DECRETO 57/1997, de 13 de marzo, por el que se regula el régimen electoral general en materia de Cámaras Agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-03-1997 Nº Boletín: 52 / 1997

DECRETO 57/1997, de 13 de marzo, por el que se regula el régimen electoral general en materia de Cámaras Agrarias.

Con fecha 6 de abril de 1995 las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 1/1995 de Cámaras Agrarias de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 71 de 12 de abril) la cual ha entrado en vigor el día 5 de septiembre de 1996, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias.

Siendo necesario articular las normas imprescindibles para acometer la celebración de las elecciones a Cámaras Agrarias en Castilla y León, el presente Decreto recoge los principios que garanticen su correcto desarrollo, con sometimiento pleno a los principios constitucionales que han de regir todo proceso electoral en un Estado democrático.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de marzo de 1997

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 º Regulación y organización. 1.1

Las elecciones para la renovación de los miembros rectores de las Cámaras Agrarias se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

El calendario, referido a días naturales, a que deberá ajustarse el proceso electoral figura en el Anexo de este Decreto.

1.2. Los procesos electorales se iniciarán en el día que se establezca en los correspondientes decretos de convocatoria de elecciones (día «D» del calendario que figura en el Anexo) y se ajustarán a los plazos previstos en el presente Decreto.

En aquellos casos en que coincida en domingo o festivo el último día de cualquiera de los plazos fijados en el respectivo calendario electoral se habilitará a tal efecto el siguiente día hábil, sin que ello suponga una demora o ampliación de los plazos para los procesos posteriores. En todo caso el día de la votación coincidirá en domingo.

1.3. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería será la encargada de la organización y coordinación de los procesos electorales.

Art. 2 º Censo. 2.1

Con la finalidad de delimitar el número e identidad de los electores con derecho a voto, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias elaborará un censo, que se actualizará al menos cada dos años.

2.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el censo se dividirá en las siguientes secciones:

  1. Personas físicas.

  2. Personas jurídicas.

2.3. Para cada elección el censo electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria.

2.4. Pasados cinco días desde la convocatoria de las elecciones (D+5) los censos serán expuestos en los Ayuntamientos, pudiendo presentarse reclamaciones en el plazo de ocho días (D+13) ante la Oficina del Censo Electoral, la cual resolverá en los tres días siguientes (D+16).

Art. 3 º Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros rectores de las Cámaras Agrarias será fijada por Decreto de la Junta de Castilla y León. En tanto no se constituya la nueva Cámara Agraria continuará en funciones la anterior.

Art. 4 º Administración electoral. 4.1

A efectos de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la aplicación efectiva del principio de igualdad, la Administración Electoral estará constituida por:

  1. La Junta Electoral Regional, que tendrá su sede en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. Las Juntas Electorales Provinciales, que se constituirán en los Servicios Territoriales de la Consejería de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Las Mesas Electorales, que serán constituidas una por cada término municipal o comarcal siempre que el número de electores inscritos en el censo de cada municipio o comarca lo justifique.

Corresponderá a cada Junta Electoral Provincial la determinación del número de Mesas Electorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.

La composición de las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias.

4.2. La composición y las funciones de la Junta Electoral Regional y de las Juntas Electorales Provinciales se regirán por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, debiendo constituirse el tercer día posterior a la convocatoria (D+3) y disolverse una vez constituidos los Plenos de las Cámaras Agrarias.

Constituidas las Juntas, podrán decidir la asistencia con voz y sin voto de otros representantes que no formen parte de aquéllas.

4.3. Las circunscripciones, que serán las provincias, están divididas en Secciones Electorales.

4.4. En cada Sección hay una Mesa Electoral. No obstante, cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Junta Electoral Provincial puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección. Para el primer supuesto, el electorado de la Sección se distribuye por orden alfabético entre las Mesas, que deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación. Para el caso de población diseminada, la distribución se realiza atendiendo preferentemente a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa.

4.5. Las Juntas Electorales Provinciales determinarán el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas.

4.6. La relación anterior debe ser publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el décimo día posterior a la convocatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR