ORDEN FYM/834/2014, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER. (Código REAY FMED001).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El 25 de septiembre de 2014 se ha publicado la Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER («B.O.C. y L.» n.º 185 de 25 de septiembre de 2014), que fueron elaboradas a partir de las establecidas en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 21 de junio de 2013).

La Orden IET/1144/2013 fue notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Las medidas de ayuda descritas en ella han sido ya autorizadas por la Comisión Europea: «Ayuda Estatal SA.35834 (2012/N)-España-Extensión de la banda ancha de alta velocidad en España (PEBA-NGA)», en Decisión de la Comisión del 5 de julio de 2013.

Dentro del marco anterior, se publica ahora la primera convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto.

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León, con la finalidad de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años. El régimen de la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. Serán objeto de esta convocatoria únicamente los proyectos a los que se refiere la base tercera de la orden de bases.

  3. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), se facilita una relación de las entidades de población que tienen, en principio, la consideración de zonas de actuación incluidas por cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad.

  4. En aplicación de lo establecido en el punto 3 de la base tercera de la orden de bases, se establecen como zonas de actuación preferente aquellas entidades de población en las que tienen especial implantación las áreas a las que hacen referencia las prioridades temáticas para la especialización inteligente de Castilla y León: (1) Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio, (2) Eficiencia productiva en sectores de transporte como Automoción y Aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y sostenibilidad, (3) Aplicación de conocimiento y tecnología en Salud y en Atención Social, Cambio Demográfico y Bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, (4) Patrimonio Natural, Patrimonio Cultural y Lengua Española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial, y (5) I+D en Tecnologías de la Información y la Comunicación, Energía y Sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

    Segundo.- Bases reguladoras.

    Mediante Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre, («B.O.C. y L.» n.º 185 de 25 de septiembre de 2014) fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER.

    Tercero.- Condiciones generales de las subvenciones.

  5. Se podrán solicitar subvenciones en virtud de la presente convocatoria para proyectos cuyo plazo de ejecución (también denominado de finalización) se extienda hasta la fecha límite del 31 de agosto de 2015.

  6. El presupuesto máximo de cada proyecto para el que se solicite subvención será de 500.000 euros. La suma de los presupuestos de los proyectos presentados por un interesado en su solicitud podrá superar la cuantía máxima disponible para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria, y que aparece definida en el apartado quinto.

    La determinación de la cuantía de cada subvención se realizará en función de las necesidades de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en la base decimosexta y las disponibilidades presupuestarias.

    En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 40 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.

    De igual modo, en todo caso, la cuantía máxima de la subvención será de 200.000 euros por proyecto.

    La cifra obtenida del cálculo del 40 por ciento de la suma de los presupuestos de los proyectos presentados por un interesado en su solicitud, podrá superar la cuantía máxima disponible para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria, y que aparece definida en el apartado quinto.

    Cuarto.- Reutilización de infraestructuras.

  7. Todo operador que desee participar en esta convocatoria y posea o controle infraestructuras en las zonas de actuación susceptibles de ser reutilizadas para el despliegue de la banda ancha, deberá, previamente a esta convocatoria, haber informado de ello al órgano gestor y facilitado la información pertinente y con antelación suficiente a otros operadores potencialmente interesados a fin de que puedan incluirlas en sus propuestas.

  8. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) se facilita información relativa a la disponibilidad de infraestructuras en las zonas de actuación susceptibles de ser reutilizadas para el despliegue de la banda ancha comunicadas por sus titulares.

    Quinto.- Crédito presupuestario y cuantía global de las subvenciones.

  9. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.491A02.77074.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015, y hasta la cuantía global máxima de 2.000.000 de euros, y su efectividad queda condicionada a la existencia de crédito.

  10. La cuantía indicada podrán incrementarse hasta un máximo de 1.000.000 de euros adicionales en función de las solicitudes presentadas. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se publicará la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

  11. Finalmente indicar, que la presente convocatoria de subvenciones va a ser cofinanciada con fondos FEDER y que éstos corresponden al Programa Operativo 2007-2013.

    Sexto.- Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

  12. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

  13. No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  14. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de

    la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

  15. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  16. El órgano instructor requerirá que, junto con la solicitud, se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. Para ello, deberá aportarse documentación justificativa relativa a los siguientes extremos:

    1. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    2. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

    3. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a lo establecido en el punto 7 de dicho artículo.

    4. Declaración responsable de no tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el/los proyectos para el/los que se propone la...

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