DECRETO 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 114/2004, de 21 de octubre, creó el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo, como órganos colegiados de consulta, asesoramiento y participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en materia laboral.

El artículo 37.1 de la Constitución dispone que «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios».

El artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, recoge como principio rector de las políticas públicas en la Comunidad, el fomento del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico

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La disposición final segunda , apartado 2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que trae causa del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero del mismo nombre, encomendó al Gobierno nacional la aprobación de un reglamento que estableciera la composición y organización de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

En dicha disposición se preveía ya que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendría carácter tripartito y paritario, estaría integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y tendría funciones de asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el artículo 92 de esta Ley, de estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva y funciones de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el período de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 de esta Ley.

En base a lo previsto en la citada disposición final segunda del Estatuto de los Trabajadores, mediante Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

En la disposición adicional segunda de este Real Decreto 1362/2012 se prevé la posibilidad de actuación de la Comisión Consultiva Nacional, mediante convenios de colaboración, en el ámbito territorial de aquellas Comunidades Autónomas en las que no se hubiera constituido órganos tripartitos equivalentes.

Conforme lo previsto en la citada disposición adicional segunda del Real Decreto 1362/2012 y teniendo en cuenta la relevancia en Castilla y León del diálogo social, se entiende oportuno regular a través de este decreto un órgano equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, aprovechando para ello la existencia ya de un órgano regional tripartito de carácter laboral, como es el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León.

El presente decreto cuenta con 25 artículos agrupados en tres títulos:

Título I Del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de los Consejos provinciales de Trabajo:

La principal novedad en este título radica en el cambio de naturaleza del Consejo, pasando a tener naturaleza consultiva y también decisoria en los casos en los que tenga que intervenir por razón de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo en el convenio colectivo de aplicación, en los supuestos del 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Título II De las Comisiones de Trabajo:

Se recoge la posibilidad de acordar la creación de comisiones de trabajo para cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial y se regula de modo específico la Comisión de seguimiento de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León.

Título III De la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.

Se crea esta Comisión dentro del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, como órgano de consulta, asesoramiento y decisión en los supuestos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se regula su composición, funciones, y funcionamiento.

La materia de negociación colectiva y conflicto de convenios colectivos se encuadra dentro de la legislación laboral cuya competencia exclusiva corresponde al Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.7.º de la Constitución, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 76.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales. A su vez el artículo 70.1.2.º del propio Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia organizativa de la propia Administración.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2014

DISPONE

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de los Consejos Provinciales de Trabajo

Artículo 1 Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y Consejos Provinciales de Trabajo.
  1. El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y los Consejos Provinciales de Trabajo, son órganos tripartitos de carácter laboral, colegiados de consulta y asesoramiento y de participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León en materia laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de participación institucional creados en el seno del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en materia de cooperativas, y de seguridad y salud laboral. Igualmente en el seno del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León se llevarán a cabo las funciones de intervención en los procedimientos de solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo en el convenio colectivo de aplicación, en los supuestos del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Existirá un Consejo Provincial de Trabajo, en cada una de las nueve provincias de la Comunidad de Castilla y León.

  3. El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, así como los Consejos Provinciales de Trabajo, estarán adscritos a la Consejería competente en materia laboral.

  4. El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León es un órgano colegiado complejo, dentro del cual estará integrada la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León como órgano colegiado de carácter tripartito que tiene encomendadas las funciones previstas en el artículo 2.1 letras ñ y o.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León:

    1. Conocer e informar el Programa anual de actuación en materia laboral, de empleo y economía social de la Consejería competente en materia laboral y de sus órganos directivos y adscritos, y elevar propuestas sobre programación de acciones para cada anualidad.

    2. Conocer el proyecto de presupuesto anual de los órganos directivos y adscritos a dicha Consejería con competencias en el ámbito laboral.

    3. Conocer la evolución de la ejecución presupuestaria de los créditos afectos a competencias en el ámbito laboral, de acuerdo con la estructura de remisión de la información a las Cortes de Castilla y León y con el desglose de los programas que sea necesario para el correcto funcionamiento del Consejo.

    4. Conocer la Memoria anual de resultados de actuaciones, en el ámbito laboral, de la Consejería competente en materia laboral y sus órganos directivos y adscritos.

    5. Conocer la política de recursos humanos de la Consejería competente en materia laboral, en relación a las funciones enmarcadas en el ámbito laboral y de empleo, de acuerdo con los criterios que emanen de la Dirección General de la Función Pública.

    6. Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Castilla y León en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento de sus resultados.

    7. Conocer y proponer actuaciones de las Direcciones Generales de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y Economía Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Seguridad y Salud Laboral y al Consejo Superior de Fomento del Cooperativismo.

    8. Conocer y fomentar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución Española y de la autonomía propia de las partes negociadoras.

    9. Promover y facilitar los mecanismos necesarios para seguir avanzando en la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo.

    10. Conocer aquellas otras materias derivadas de los órganos de participación institucional o que, por ser transversales, abarquen diferentes órganos de dirección en el área laboral de la Consejería competente en materia laboral.

    11. Conocer aquellas cuestiones que afectando a una o varias...

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