su caso determinaciones u otros aspectos de estos últimos que se modifi q u e n d i rectamente para permitir la ejecución del Plan o Proye c t o .

- Descripción del emplazamiento propuesto, evaluando la incidencia económica y ambiental del proyecto sobre el entorn o afectado y medios de corrección de los efectos negativos predecibles, en los términos exigidos en la legislación aplicable.

* Anteproyecto.

- Tomo 1: Memoria y Anejos.

- Tomo 2: Planos.

- Tomo 3: Presupuesto económico.

- Estudio Impacto Ambiental.

* Proyecto de ejecución de la 1.ª fase que incluye planta Físico-Química, Centro de Transferencia, depósito de seguridad y oficinas.

* Planta de Tratamiento Físico- Químico.

- Documento n.º 1: Memoria y Anejos. Tomo I de II.

- Documento n.º 1: Memoria y Anejos. Tomo II de II.

- Documento n.º 2: Planos. Tomo I de V.

- Documento n.º 2: Planos. Tomo II de V.

- Documento n.º 2: Planos. Tomo III de V.

- Documento n.º 2: Planos. Tomo IV de V.

- Documento n.º 2: Planos Tomo V de V.

- Documento n.º 3: Pliego de condiciones. Tomo I de II.

- Documento n.º 3: Pliego de condiciones. Tomo II de II.

- Documento n.º 4: Presupuestos.

- Documento n.º 5: Estudio de Seguridad e Higiene.

- Modificación a las especificaciones del proyecto base EM. 901.099.011.

- Presupuestos generales. Planta Físico- Químico. Estación Depuradora. Depósito de Seguridad.

* Depósito de Seguridad para Residuos Industriales.

- Documento n.º 1: Memoria y Anejos.

- Documento n.º 2: Planos. Tomo I de II.

- Documento n.º 2: Planos Tomo II de II.

- Documento n.º 3: Pliego de Condiciones.

- Documento n.º 4: Presupuesto.

- Documento n.º 5: Estudio de Seguridad e Higiene.

- Documento n.º 6: Presupuesto de ampliación y clausura del depósito de seguridad.

- Instituto Te c n o l ó gico y Geominero de España: C a ra c t e ri z a c i ó n hidrogeológica del emplazamiento propuesto para la instalación de un depósito de seguridad de residuos industriales en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

- Instituto Tecnológico y Geominero de España: Informe relativo a la posible incidencia sobre las aguas subterráneas, por las obras de acondicionamiento del depósito previsto en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

- Informe del Laboratorio GEOCISA. Ensayos muestras de suelos en Obra.

con algún régimen de protección no podrá ser inferior:

  1. - En suelo urbanizable delimitado, al 10 por ciento del aprovechamiento lucrativo total del conjunto de los sectores con uso predominante residencial, con un máximo del 50 por ciento.

  2. - En suelo urbanizable no delimitado,al 30 por ciento del aprovechamiento lucr ativo de cada sector con uso predominante residencial».

  1. El apartado 4 del artículo 52 pasa a tener la siguiente redacción:

    4. Respecto del documento dispuesto para su aprobación inicial,previamente al acuerdo el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informe de la Diputación Provincial e informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, éste último vinculante en lo relativo al modelo territorial definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. En defecto de regulación sectorial, los informes se entenderán favorables si no se comunican al Ayuntamiento antes de la finalización del período de información pública. Asimismo, una vez aprobados inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento deberá remitir un ejemplar de los mismos al Registro de la Propiedad para su publicidad

    .

  2. Se añade un quinto apartado al artículo 55, con la siguiente redacción:

    5. Atendiendo a circunstancias objetivas de carácter general, tales como situación o población, la Junta de Castilla y León podrá delegar en los Ayuntamientos cuyo planeamiento general haya sido adaptado a esta Ley, la competencia para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento de desarrollo. En tal caso, una vez transcurridos ocho meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, y siempre que se haya realizado la información pública, dichos instrumentos podrán entenderse aprobados definitivamente conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo

    .

