DECRETO 86/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Plan

Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en

Miranda de Ebro (Burgos).

I

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la

Comunidad de Castilla y León, establece que la actividad de la Junta de Cas tilla y León en materia de ordenación del territorio, se ejercerá, entre otros, a través de los instrumentos denominados Planes Regionales de ámbito terri torial, que según dispone la propia Ley, tienen por objeto planificar la eje cución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o

de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la

Comunidad.

La citada Ley 10/1998, de 5 de diciembre, establece que los Planes

Regionales sólo pueden ser promovidos por la iniciativa pública, entendien do como tal a las Administraciones públicas, las entidades de Derecho

Público de ellas dependientes, las Sociedades con capital que les pertenezca

íntegra o mayoritariamente y los Consorcios con participación de alguna de

las anteriores.

La Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S.A.) con fecha 8 de octubre de 2004, presenta en la Consejería de Economía

y Empleo, el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos), para su tramitación.

II

La tramitación administrativa del Plan se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del Título II de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre.

La tramitación del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de suelo industrial en Miranda de Ebro (Burgos), se inició mediante Orden EYE/1745/2004, de 4 de noviembre.

La citada Orden fue publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de noviembre de 2004 y dispuso la apertura de un período de información pública y audiencia a las administraciones públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, y en el artículo 42 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León. Asimismo, se insertó el correspondiente anuncio de dicho trámite en el periódico 'Diario de Burgos'.

El documento se remitió a la Subdelegación del Gobierno en Burgos, a las Consejerías, a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, a los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente de Burgos, a la Diputación Provincial de Burgos y al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Finalizado el período de información pública y audiencia, se dio traslado de las alegaciones recibidas a Gesturcal, S.A., como promotor del Plan, para su valoración. Asimismo, se recibió la indicación de la Consejería de Cultura y Turismo de la necesidad de realizar una prospección arqueológica del ámbito afectado por el Plan para poder evaluar su incidencia en el Patrimonio Arqueológico y Etnológico. La valoración de las alegaciones presentadas se notificaron a quienes las habían formulado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) se solicitó el correspondiente informe al Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León...

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