ORDEN AYG/558/2005, de 27 de abril, por la que se regulan y convocan las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Castilla y León en la campaña vitícola 2005/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ite de presentación: Quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación, hasta las 13,00 horas (en el Registro Oficial del Organismo, horas de registro de 8 a 13,00 horas, 2.' planta).

  1. Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  2. Lugar de presentación:

    1. Entidad: Servicio Militar de Construcciones.

    2. Domicilio: Calle Alejandro Dumas, 11.

    3. Localidad y código postal: 28005, Madrid.

  3. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Hasta la adjudicación del expediente (máximo tres meses).

  4. Admisión de variantes: No.

    1. Apertura de las ofertas.

  5. Entidad: Servicio Militar de Construcciones.

  6. Domicilio: Calle Alejandro Dumas, 11.

  7. Localidad:

    28005

    Madrid.

  8. Fecha:

    Se comunicará.

  9. Hora: Se comunicará.

    1. Gastos de anuncios: Por cuenta de la firma comercial adjudicataria.

      Madrid, 15 de marzo de 2005.­El Director Gerente.

      MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 11.754/05. Resolución de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias sobre concurso público para la contratación del servicio de seguridad en diversos Centros en el ámbito de esa Delegación Especial.

    2. Entidad adjudicadora.

  10. Organismo: 'Agencia Estatal de Administración Tributaria' Delegación Especial de Asturias.

  11. Dependencia que tramita el expediente: Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica, Unidad Regional Económico-Financiera.

  12. Número de expediente: 053301640P0 N.

    1. Objeto del contrato.

  13. Descripción del objeto: Serviciode Seguridad.

  14. Lugar de ejecución: Diversos Centros en el ámbito de la Delegación Especial de Asturias.

  15. Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Dos años.

    1. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  16. Tramitación:

    Ordinaria.

  17. Procedimiento:

    Abierto.

  18. Forma:

    Concurso.

    1. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 744.408,00 .

    2. Garantía provisional. 14.888,16 .

    3. Obtención de documentación e información.

  19. Entidad: Unidad Regional Económico-Financiera, Delegación de Oviedo.

  20. Domicilio: Calle 19 de Julio, n.º 2.

  21. Localidad y código postal: Oviedo 33071.

  22. Teléfono: 98 598 21 90, 98 598 21 89.

  23. Telefax: 98 521 28 04.

  24. Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las 14 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.

    1. Requisitos específicos del contratista.

  25. Clasificación, en su caso (grupos, subgrupos y categoría): Grupo: M, subgrupo: 2, categoría: C.

  26. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: La indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    1. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

  27. Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.

  28. Documentación a presentar: La indicada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

  29. Lugar de presentación:

    1. Entidad: Registro General de la Delegación de Oviedo.

    2. Domicilio: Calle 19 de Julio, n.º 2.

    3. Localidad y código postal: Oviedo 33071.

  30. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Tres meses.

    1. Apertura de las ofertas.

  31. Entidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Oviedo.

  32. Domicilio: Calle 19 de Julio, n.º 2.

  33. Localidad:

    Oviedo.

  34. Fecha: El 25 de abril de 2005.

  35. Hora: A las nueve treinta horas.

    1. Otras informaciones. Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, y Modelo de proposición económica indicada en los mismos.

    2. Gastos de anuncios. Por cuenta del adjudicatario.

    3. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos. www.aeat.es/consub.

      Oviedo, 22 de marzo de 200AUTO

      En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

      PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta), en autos nº Rollo 41/02 dimanante del Sumario 13/02 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, se interpuso Recurso de Casación por Juan Francisco representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Luis Navas García.

      SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal y demás partes personadas, se opusieron al mismo.

      TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano.II: RAZONAMIENTOS JURíDICOS

      PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se formula recurso de casación contra la sentencia de 28 de marzo de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se condena a Juan Francisco a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 15 meses con cuota diaria de 12 euros, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de prostitución, y a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria legal correspondiente, como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de detención ilegal del artículo 163 del código penal.

      Como primer motivo, se alega infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y como segundo motivo, al amparo del mismo precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

      SEGUNDO.- Como primer motivo, se alega infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

      1. Estima la parte recurrente que la declaración de la denunciante y testigo era contradictoria y antitética, además de no reunir los requisitos establecidos por la Jurisprudencia de esta Sala para que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo bastante.

      B) El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y, de otro lado que la sentencia condenatoria se asiente en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado (STS 30-4-01).

      Cuando se invoca el mencionado derecho constitucional, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (Cfr. STC 220/1998).

      Las sentencias de estas Sala de 21 de septiembre de 2000 y de 5 de mayo de 2003, entre otras, reflejan la doctrina que viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia, es considerado apto para destruir la presunción de inocencia mediante la correspondiente valoración del Tribunal juzgador que la presenció dentro de ciertas cautelas garantizadoras de su veracidad, de las que la Sentencia de 19 de febrero de 2000, como pautas orientativas, cita las siguientes:

    4. - Ausencia de incredibilidad subjetiva, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes:

  36. Sus propias características físicas o psicorgánicas en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez (doctrina que se proyecta para el caso de menores), y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades, como el alcoholismo o la drogadicción.

  37. La inexistencia de móviles espúreos que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, como un posible motivo impulsor de sus declaraciones, o bien de las previas relaciones acusado-víctima, denotativas de móviles de odio o de resentimiento, venganza o enemistad, que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad, y creando un estado de incertidumbre y fundada sospecha incompatible con la formación de una convicción inculpatoria sobre bases firmes; pero sin olvidar tampoco que, aunque todo denunciante puede tener interés en la condena del denunciado, no por ello se elimina de manera categórica el valor de sus afirmaciones.

    1. - Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de su declaración y el suplementario apoyo de datos objetivos. Esto supone:

  38. La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

  39. La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR