DECRETO 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-03-1996 Nº Boletín: 60 / 1996

DECRETO 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio natural de Puerto de Orduña.

La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

Durante el proceso de tramitación se solicitó por parte de las Entidades Locales afectadas el cambio de nombre del Espacio Natural por el de Monte Santiago, solicitud que fue informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 8/1991 por otra parte establece en su artículo 18.6 que los nombres consignados en el Plan de Espacios Naturales Protegidos pueden ser modificados en el proceso de declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.

Art. 2 º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.
DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de marzo de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Francisco Jambrina Sastre

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE MONTE SANTIAGO (BURGOS)

PARTE DISPOSITIVA

INDICE

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 º Naturaleza del Plan.
Artículo 2 º Finalidad.
Artículo 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Artículo 4 º Contenido del Plan de Ordenación.
Artículo 5 º Efectos del Plan.
Artículo 6 º Vigencia y Revisión.
TITULO II Artículos 7 a 11

Figura de protección propuesta, objetivos y límites

Artículo 7 º Diagnóstico.
Artículo 8 º Figura de protección propuesta.
Artículo 9 º Ambito geográfico de la figura de protección.
Artículo 10 Propuesta de Zona Periférica de Protección.
Artículo 11 Objetivos del Monumento Natural propuesto.
TITULO III Artículos 12 a 37

Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Monte Santiago

CAPITULO I Artículos 12 a 19

Directrices de Gestión del Medio Natural

Artículo 12 Directrices generales.
Artículo 13 Atmósfera.
Artículo 14 Agua.
Artículo 15 Geología y Geomorfología.
Artículo 16 Suelos.
Artículo 17 Vegetación.
Artículo 18 Fauna.
Artículo 19 Paisaje.
CAPITULO II Artículos 20 a 23

Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos

Artículo 20 Directrices generales.
Artículo 21 Sobre la gestión forestal.
Artículo 22 Sobre el aprovechamiento cinegético.
Artículo 23 Sobre la ordenación ganadera.
CAPITULO III Artículos 24 a 30

Directrices sobre el uso público

Artículo 24 Directrices generales.
Artículo 25 Para las actividades recreativas.
Artículo 26 Para las actividades turísticas.
Artículo 27 Para las actividades de información.
Artículo 28 Para las actividades de interpretación.
Artículo 29 Para la seguridad.
Artículo 30 Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales.
CAPITULO IV Artículos 31 a 34

Directrices sobre la ordenación del territorio

Artículo 31 Directrices generales.
Artículo 32 Sobre las infraestructuras.
Artículo 33 Sobre los sectores productivos.
Artículo 34 Sobre el urbanismo.
CAPITULO v Artículos 35 a 37

Directrices para la dinamización de la estructura social de la zona de influencia socioeconómica del espacio natural

Artículo 35 Directrices generales.
Artículo 36 Referentes al incremento de renta.
Artículo 37 Para la mejora de las infraestructuras y de los servicios sociales.
TITULO IV Artículos 38 a 40

Zonificación

Artículo 38 Criterios de selección y delimitación.
Artículo 39 Zona de Uso Limitado.
Artículo 40 Zonas de Uso Compatible.
TITULO V Artículos 41 a 56

Normativa

CAPITULO I Artículos 41 a 43

Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección

Artículo 41 Actividades prohibidas.
Artículo 42 Actividades autorizables.
Artículo 43 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
CAPITULO II Artículos 44 a 55

Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural

Sección Primera Artículos 44 a 46

Normativa general

Artículo 44 Usos permitidos.
Artículo 45 Usos prohibidos.
Artículo 46 Usos autorizables.
Sección Segunda Artículos 47 a 55

Normativa específica

Artículo 47 Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 48 Agua.
Artículo 49 Suelo biológico.
Artículo 50 Geología y geomorfología.
Artículo 51 Vegetación.
Artículo 52 Fauna.
Artículo 53 Paisaje.
Artículo 54 Elementos histórico-artísticos y culturales.
Artículo 55 Uso público.
CAPITULO III Artículo 56

Régimen sancionador

Artículo 56 Régimen sancionador.
TITULO VI Artículo 57

Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 57 Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 º Naturaleza del Plan

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Monte Santiago, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 º Finalidad

El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Monte Santiago.

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio natural.

Art. 3 º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

El ámbito territorial del Espacio Natural del Monte Santiago, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es el comprendido por los Montes de Utilidad Pública números 377 (Santiago-Nancláriz), 374 (Dehesa y Canales), 447 (Dehesa del Agua) y 375 (Hoyalante), de los términos municipales de Berberana y Junta de Villalba de Losa.

Art. 4 º Contenido del Plan de Ordenación

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Límites y Zonificación (Anexo II), por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.

Un Anexo cartográfico con los...

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