DECRETO 189/1992, de 12 de noviembre, por el que se reestructura la composición de los Consejos de Caza y Pesca y de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-11-1992 Nº Boletín: 222 / 1992

DECRETO 189/1992, de 12 de noviembre, por el que se reestructura la composición de los Consejos de Caza y Pesca y de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza de Castilla y León.

La nueva estructura orgánica, central y periférica, de la Junta de Castilla y León llevada a cabo por los Decretos 85/1989, de 19 de mayo, 190/1991 de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías, así como por el Decreto 276/1991 de 19 de septiembre, sobre estructura de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aconsejan una recomposición de los Consejos de Caza y Pesca, tanto de ámbito autonómico como territorial, así como de las Juntas Consultivas de las Reservas Nacionales de Caza.

En su virtud a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión celebrada el día 12 de noviembre de 1992,

DISPONGO:

Articulo 1º

El Consejo de Caza de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vicepresidente 1º: El Director General del Medio Natural.

Vicepresidente 2º: El Jefe del Servicio de Vida Silvestre, de la Dirección General del Medio Natural.

Vocales:

- Un representante de la Consejeria de Cultura y Turismo.

- Un representante de la Consejeria de Agricultura y Ganaderia.

- El Presidente de la Federación de Caza de Castilla y León.

- Un representante de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos nombrado por la misma.

- Un representante de cada uno de los nueve Consejos Territoriales de Caza elegido por cada uno de ellos de entre sus miembros, renovándose por mitad cada dos años.

- Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias nombrados por las mismas.

- Cuatro personas de reconocido prestigio en materia cinegética designados por el Presidente, a propuesta del Director General del Medio Natural.

- Un representante de ICONA nombrado por este Organismo.

- Tres representantes de las Universidades de Castilla y León, expertos en fauna, y nombrados por las mismas.

- Dos representantes de Sociedades de Cazadores elegidos por éstas de entre sus socios.

- Dos representantes de Asociaciones, elegidos de entre sus socios, cuyo fin principal, contenido en sus Estatutos, sea la defensa de la Naturaleza.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Medio Natural, con voz y sin voto.

El Consejo de Caza de Castilla y León es un Grgano Asesor de la Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio Natural. Este Consejo previa convocatoria de su Presidente se reunirá para tratar de los temas de interés general de la caza, en todas las situaciones de excepcionalidad cinegética, y en todo caso para informar de la Orden General de Vedas.

Art. 2º

Los Consejos Territoriales de Caza tendrán la siguiente composición:

Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente 1º: El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que actuará como Presidente en los casos de ausencia o vacante del titular.

Vocales:

- El Jefe de la Sección de Coordinación del Medio Natural.

- El Jefe de la Sección de Vida Silvestre que actuará como ponente.

- El Jefe de la Sección de Turismo.

- Un...

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