ORDEN SAN/249/2010, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 128 de 8 de julio), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 125 de 3 de julio), que contempla los elementos esenciales del reconocimiento individual del grado de carrera profesional.

La aplicación de dicha Orden materializada a través de la Resolución de 8 de julio de 2009 del Director Gerente de de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la que se convoca el proceso ordinario y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de acceso al Grado I de Carrera Profesional («B.O.C. y L.» n.º 129 de 9 de julio), aconseja introducir modificaciones en cuanto a la forma de comunicar a los interesados los diferentes actos de tramite a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, para dotarle de la necesaria agilidad exigida, por el elevado número de solicitudes que se presentan al amparo del mismo, y en garantía de la debida celeridad y eficacia que requiere el procedimiento de reconocimiento individual de grado de carrera profesional.

Por otra parte, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 202 de 21 de octubre), dictado en desarrollo del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, contempla específicamente reconocimiento profesional del ejercicio de funciones docentes en el contexto de la carrera profesional que, por ello, deben ser incorporadas para su evaluación como mérito curricular en docencia.

Además, ha sido conveniente introducir especificaciones para facilitar la valoración de algunos méritos curriculares e incrementar los créditos establecidos para alguno de los méritos curriculares con la finalidad de armonizar la valoración que a aquellos se les otorga en el ámbito de la carrera profesional y de la acreditación de la formación continuada, todo ello, en el marco de una carrera profesional flexible, y adaptada a las nuevas necesidades y cambios normativos.

de Castilla y León y en los artículos 26.1 f) y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Se modifica la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- El apartado 1 del artículo 7 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

1. Mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, se acordará el inicio de la fase de autoevaluación de méritos curriculares para que los interesados, cuyas solicitudes han sido admitidas, realicen de manera individual a través de la página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud http://www.carreraprofesional.saludcastillayleon.es/ocap/, la autoevaluación de tales méritos

.

Dos.- El apartado 2 del artículo 7 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

2. Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada Resolución para realizar la autoevaluación de méritos curriculares de formación, docencia, investigación y gestión clínica, suficientes para alcanzar los créditos mínimos previstos en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, para cada modalidad y grado de carrera profesional, conforme al baremo establecido en los Anexos III de la presente Orden. Los méritos curriculares de formación consistentes en: asistencia a sesiones clínicas, cursos, talleres, seminarios, asistencia a jornadas, congresos, simposios, estancias de formación en centros y servicios acreditados docentes, y la preparación de alguna actividad formativa impartida posteriormente en el centro/servicio solo se valorarán si han sido realizados dentro de los últimos diez años.

Tres.- El apartado 7 del artículo 7 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

7. Finalizada la valoración de los méritos será publicada en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, en la página Web de la Junta de Castilla y León -Portal de Salud- y en el Servicio de información y atención al ciudadano (012), la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se aprueba el listado de solicitudes que han obtenido informe favorable o desfavorable en la evaluación de créditos curriculares. Asimismo, la resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud será objeto de publicación, sin listados, en el «Boletín Oficial de Castilla y León. En el caso de las solicitudes informadas desfavorablemente, el Comité Específico notificará a cada interesado su informe de evaluación para que puedan formular reclamaciones ante la Comisión Central en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación.»

Cuatro.- El apartado 2 del artículo 8 pasa a quedar redactado de la forma siguiente:

2. Los interesados, que hayan obtenido informe de evaluación favorable, dispondrán

7.7 de la presente Orden, para realizar a través de la Página Web de la Junta de Castilla y León - Portal de Salud ( http://www.carreraprofesional.saludcastillayleon.es/ocap/) , la autoevaluación de los méritos citados en el apartado anterior.

Cinco.- Se añade una disposición transitoria segunda, con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria Segunda.- Méritos no acreditados en cursos, talleres, seminarios, asistencia a jornadas, congresos y simposios.

Los méritos no acreditados en cursos, talleres, seminarios, asistencia a jornadas, congresos y simposios, serán valorados con los créditos que, a continuación se indican, siempre y cuando hayan sido realizados con anterioridad al inicio del procedimiento de acreditación de las actividades de formación continuada por la Comisión de Formación Continuada de Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, regulado por la Orden SAN/353/2005, de 16 febrero, y en vigor desde el 18 de mayo de 2005, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite establecido en el artículo 7.2 de la presente Orden.

Cursos/talleres/seminarios:

Presencial ............................. por cada 10 horas

0.8

No presencial ........................ por cada 10 horas

0.4

Metodología mixta por cada 10 horas

0.6

Asistencia a jornadas, congresos, simposios (por actividad) : 0.5

.

Seis.- Se modifican los Anexos III-A, III-B, III-C, III-D y III-E de la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, que quedan redactados como se indican en los Anexos de la presente Orden.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de febrero de 2010.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: F rancisco J avier Á lvarez G uisasola

ANEXO III-A

MÉRITOS CURRICULARES: LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIOS

  1. FORMACIÓN:

    ACTIVIDADES

    CRÉDITOS

    1

    Asistencia a sesiones clínicas (por sesión acreditada)

    Generales, de servicio, bibliográficas -por cada actividad-

    0.1

    2

    Cursos/talleres/seminarios(sumatorio total de horas recibidas)

    Acreditados por tramos

    Entre 0.1 créditos y 0.5

    0.8

    Entre 0.6 créditos y 1

    1

    Entre 1.1 créditos y 1.5

    1.5

    Entre 1.6 créditos y 2

    2

    Entre 2.1 créditos y 3

    2.5

    Entre 3.1 créditos y 5

    3

    Más de 5 créditos

    4

    3

    Asistencia a jornadas, congresos, simposios (por actividad)

    Acreditados por tramos

    Entre 0.1 créditos y 0.5

    0.5

    Entre 0.6 créditos y 1

    0.75

    Entre 1.1 créditos y 1.5

    1

    Entre 1.6 créditos y 2

    1.25

    Entre 2.1 créditos y 3

    1.50

    4

    Estancias de formación en centros y servicios acreditados docentes

    Créditos por mes

    0.2

    5

    Posesión de Especialidad (cuando no es requisito para ocupar el puesto)

    -por cada Especialidad en Ciencias de la Salud

    2

    6

    Experto postgrado/máster postgrado en Ciencias de la Salud/Título especialista universitario

    Presencial

    Experto/Especialista

    1

    Máster

    1.5

    No presencial

    Experto/Especialista

    0.75

    Máster

    1

    Metodología mixta

    Experto/Especialista

    0.75

    Máster

    1.25

    7

    Posesión de licenciatura o diplomatura (cuando no es requisito para ocupar el puesto) -por cada licenciatura o diplomatura relacionada con Ciencias de la Salud

    2

  2. DO...

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