DECRETO 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DECRETO 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

El Decreto 2/1998, de 8 de enero, aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que completa y concreta las previsiones contenidas en la citada Ley 2/1995 respecto del régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario.

De acuerdo con la referida normativa reguladora de la Gerencia de Servicios Sociales, el Presidente del Consejo de Administración tiene atribuidas, entre otras, las funciones de actuar como órgano de contratación, autorizar gastos y ordenar pagos en ejecución del Presupuesto de la Gerencia y así se recoge en el artículo 4 de la Ley y en el artículo 12 del mencionado Reglamento General, estableciendo además ambos preceptos que tales funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en el Gerente de Servicios Sociales.

La actuación de toda Administración Pública debe realizarse siguiendo los principios generales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española y que, a su vez, están expresamente determinados en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En aras de tales principios generales en la gestión y resolución de los asuntos que corresponden a este Organismo se aprobó el Decreto 57/2003, de 8 de mayo, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Las variaciones habidas en la estructura organizativa de la Gerencia de Servicios Sociales fundamentadas en las nuevas competencias que le corresponde ejercitar y, como consecuencia de ello, la creación de nuevas unidades administrativas, que quedó plasmada en la modificación de su Reglamento General efectuada por Decreto 82/2007, de 19 de julio, la consolidación de la prestación de nuevos servicios en las materias de competencia de la Gerencia, así como factores de índole económica como es el incremento de los precios, hacen conveniente la aprobación de un nuevo texto que determine el régimen de competencias desconcentradas.

La presente desconcentración de atribuciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995 de 6 de abril, en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, e igualmente conforme a lo establecido en el artículo 47 de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Al mismo tiempo, se modifican otras disposiciones para mejorar la gestión administrativa de las competencias de esta Gerencia, especialmente en aspectos relacionados con la atención a las personas en situación de dependencia.

En el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales se incluye una previsión específica sobre la sustitución del Director General de Política Social y Atención a la Dependencia.

En el Decreto 12/1997, de 30 de enero, regulador de la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de servicios sociales para personas mayores y personas con discapacidad, para armonizarlo con la normativa en materia de atención a las personas en situación de dependencia, se incluye un nuevo supuesto en esta acción concertada, que es el de las estancias en centro de noche, así como la posibilidad de conceder una prestación vinculada al servicio como medida de descanso del cuidador para el caso de faltar plazas de estancias temporales. En este mismo Decreto, por razones de simplificación administrativa, se suprime el bastanteo por Letrado de esta Administración del poder aportado por el representante de la persona jurídica titular del Centro y la necesidad de que los modelos de concierto se individualicen por sectores.

En el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, regulador de la prestación social básica de la Ayuda a Domicilio en esta Comunidad, se adecuan las reglas para la determinación de la situación económica del solicitante a la normativa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Finalmente, en el artículo 11.1 del Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores, se suprime el requisito de que los centros que tengan un sector destinado a servicios sanitarios obtengan la previa autorización por el Director General de Salud Pública, pues no solamente hace referencia a una norma derogada, el Decreto...

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