DECRETO 276/2000, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Protección y Atención a la Infancia.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 276/2000, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Protección y Atención a la Infancia.

Los poderes públicos están obligados a proteger los derechos de las personas y a favorecer su desarrollo en libertad, como prevé la legislación vigente, para lo cual han promovido el desarrollo de un amplio sistema de protección. Los servicios sociales juegan un papel fundamental, y tienen como finalidad garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todos los ciudadanos y remover los factores que conducen a la exclusión social.

El sistema de acción social integra recursos cada vez más variados y complejos, que responden a las cambiantes necesidades de la sociedad, y es preciso establecer mecanismos de coordinación de todos los agentes que participan, con el fin de conseguir una actuación integral y el aprovechamiento racional de los recursos públicos y privados. Para llevarlo a cabo resulta imprescindible una planificación que parta del análisis riguroso de las necesidades de la población y de los recursos existentes, y que establezca unos objetivos claros de actuación, tanto en el nivel de servicios básicos como en el de servicios específicos, y tanto en lo que se refiere al conjunto del sistema como a cada uno de los ámbitos sectoriales en los que se encuentra estructurado (personas mayores, personas con discapacidad, menores y personas en situación o riesgo de exclusión social).

De este modo, el sistema de acción social promueve la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la exclusión social, y facilita los medios para la integración y el desarrollo comunitario, así como el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias son asumidas de manera exclusiva por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre de 1988, de Acción Social y Servicios Sociales, en su artículo 30, dispone que la Junta de Castilla y León elaborará los Planes Regionales de Acción Social, afirmando el carácter vinculante de los mismos para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para los sectores privados que perciban fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquéllos.

Una vez acordadas las últimas transferencias desde la Administración del Estado y mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, encomendándosele la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas en materia de acción social y servicios sociales. La creación de dicho organismo autónomo responde a la opción por un modelo de estructura administrativa que, desde la autonomía, independencia y capacidad funcional, permita una gestión integrada, a la vez que ágil y homogénea, y una actuación eficaz, descentralizada y participada.

La justificación de la presente planificación descansa por tanto, fundamentalmente, en la idea de integralidad que surge como necesidad desde la propia realidad actual de los servicios sociales, pero que también constituye una orientación marcada por la normativa en vigor. En concreto, el artículo 3 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, y modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre, y 166/2000, de 6 de julio, atribuye a dicho organismo la función de elaboración del 'Plan Estratégico del Sistema de Acción Social', así como la elaboración y ejecución de los 'Planes Regionales Sectoriales' en los diversos sectores de actuación de dicho Sistema.

Por todo ello, con la participación del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias de Castilla y León y con los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de diciembre de 2000

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Plan Regional Sectorial de Protección y Atención a la Infancia que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2

El Plan estará en vigor durante el período comprendido entre los años 2000 y 2003.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas y adoptar las resoluciones y medidas que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan aprobado.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Fuensaldaña, (Valladolid), a 21 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla yLeón,

Fdo: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO PLAN REGIONAL SECTORIAL DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA ÍNDICE I. PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO II. PROGRAMAS ÁREA 01: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PROGRAMA 01: DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA PROGRAMA 02: DE PREVENCION DE LA MARGINACION INFANTO-JUVENIL

ÁREA 02: PROTECCIÓN PROGRAMA 01: DE INVESTIGACIÓN, EVALUACIÓN Y TOMA DE DECISIONES PROGRAMA 02: DE APOYO A FAMILIAS PROGRAMA 03: DE ACOGIMIENTOS FAMILIARES PROGRAMA 04: DE CENTROS RESIDENCIALES PROGRAMA 05: DEADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ÁREA 03: APOYO A JÓVENES MAYORES DE 18 AÑOS PARA LA VIDA INDEPENDIENTE PROGRAMA 01:APOYO PARA LA VIDA ADULTA ÁREA 04: MENORES INFRACTORES PROGRAMA 01: EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES DE EDAD INFRACTORES PROGRAMA 02: PREVENCIÓN Y APOYO A LA REINSERCIÓN SOCIAL DE JÓVENES EN CONFLICTO SOCIAL III. RED DE DISPOSITIVOS RED DE DISPOSITIVOS EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN RED DE DISPOSITIVOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO RED DE DISPOSITIVOS DE REFORMA IV. MECANISMOS DE FINANCIACIÓN V. MODELO ORGANIZATIVO PARA LA GESTIÓN DEL PLAN 1. Entidades responsables y colaboradoras en el desarrollo y ejecución del programa 2. Evaluación I. PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO A la hora de abordar de la exposición de un Plan, resulta adecuado llevar a cabo una exposición previa acerca de las líneas 'fuerza' que dan sentido al mismo. Estas líneas estratégicas, pueden considerarse con una doble función: de un lado vertebrar el Plan dotándole de significado global, y de otro orientar y facilitar su puesta en marcha.

En lo que se refiere al Plan Sectorial de Protección de Infancia encontramos, como ejes de acción, los siguientes:

  1. La regulación mediante Ley, del sistema de protección y atención a la infancia, como marco normativo que asegure la atención integral de los menores de edad.

    El Decreto 57/1988, de 7 de abril, por el que se dictan normas de Protección de menores, en desarrollo de la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, se limita a sentar las bases de actuación de dichos Servicios, en el sector de Infancia y Juventud.

    Por lo tanto se requiere la elaboración de un texto legal que recoja tanto los mecanismos de actuación, como los dispositivos y el circuito de intervención, y que normativice las diversas actuaciones en el marco de la protección y atención a la infancia.

    Dicho texto legal garantizará y promoverá los Derechos que son reconocidos a la infancia en la propia Constitución y en las normas internacionales, establecerá el marco jurídico de actuación en orden a la atención de aquellos menores que sufren desprotección social y delimitarán las funciones y competencias de las distintas entidades públicas y privadas en la prevención y protección de menores que se encuentren en situación de riesgo o de desamparo y el marco para la relación entre ellos.

  2. La diversificación y especialización de los Centros y la poten ciación de las medidas alternativas a la institucionalización.

    En los últimos años se han dedicado no pocos esfuerzos a incrementar la bondad de las intervenciones educativas desde los Centros. No obstante, los estándares de 'calidad' exigibles dado que nunca un Servicio es lo suficientemente bueno obligan a los poderes públicos a mejorar permanentemente la gestión de recursos y la atención al usuario. En este sentido, tanto la formación y capacitación del personal, como la mejora de las instalaciones, - (ajustando la proporción y tipología de los dispositivos residenciales a las necesidades de los niños y optimizando las estructuras) serán líneas de actuación prioritarias. Ello, seguro,que deriva en un incremento de la calidad de la intervención educativa con los niños en acogimiento residencial.

    Por otra parte se tratará de aumentar el apoyo a las familias acogedoras proporcionándoles habilidades y recursos suficientes tanto en su preparación inicial como un apoyo continuado a lo largo de todo el acogimiento familiar que permitan garantizar el éxito del mismo. Asimismo se tratará de aumentar progresivamente el número de los acogimientos pasando de ser una alternativa a los internados a ser la medida de protección con carácter general en los niños que deben ser separados de sus familias.

  3. La prevención y apoyo a familias desfavorecidas y en desventaja social.

    Es necesario ofrecer el apoyo a la familia como medida prioritaria en el Sistema de Protección a la Infancia, habida cuenta de que la familia constituye el contexto más adecuado para la atención de las necesidades del niño y que es el entorno natural de convivencia, socialización y desarrollo para aquél.

    Por ello, se procurará que los niños en preservación puedan permanecer integrados en la unidad...

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