Ley 7/2003, de 8 de abril, de reforma de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
  1. DISPOSICIONES GENERALES 2 Lunes, 14 de abril 2003 Suplemento al N.º 71

PRESIDENCIA

LEY 7/2003, de 8 de abril,de reforma de la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32.1.33.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en m at e ria de '... Cajas de A h o rro e instituciones de crédito cooperat ivo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado'. En aplicación del referido precepto y con el objetivo de regular el marco jurídico al cuál deben someterse las Cajas de A h o rro en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Junta de Castilla y León dictó la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

El 23 de nov i e m b re de 2002 se publicó la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera ,tiene carácter básico, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.11 y 13 de la Constituc i ó n , que at ri bu ye al Estado competencia ex cl u s iva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En relación con la regulación de las Cajas de Ahorro tiene especial relevancia los artículos de la citada Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero a través de los cuáles se introducen modificaciones en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, la Ley 13/1985 de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Inter vención de las Entidades de Crédito.

De confo rmidad con lo anteri o r, en el ejercicio de la competencia ex cl us iva en mat e ria de Cajas de A h o rro y dando cumplimiento del mandato de la Disposición Tra n s i t o ria Duodécima de la Ley 44/2002 que establece que en el plazo de seis meses las Comunidades Autónomas adaptarán su legi s l a c i ó n s o b re Cajas de A h o rro a lo dispuesto en dicha Ley, se procede a modificar la L ey 5/2001, de Cajas de A h o rro de Castilla y León para adecuarla al nu evo m a rco ge n e ral establecido con la publicación de la Ley 44/2002.

La Ley recoge la obligación, introducida por la Ley 44/2002, de limitar al 50% la representación pública en cada uno de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, regulando asimismo los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento del citado precepto.

En consonancia con lo ex i gido por la Ley 44/2002, se modifican los requisitos y las causas de cese de los miembros de los órganos de go b i e rn o , y se permite que, cumplido el período máximo de doce años en el cargo e s t ablecido por la Ley, y una vez que hubieran transcurrido ocho años desde dicha fe ch a , se pueda vo l ver a fo rmar parte de los órganos de gobierno de las Cajas.

Se permite la delegación de facultados del Consejo de Administración en las entidades que articulen alianzas entre Cajas de Ahorro,al objeto de mejorar la eficiencia o para participar con volumen suficiente en los mercados internacionales de capital.

Al ob jeto de mejorar la protección de la clientela de las Cajas de A h orro , se introduce la obl i gación de que las Entidades cuenten con un dep a rt amento para atender sus quejas o re cl a m a c i o n e s , y se introduce la posibilidad de que, de fo rma individual o conjuntamente entre va rias Entidades, s e pueda designar un Defensor del Cliente.

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2002 en la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se intro d ucen cambios en el régimen sancionador, por lo que se re fi e re a las infra c c i ones graves y muy grave s , así como a las correspondientes sanciones.

Se modifica,de acuerdo con la Ley 44/2002,la Disposición Adicional Primera, por la que se establece el régimen jurídico al que se someten las Cajas fundadas por la Iglesia Católica.

Por último, en las Disposiciones Transitorias se hace referencia a la entrada en vigor del régimen de irrevocabilidad y de los requisitos de los miembros de los órganos de gobierno,se recoge la posibilidad de que los miembros de órganos de gobierno que vayan a agotar el periodo máximo establecido de 12 años puedan permanecer en el cargo el presente mandato y uno más, y se regula la adaptación de los Estatutos y Reglamentos a las modificaciones introducidas por la presente Ley.

A rtículo único. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 5 / 2 0 0 1, de 4 de julio, de Cajas de Ahorros de Castilla y León:

P ri m e ra . Se añade un punto siete al artículo 6 de la Ley, con la siguiente redacción:

'7. La autorización concedida de acuerdo con lo previsto en este art í c ulo caducará si no se da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización,por causa imputable al interesado.'

Segunda. Se modifica el punto uno del artículo 17 de la Ley, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

'1. La autorización de la fusión en que intervengan las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.

En el caso de que las Cajas de A h o rro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pretendan fusionarse con Cajas cuya sede social se encuentre situada en otra Comunidad Autónoma distinta, la autorización para la fusión habrá de acord a rse conjuntamente con los Gobiernos de las otras Comunidades Autónomas afectadas. En el acto que autorice la fusión se determinará la pro p o rción que corresponderá a las A d m i n i s t raciones Públ icas y Entidades y Corp o raciones de Dere cho Público de cada Comunidad en los órganos de go b i e rno de la Caja de A h o rros re s u l t a n t e.

A s i m i s m o , c o rresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de los Estatutos y el R eglamento de Procedimiento Electoral de la nu eva entidad constituida o las m o d i ficaciones en los de la entidad ab s o r b e n t e, pudiendo ordenar la adecuación de aquellos pre c eptos que no se ajusten a la norm at iva vige n t e. ' .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR