ORDEN EYE/161/2011, de 23 de febrero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas reembolsables que establezca y convoque en concurrencia competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar Proyectos de Inversión, I+D+i y las necesidades de capital circulante.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (en adelante ADE) se crea mediante la Ley 21/1994 de 20 de diciembre, modificada por la disposición final primera de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras desarrollando su actividad conforme el Decreto 23/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, como organización especializada, dotada de personalidad jurídica propia y a la que le encomiendan competencias relativas al fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

La ADE tiene por finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer la estrategia empresarial de innovación. Para el cumplimiento de esta finalidad puede, entre otras funciones, diseñar y ejecutar directamente medidas de apoyo financiero dirigidas a las empresas de la Comunidad, y para ello podrá contar con la colaboración de empresas públicas o participadas.

Para el desarrollo de estas funciones, el artículo 4 de su Ley de Creación prevé que podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesta en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.

La ADE desde el momento de su creación ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

Las actuaciones de apoyo que comenzaron en el año 1997 se han desarrollado sin interrupción, anualmente, hasta el año 2010, con resultados positivos. Sin embargo, las necesidades de las empresas van dirigidas a la financiación de sus inversiones y de sus proyectos de investigación y desarrollo necesarios para su progreso y por todo ello, es oportuno y se hace necesario facilitar a las Pymes el acceso a la financiación ajena en unas condiciones adecuadas a sus necesidades, a través de ayudas reembolsables bajo la fórmula de préstamos.

La financiación externa es un factor primordial en los procesos de inversión para implantación de nuevas empresas y especialmente de los emprendedores, así como para la modernización tecnológica y en todo lo que se refiere a actividades de I+D+i. Por lo que el acceso a esta financiación se está convirtiendo para la creación y modernización de las empresas y para dar un impulso a los proyectos de I+D+i en el principal factor limitante de la inversión empresarial, y especialmente de las Pymes.

La presente Orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las disposiciones generales relativas a tipos de proyectos, características de las ayudas, intensidades máximas y beneficiarios, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las ayudas en el que se incorporan las previsiones, garantías y controles establecidos por la normativa de aplicación.

Conforme el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, las ayudas que consistan en entregas dinerarias y no tengan la naturaleza de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tener carácter de prestación económica, subsidio o cualquier otro, se regirán por sus normas específicas y, a falta de ellas, por la normativa de la Comunidad respecto del contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria de subvenciones, la gestión presupuestaria de éstas, su control y las consecuencias del incumplimiento del beneficiario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las bases que se aprueban por esta Orden han sido previamente informadas por la Asesoría Jurídica.

El artículo 7.1 de la referida Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas reembolsables que establezca y convoque en concurrencia competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar proyectos de inversión, I+D+i y las necesidades de capital circulante, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición adicional

Todas las referencias contenidas en esta Orden a la Agencia de Inversiones y Servicios (ADE) se entenderán realizadas a la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial en cuanto ésta esté constituida y en funcionamiento. Igualmente las competencias atribuidas en esta Orden al Presidente y al Director Gerente de la Agencia de Inversiones y Servicios se entenderán atribuidas a aquellos órganos que en la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial vengan a desempeñar las funciones de éstos.

Disposición final Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de febrero de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden es establecer el régimen jurídico de las ayudas reembolsables, que pueda convocar la ADE, dirigidas al apoyo a la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, así como la investigación, desarrollo e innovación empresarial y sus necesidades de circulante vinculadas a dichos proyectos, al amparo de cualquiera de sus convocatorias de subvenciones

En cada convocatoria se concretarán las actuaciones objeto de ayuda.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Las ayudas establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios, estarán sometidas a las disposiciones siguientes, según el tipo de ayuda:

  1. - Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

  2. - Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de la normativa básica del Estado en materia de subvenciones, establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa vigente en materia de ayudas en aquellos aspectos que resulten aplicables.

  3. - Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

  4. - Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

  5. - Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 (D.O.U.E. n.º L 371 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, (D.O.U.E. n.º L 250 de 23 de septiembre de 2009).

  6. - Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis (D.O.U.E. n.º L 379 de 28 de diciembre de 2006).

  7. - Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en

    aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O.U.E. n.º L 214/3 de 9 de agosto de 2008).

  8. - Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01 (D.O.U.E. n.º C323 de 30/12/06).

  9. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  10. - Demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los apartados siguientes.

    Tercero.- Ámbito temporal.

    El ámbito temporal de las ayudas previstas en esta Orden se aplicará a aquellas solicitudes que se presenten desde la publicación de las convocatorias acogidas a la misma hasta la finalización de vigencia del Reglamento 800/2008 de 6 de agosto por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  11. - Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las empresas, personas físicas o jurídicas, incluidas en los sectores y actividades indicadas en cada convocatoria.

  12. - Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

  13. - Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas carentes de personalidad jurídica.

  14. - Cada...

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