ORDEN EYE/2373/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

108 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2373/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2010.

El sector minero representa un factor importante de creación de riqueza y empleo en nuestra Comunidad. Pero al mismo tiempo, en algunos casos, las actividades propias de la explotación de los recursos mineros han supuesto un grave deterioro del medio físico de su entorno, lo que ha incidido negativamente en la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros. Efectivamente, explotaciones a cielo abierto sin restaurar, escombreras abandonadas, efluentes y residuos contaminantes, entre otros, han determinado un marco poco propicio para el desarrollo y mejora del hábitat de los municipios mineros de nuestra Región.

En el 'B.O.C. y L.' de fecha 11 de diciembre de 2009 se publica el Decreto 86/2009, de 10 de diciembre, por el que se establece el Programa de Actuación de las Comarcas Mineras durante el período 2008-2012, que en su artículo 11 contempla las subvenciones a la Mejora del Hábitat Minero.

Las ayudas para la mejora y recuperación del Hábitat Minero no están sujetas a lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, por tratarse de ayudas que se conceden a Entidades Locales de ámbito igual al municipal, (Ayuntamientos), y cuyo objetivo es la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los municipios mineros de la Comunidad, a través de la recuperación de antiguas explotaciones o instalaciones mineras, mejorando sus infraestructuras, manteniendo las actividades económicas existentes y favoreciendo la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo se aprobó mediante Orden de 26 de enero de 2009.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas dirigidas a financiar los proyectos para la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2010.

Segundo. Financiación.

2.1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010.

2.2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad de Castilla y Leon, la Orden EYE/552 /2009, de 10 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo de 2009) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas a la mejora y recuperación del hábitat minero, modificada por Orden EYE/915/2009, de 22 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 78, de 28 de abril de 2009), y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones de la presente convocatoria, tienen por objeto financiar actuaciones que, de forma improrrogable, sean realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año 2010, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad de Castilla y León, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Quinto. Beneficiarios.

5.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial igual al municipal, (Ayuntamientos), de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

  1. Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.

  2. Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al Hábitat Minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 109

    5.2. Los beneficiarios deberán acreditar, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme al modelo que figura en el Anexo V.

    5.3. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

    5.4. La acreditación del cumplimiento de obligaciones distintas a las tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante declaración responsable del beneficiario. (Reverso Anexo I).

    Sexto. Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

    6.1. La cuantía de la subvención y la puntuación asignada a cada solicitud se realizará de conformidad con lo establecido en la Base 3.' de las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden EYE/552/2009, de 10 de marzo, ('B.O.C. y L.' n.º 49, de 12 de marzo de 2009) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas dirigidas a la mejora y recuperación del hábitat minero, modificada por Orden EYE/915/2009, de 22 de abril ('B.O.C. y L.' n.º 78, de 28 de abril de 2009).

    6.2. En caso de empate a puntos en la valoración para diferentes solicitudes, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten ocupar un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, así mismo tendrán preferencia las Entidades Locales que acrediten que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo han reservado un mayor porcentaje, superior al legal, para su cobertura por personas con discapacidad, o se comprometan a superarlo en la provisión de nuevos puestos de trabajo durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención Si aun con la aplicación de este criterio correspondiera a varias solicitudes el mismo orden de prelación, la prevalencia entre ellas se resolverá mediante el procedimiento de azar que se indica a continuación.

    El procedimiento de azar consistirá en la asignación de un número correlativo a partir del 1 a cada...

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