ORDEN SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del servicio de Salud de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Julio de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, medida contemplada en el artículo 48 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1175/2008 de la Comisión de 27 de noviembre de 2008, modifica la redacción del artículo 57.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la nueva redacción se especifica que los programas de desarrollo rural pueden incluir ayudas estatales como contrapartida de la ayuda comunitaria para las ayudas previstas en los artículos 25, 43 a 49 y 52 del mismo.

Debido a la modificación del artículo 57.2 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, y a la modificación de la medida 226 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, es necesario introducir un nuevo párrafo a la exposición de motivos de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, así como añadir un nuevo apartado en el artículo 21.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo único.

Modificación de la Orden MAM/40/2009, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en los siguientes términos:

  1. Se modifica la exposición de motivos de la Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras, incorporando, en penúltimo lugar, el párrafo siguiente:

    Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

  2. Se añade un apartado 3 al artículo 21 'Compatibilidad', con el siguiente contenido:

    '3. Igualmente, de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las empresas deberán presentar una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso'.

Disposición Final Entrada en vigor. Artículos 2 a 15

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 24 de junio de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del servicio de Salud de Castilla y León.

De acuerdo con los principios establecidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal estatutario de sus servicios de salud en cuanto instrumento que posibilite el derecho a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en desarrollo del citado precepto, regula en la Sección II de su Capítulo XII los aspectos fundamentales para la implantación de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León, remitiendo a su desarrollo reglamentario, la regulación de la evaluación de la competencia para la progresión de grado y sus efectos en la carrera profesional.

Por otra parte, en cumplimiento de la obligación de negociar en la mesa correspondiente los sistemas de carrera profesional, que recoge el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y el artículo 91 la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se adoptó el Acuerdo de la mesa sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas de 12 de diciembre de 2006 sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En desarrollo de las disposiciones anteriores, el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regulan los sistemas de la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 125 de 3 de julio) contempla los elementos esenciales del reconocimiento individual del grado de carrera profesional.

Resulta preciso dictar una norma que, en desarrollo de las disposiciones anteriores, establezca el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional para los profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León, como instrumento que, a la vez que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la prestación de servicios con un determinado nivel de competencia, genere, mecanismos de motivación para la mejora continua de su práctica diaria, contribuyendo, así, a la consecución del fin último de favorecer la calidad asistencial que ha de presidir las actuaciones de la Administración sanitaria.

Por todo ello, en cumplimiento de las previsiones y exigencias legales establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 26.1 y 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículos 2 a 4

La presente Orden tiene...

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