DECRETO 266/2000, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Atención a las Personas con Discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2000, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial de Atención a las Personas con Discapacidad.

Los poderes públicos están obligados a proteger los derechos de las personas y a favorecer su desarrollo en libertad, como prevé la legislación vigente, para lo cual han promovido el desarrollo de un amplio sistema de protección. Los servicios sociales juegan un papel fundamental, y tienen como finalidad garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todos los ciudadanos y remover los factores que conducen a la exclusión social.

El sistema de acción social integra recursos cada vez más variados y complejos, que responden a las cambiantes necesidades de la sociedad, y es preciso establecer mecanismos de coordinación de todos los agentes que participan, con el fin de conseguir una actuación integral y el aprovechamiento racional de los recursos públicos y privados. Para llevarlo a cabo resulta imprescindible una planificación que parta del análisis riguroso de las necesidades de la población y de los recursos existentes, y que establezca unos objetivos claros de actuación, tanto en el nivel de servicios básicos como en el de servicios específicos, y tanto en lo que se refiere al conjunto del sistema como a cada uno de los ámbitos sectoriales en los que se encuentra estructurado (personas mayores, personas con discapacidad, menores y personas en situación o riesgo de exclusión social).

De este modo, el sistema de acción social promueve la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la exclusión social, y facilita los medios para la integración y el desarrollo comunitario, así como el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias son asumidas de manera exclusiva por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre de 1988, de Acción Social y Servicios Sociales, en su artículo 30, dispone que la Junta de Castilla y León elaborará los Planes Regionales de Acción Social, afirmando el carácter vinculante de los mismos para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para los sectores privados que perciban fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquéllos.

Una vez acordadas las últimas transferencias desde la Administración del Estado y mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, encomendándosele la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas en materia de acción social y servicios sociales. La creación de dicho organismo autónomo responde a la opción por un modelo de estructura administrativa que, desde la autonomía, independencia y capacidad funcional, permita una gestión integrada, a la vez que ágil y homogénea, y una actuación eficaz, descentralizada y participada.

La justificación de la presente planificación descansa por tanto, fundamentalmente, en la idea de integralidad que surge como necesidad desde la propia realidad actual de los servicios sociales, pero que también constituye una orientación marcada por la normativa en vigor. En concreto, el artículo 3 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, y modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre, y 166/2000, de 6 de julio, atribuye a dicho organismo la función de elaboración del 'Plan Estratégico del Sistema de Acción Social', así como la elaboración y ejecución de los 'Planes Regionales Sectoriales' en los diversos sectores de actuación de dicho Sistema.

Por todo ello, con la participación del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias de Castilla y León y con los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba el Plan Regional Sectorial de Protección y Atención a las Personas con Discapacidad que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Artículo 2 El Plan estará en vigor durante el período comprendido entre los años 2000 y 2003.
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas y adoptar las resoluciones y medidas que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan aprobado.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 7 de diciembre de 2000.

ElPresidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO PLAN REGIONALSECTORIALDE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Planteamiento estratégico IProgramas agrupados en áreas 1. Información 2. Prevención 3. Educación 4. Integración laboral 5. Desarrollo personal y ocupacional 6. Vivienda 7. Apoyo a familias 8. Participación comunitaria 9. Accesibilidad y ayudas técnicas 10. Formación e investigación 11. Intervenciones individualizadas de carácter temporal IIRed de dispositivos IV. Mecanismos de financiación V. Modelo organizativo para la gestión del Plan 1. Entidades responsables y colaboradoras 2. Evaluación PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO Gracias al liderazgo ejercido por Naciones Unidas en defensa de los derechos de las personas con minusvalía, estamos asistiendo a nivel internacional a un profundo cambio en la concepción de la discapacidad.

De un planteamiento tradicional basado en la beneficencia, se ha pasado a un nuevo modelo basado en los principios de igualdad de oportunidades y en la no discriminación. En esta línea, ya en 1975 en Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas se declara que las personas con minusvalía poseen exactamente los mismos derechos humanos y las mismas responsabilidades que los demás ciudadanos.

En 1981, la designación por parte de Naciones Unidas del Año Internacional de las Personas con Minusvalía, inaugura una nueva década (1983-1992) cuyos resultados más importantes fueron el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad, aprobado el 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea General, y las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad,

aprobadas en 1993 por la Asamblea General. Éstas, si bien jurídicamente no han sido obligatorias, sí que invitan a los Estados a desarrollar políticas a favor de las personas con minusvalía.

A un nivel más próximo, el Consejo de Europa, en una importante resolución de abril de 1992, conocida como recomendación n.º R. 92, y titulada 'Una política coherente para la rehabilitación de las personas con minusvalía', ha desarrollado un modelo para la promoción de la igualdad de oportunidades basándose en los siguientes principios:

Participación de las personas con discapacidad en la sociedad.

Supresión de las barreras que obstaculizan o impiden su participación.

Apertura de las diversas esferas de la sociedad.

Sensibilización de la opinión pública a favor de las estrategias para la igualdad de oportunidades.

La Unión Europea también ha asumido estos principios en dos importantes documentos publicados a mitad de la década de los noventa: Comunicación de la Comisión sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Minusvalía, de 30 de julio de 1996; y Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, de 16 de diciembre de 1996.

Desde esta óptica los principios de la planificación y las líneas estratégicas que han inspirado el proceso de elaboración del plan sectorial para las personas con discapacidad, han sido las siguientes:

  1. Profundización en el concepto Mejora de la Calidad de vida de las personas con discapacidad, como eje de las actuaciones en este sector, avanzando en la mejora tanto de sus aspectos objetivos (socio-sanitarios, económicos, infraestructuras, ayudas técnicas, etc.), como de los subjetivos (autodeterminación, participación, grado de satisfacción, etc.).

  2. Acercamiento a la situación real de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma en los aspectos de prevalencia de discapacidades, situación laboral, envejecimiento, distribución territorial, etc., con el fin de conocer la evolución de sus necesidades para la optimización de recursos y la mejora de la planificación.

  3. Cooperación e intercambio de conocimientos con las instituciones públicas y privadas, que favorezca la atención integral a las personas con discapacidad.

  4. Proporcionar apoyos a las familias, a la comunidad y a las entidades públicas y privadas, para facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en su entorno, su participación comunitaria y, en su caso, el acceso a los recursos especializados que requiera.

  5. Impulso a modalidades y condiciones de vivienda cercanas al modelo comunitario, que tengan en cuenta la capacidad de autodeterminación y las preferencias del usuario.

  6. Impulso a la participación de las personas con discapacidad en la vida económica a través de cualquiera de las modalidades de...

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