DECRETO 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio 'Las Batuecas' (Salamanca).

El 19 de julio de 2000 se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 8/2000, de 11 de julio, de declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, que afecta total o parcialmente a catorce términos municipales de esta sierra salmantina.

Un posterior análisis del medio natural realizado de la zona reveló la existencia de áreas adyacentes de gran interés natural e histórico en el municipio de San Martín del Castañar, lo que hizo aconsejable la iniciación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para este municipio, con el fin de lograr una correcta preservación de sus valores naturales y su ulterior inclusión en el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia.

Mediante la Orden MAM/396/2005, de 11 de marzo, se acordó la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para este término municipal. Para la tramitación y aprobación de este instrumento de planificación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.' de su Estatuto de Autonomía.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2007

DISPONE:

Artículo único Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de San Martín del Castañar (Salamanca), que está integrado por:

Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural y su correspondiente diagnóstico.

Anexo I Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación.
Anexo II Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación.

Procediéndose a la publicación íntegra de los Anexos I y II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor. Artículos 2 a 57

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 8 de noviembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE SAN MARTÍN DEL CASTAÑAR (SALAMANCA) ANEXO I PARTE DISPOSITIVA TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del término municipal de San Martín del Castañar.

Artículo 2 Finalidad.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante Plan) tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del territorio de San Martín del Castañar.

Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este territorio.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito del presente Plan está constituido por la totalidad del término municipal de San Martín del Castañar.

Artículo 4 Contenido del Plan.

El Plan está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del mapa de límites y zonificación del Anexo II, por un capítulo de inventario y evaluación de los recursos naturales (agrupados en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico) que concluye con la cartografía detallada relativa a la distribución y valoración de los recursos inventariados.

Artículo 5 Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a éste, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Artículo 6 Vigencia y revisión.
  1. Las directrices establecidas en el Título III serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. Las disposiciones establecidas en la Normativa del Plan serán de aplicación plena y siempre vinculantes.

  2. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

TÍTULO II Figura de protección seleccionada, objetivos y límites Artículos 7 a 9
Artículo 7 Figura de protección.

Del análisis del medio natural realizado en San Martín del Castañar, se desprende que cumplen todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley 8/1991, de 10 de mayo, para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido, y más concretamente Parque Natural.

Los Parques Naturales son espacios de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos'.

En consecuencia, se estima que la figura de protección más apropiada para el ámbito de aplicación de este Plan es la de Parque Natural. Dada la proximidad del término municipal de San Martín del Castañar y la continuidad de sus características y valores ambientales, se considera que dicho territorio debe formar parte del Parque Natural de Las BatuecasSierra de Francia.

Artículo 8 Objetivos del Parque Natural 'Las Batuecas-Sierra de Francia' (Salamanca).

Los objetivos generales a cumplir del Parque Natural de 'Las Batuecas-Sierra de Francia' (Salamanca), al que se incorporará San Martín del Castañar ya se encuentran definidos en el artículo 2 la Ley 8/2000, de 11 de julio, y son los siguientes:

  1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas, así como sus recursos culturales y arqueológicos.

  2. Restaurar los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido deteriorados.

  3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR