DECRETO 112/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Acebal de Garagüeta» (Soria).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2007, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Acebal de Garagüeta' (Soria).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de veintinueve espacios, entre los que se encuentra el espacio 'Sierra de Urbión' (Soria).

La citada Ley establece igualmente, en su artículo 22, que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de Urbión, (Soria), fue iniciado por Orden de 30 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los límites de dicho Plan fueron modificados mediante la Orden MAM/52/2006, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 1992, de Iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sierra de Urbión. Mediante dicha modificación se excluyó del ámbito definido por dichos límites el área conocida como 'Acebal de Garagüeta', para poder tramitar con urgencia su correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Mediante la Orden MAM/54/2006, de 26 de enero, se inició el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Acebal de Garagüeta' (Soria), y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 34.1.9.' de su Estatuto de Autonomía.

Este Plan ha sido sometido al conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de noviembre de 2007

DISPONE Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Acebal de Garagüeta' (Soria).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Acebal de Garagüeta' (Soria), que está integrado por:

  1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales de 'Acebal de Garagüeta' (Soria) y su correspondiente diagnóstico.

  2. Anexo I: Parte dispositiva. Incluye las directrices de ordenación de los recursos naturales de Acebal de Garagüeta (Soria) y la normativa de aplicación.

  3. Anexo II: Cartografía. Incluye el mapa de límites y zonificación de 'Acebal de Garagüeta' (Soria).

Procediéndose a la publicación íntegra del Anexo I y del Anexo II, hallándose el Inventario en la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Disposición final Entrada en vigor. Artículos 2 a 65

El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de noviembre de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: M.' JESÚS RUIZ RUIZ PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE 'ACEBAL DE GARAGÜETA' (SORIA) ANEXO I PARTE DISPOSITIVA TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 'Acebal de Garagüeta (Soria)' (en adelante Plan) es el instrumento de planificación de los recursos naturales de 'Acebal de Garagüeta', conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad y objetivos del Plan.
  1. Este Plan tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de 'Acebal de Garagüeta (Soria)'.

  2. Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este Plan.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación de 'Acebal de Garagüeta (Soria)' y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a éste.

Artículo 3 Ámbito territorial del Plan.
  1. Este Plan afecta a una superficie aproximada de 406 Ha., afectando parcialmente al término municipal de Arévalo de la Sierra, en la provincia de Soria.

  2. El ámbito de aplicación del presente Plan se circunscribe a la totalidad de los territorios incluidos en la actual delimitación del Monte nº 110 del Catálogo de Utilidad Pública de Soria, cuyos límites son los siguientes: Linda por todo su límite Norte con la Cañada Real (Acta de deslinde de cordeles, veredas y cañadas de 2 de septiembre de1897); al Este, con la misma Cañada que desciende desde la sierra de Montes Claros hasta tierras de Gallinero y Almarza; al Sur y al Oeste, con terrenos privados del término municipal de Almarza (pueblo de Gallinero).

Artículo 4 Efectos del Plan.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo:

    1. El Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

    2. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación.

  2. Este Plan, según dispone el apartado d) del artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5 Alcance, vigencia y revisión.
  1. Las directrices establecidas en el Título III del Plan serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes, en cada caso, establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. Las disposiciones establecidas en la Normativa del Plan, contempladas en el Título V, serán de aplicación plena y siempre vinculantes.

  2. Las determinaciones del presente Plan entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y continuarán en vigor hasta que no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

TÍTULO II Figura de protección seleccionada, objetivos y límites Artículo 6. Justificación. Artículos 7 a 9

El Monte de Utilidad Pública 'Garagüeta', situado en la comarca de Almarza en el norte de la provincia de Soria, alberga una singular formación vegetal dominada por acebos (Ilex aquifolium), que constituye una de las manifestaciones de acebal más extensas de la Península Ibérica.

En el apartado de Inventario quedan sobradamente expuestos los valores que han llevado a proponer la declaración como Espacio Natural Protegido de 'Acebal de Garagüeta', los cuales se resumen a continuación:

En este área la vegetación está profundamente marcada por la transición climática atlántico-mediterránea, aspecto que se repite por todo el Sistema Ibérico. Este rasgo permite la confluencia de especies y hábitats propios de ambas regiones climáticas, confiriendo a este área una marcada personalidad florística y biogeográfica.

Los acebos forman aquí una extensa mancha forestal, con unas características y una extensión inusual en esta especie, lo que otorga una notable relevancia a esta formación. Estas acebedas se caracterizan por el dominio...

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