ORDEN MAM/882/2011, de 17 de junio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales del Condado de Treviño, promovidas por el Ayuntamiento de Condado de Treviño (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Condado de Treviño tienen como objetivo establecer un modelo territorial adecuado a las características del amplio territorio municipal, basado en la ordenación general de todo el municipio a través de un instrumento planeamiento urbanístico que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su desarrollo por el Reglamento de Urbanismo (Decreto 22/2004). En la actualidad, el municipio cuenta con un instrumento propio de planeamiento general, concretamente unas Normas Urbanísticas Municipales que fueron aprobadas en el año 2002.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de Condado de Treviño, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 10 de enero de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales; notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Condado de Treviño, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de junio de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CONDADO DE TREVIÑO (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 y previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General de Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Ebro.

    - Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Castilla y León.

    - Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Burgos.

    - Ecologistas en Acción de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sr. Presidente de ASAJA de Castilla y León.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: Tras repasar la legislación aplicable en materia de medio ambiente, hace referencia a la existencia en el municipio de dos figuras de protección natural pertenecientes a la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4120051 «Riberas del Zadorra» y el Lugar de Importancia Comunitario LIC ES4120052 «Riberas del Ayuda». Existen 28 Montes de Utilidad Pública presentes en el término municipal. En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3. del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible, en el ámbito de aplicación de las NUM se ha señalado la presencia de las siguientes especies catalogadas como «de atención preferente», Gymnadenia odoratissima (L) L.C.M. Richard, Hypericum caprifolium Boiss ., Equisetum hyemale L., Epipactis palustris (L.) Crantz y Platanthera chlorantha (Custer) Reichnb., si bien otras muchas están inventariadas. Igualmente señala que, en caso de la existencia de montes no demaniales, arbolados o desarbolados, su clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, les concede. Así mismo aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el cual dispone de información y documentación acerca de los valores naturales del municipio.

    En cuanto a la globalidad de los terrenos forestales y para el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con los mismos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el texto refundido en el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos respecto al entorno de los edificios (25 m. de distancia entre la zona edificada y la forestal, así como un camino perimetral de 5 m). Igual cautela debe observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante

    (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Señala que en las NUM (tanto en el texto como en la cartografía) ha de figurar expresamente la existencia de espacios de la Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código, ubicación, etc.) así como los requerimientos legales a los que están sujetos, concretamente al artículo 45.4, en particular, y Capítulo III del Título II, en general, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, otorgándoles el régimen de uso y edificación propio de la categoría de suelo rústico con protección natural. A pesar de la reducida extensión, la relevancia ecológica de las riberas de los ríos Zadorra y Ayuda, que forman parte de la Red Natural 2000, es máxima y deben ser preservadas.

    El ISA deberá incluir un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las NUM sobre las especies incluidas en el Decreto 63/2007, valorando la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objeto de conservación establecido en el referido Decreto. Asimismo, en la categorización del término municipal debe tenerse en cuenta que la totalidad de los terrenos adscritos a Montes de Utilidad Pública deben ser incorporados a suelo rústico con protección natural, según el artículo 79.1 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, estando sometidos al régimen específico que el artículo 81 de la citada Ley de Montes establece para esta categoría de suelo.

    Fuera de la Red Natura 2000 los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario.

    Finalmente, tan importante como la protección de los valores ambientales más destacados presentes en suelo rústico, resulta la definición de un modelo...

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