DECRETO 103/1999, de 12 de mayo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del Proyecto: «Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por la Ciudad de Ponferrada (León)».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/1999, de 12 de mayo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropia ción forzosa a que da lugar la ejecución del Proyecto:'Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por la Ciudad de Ponferrada (León)'.

El Ayuntamiento de Ponferrada (León), ha solicitado de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el procedimiento expropiatorio a que da lugar la ejecución del Proyecto 'Ordenación y recuperación ambiental del cauce y márgenes del río Sil a su paso por la Ciudad de Ponferrada'. Este proyecto está redactado por la Confederación Hidrográfica del Norte de España y cuenta con la aprobación técnica y definitiva de la Junta de Castilla y León y con la conformidad y aprobación municipal.

El proyecto fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de julio de 1998. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de laProvincia de León' n.º 252 de 4 de noviembre de 1998, tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificación individual a los interesados. Las alegaciones formuladas Fascículo Segundo

han sido desestimadas mediante acuerdo corporativo adoptado en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ponferrada interesa la declaración de urgente ocupación en base a los siguientes motivos.

En la margen derecha del río Sil, entre los puentes de La Puebla y de García Ojeda, el vigente Plan General de Ordenación Urbana califica como vial y zona verde los terrenos comprendidos entre el río y la Alineación Oficial. El Planeamiento, en efecto, pretende crear un paseo verde a orillas del río Sil y un vial paralelo de acceso a la edificación. Sin embargo la abrupta topografía del terreno, la indefinición del cauce del río, el minifundio característico del parcelario local y la dificultad de abordar en esas condiciones operaciones de cirugía urbana de...

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