  3. El apartado 3.a) del artículo 58 pasa a tener la siguiente redacción:

    a) En los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento que no afecten a la ordenación general definida en el Plan General vigente, conforme al procedimiento regulado en el artículo 55.2.a). En los Municipios con Normas Urbanísticas Municipales adaptadas a esta Ley, la Junta de Castilla y León podrá delegar en los Ayuntamientos la competencia para aprobar definitivamente las modificaciones de los instrumentos de planeamiento que no afecten a la ordenación general definida en las Normas vigentes

    .

Disposición Transitoria En los Municipios que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con Plan General de Ordenación Urbana aún no adaptado a la Ley 5/1999,de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el régimen urbanístico aplicable hasta dicha adaptación será el establecido en la citada Ley 5/1999, con las siguientes particularidades:
  1. En el suelo urbano no incluido en unidades de actuación, unidades de ejecución o ámbitos equivalentes, se aplicará el régimen establecido para el suelo urbano consolidado en la Ley 5/1999,con las siguientes salvedades:

  1. En los Municipios en los que el Plan General determine el aprovechamiento correspondiente a los propietarios aplicando un coeficiente de ap rove chamiento tipo para cada área de rep a rt o , cuando el ap rove chamiento correspondiente a los p ro p i e t a rios sea infe rior al permitido por el planeamiento sobre sus parcelas, el exceso corresponde al Ayuntamiento, y cuando sea superior, los propietarios deben ser compensados en metálico o bien con terrenos o aprovechamiento urbanístico de valor equivalente.

  2. En los Municipios en los que el Plan General determine el aprovechamiento correspondiente a los propietarios aplicando coeficientes de aprovechamiento normal y máximo, los propietarios podrán materializar el aprovechamiento normal de dos o más parcelas sobre una de ellas, con los índices de correc-

- Planos.

* Declaración de Impacto Ambiental.

LEY 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entró en vigor el 5 de mayo de 1999. Disponiéndose ya de cierta experiencia en su ap l i c a c i ó n , resulta conveniente introducir en su articulado algunas modificaciones orientadas a facilitar la consecución de sus propios objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario.

En el apartado segundo del artículo 38, que asigna al planeamiento urbanístico la misión de procurar la mezcla equilibrada de usos, actividades y grupos sociales, se incluye la posibilidad de reservar terrenos para la edificación de viviendas acogidas a cualquier régimen de protección, opción que en el suelo urbanizable con uso residencial se convierte en un mandato expreso.

En cuanto a la tramitación del planeamiento, el apartado cuarto del artículo 52 buscaba concentrar los informes sectoriales durante el período de información pública; no obstante, una ya frondosa legislación exige que sean solicitados antes del acuerdo de aprobación inicial,lo que aconseja acomodar el régimen de consulta interadministrativa a dicho esquema temporal. Asimismo, en el marco de la descentralización competencial a favor de las corporaciones locales,los artículos 55 y 58 se rectifican para habilitar la delegación de la competencia para aprobar los planes de desarrollo y las modificaciones que no afecten a la ordenación general en los Municipios adaptados a la Ley 5/1999. Y el objetivo siempre presente de a gilizar la gestión urbanística se plasma ahora en una reducción de los plazos para la emisión de informes sectoriales y para la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo.

Por último, la experiencia acumulada en la aplicación de los Planes Generales de Ordenación Urbana aprobados bajo anteriores marcos legisl at ivos, aconseja establecer un régimen transitorio particularizado para algunas situaciones especiales. Se pretende así mantener uno de los objetivos de la Ley 5/1999: facilitar la transición al nuevo régimen por ella establecido, a s eg u rando la vigencia del planeamiento urbanístico hasta el momento de su correspondiente revisión y adaptación al nuevo marco legal.

En consecuencia, de acuerdo con la atribución competencial efectuada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.

Artículo único

Se modifican los artículos 38, 52, 55 y 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los siguientes términos:

  1. El apartado 2 del artículo 38 pasa a tener la siguiente redacción:

    «2. A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades. A tal efecto:

  2. El planeamiento fijará un índice de variedad urbana para los sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable, consistente en una reserva de suelo para usos no predominantes, cuyos mínimos se determinarán reglamentariamente según el tipo de municipio y de sector; en suelo urbano, entre los usos no predominantes para

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