ORDEN MAM/839/2011, de 8 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Nuevas Normas Urbanísticas Municipales de Garrafe de Torío, promovidas por el Ayuntamiento de Garrafe de Torío (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Garrafe de Torío, tienen como objetivo establecer la ordenación general de todo el municipio a través de un instrumento de planeamiento que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo a través del Reglamento de Urbanismo (Decreto 22/2004), en un municipio que hasta este momento cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas el año 1997.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Garrafe de Torío, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 22 de diciembre de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Nuevas Normas Urbanísticas Municipales de Garrafe de Torío, que se adjunta como Anexo a esta resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de junio de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NUEVAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

DE GARRAFE DE TORÍO (LEÓN). PROMOVIDAS

POR EL AYUNTAMIENTO DE GARRAFE DE TORÍO (LEÓN)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a las siguientes:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General de Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Universidad de León.

    - Ecologistas en Acción de León.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la inexistencia en el municipio de figuras de protección natural. Señala la presencia de seis Montes de Utilidad Pública del Catálogo Provincial, pudiendo existir montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Asimismo, constata la existencia de la vía pecuaria «Vereda de León a Cármenes». En cualquier caso se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio. En especial, aconseja proteger y conservar de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua y bordes de parcela, con la potenciación, mantenimiento y creación de setos, sebes y plantaciones arbóreas.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y sobre la intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 metros de distancia entre la zona edificada y la forestal así como un camino perimetral de 5 metros). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a la escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores ambientales existentes en el municipio y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (y su Reglamento).

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Son particularmente representativos los rebollares (Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica; Cód. 9230). Este tipo de bosques presentan diferentes manifestaciones dentro del término, predominando, en general, las formaciones cerradas compuestas por individuos jóvenes, producto de un aprovechamiento tradicional orientado a la ganadería, carboneo y obtención de leña. El retroceso de este tipo de actividades, con una menor presión humana y ganadera se asocia a la colonización por parte del rebollo de amplias extensiones de brezal. Interesa su protección en todos los casos. Son también interesantes los hábitats vinculados a las riberas del río Torío y afluentes, entre ellos los «Bosques galería de Salix alba y Populus alba» (Cód. 92A0).

    En general, el planeamiento debe permitir compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores ambientales municipales. La adopción de medidas de conservación activa de las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces en aguas naturales, linderos y ribazos, es igualmente aconsejable.

    Por otra parte, tan importante como la protección de dichos valores, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelos para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, en la versión preliminar del Plan y en el ISA se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica y pueden ser asumidas en términos ambientales.

    A continuación reproducimos las observaciones que incluye el informe para que sean tenidas en cuenta en la redacción de las NUM:

  2. - La presencia de hábitats naturales de interés, unida a la importancia de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, justifican plenamente la ampliación de los terrenos inicialmente protegidos en la versión preliminar de las NUM. No todas las áreas incluidas en MUP han sido incorporadas al suelo rústico con protección natural, lo que deberá hacerse en cumplimiento del apartado 1 del artículo 79 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    El suelo rústico común tendría que reservarse para los parajes más transformados y, por consiguiente, de menor relevancia ambiental, normalmente próximos a áreas ya consolidadas por la edificación o comprometidas por distintos tipos de infraestructuras. Por su mayor capacidad de acogida, son éstos los ámbitos que deberían servir como soporte a los nuevos desarrollos...

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