ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienes tar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autó noma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reco nocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía establece nuevos Baremos aplicables, determina los órganos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos y el procedimiento que se debe seguir, si bien difiere la regulación de aspectos relativos a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación y del procedimiento para la valoración, a lo que establezcan la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que tienen asumidas tales competencias.

Mediante Real Decreto 905/1995, de 2 de julio se produjo la transferencia a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Tales competencias son atribuidas en el Decreto 205/1995, de 5 de octubre, a la Gerencia de Servicios Sociales, facultándose al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas de desarrollo y ejecución de tal atribución en la disposición adicional del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 Competencia territorial.
  1. Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

  2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.

CAPÍTULO II Equipos de Valoración y Orientación Artículos 3 a 5
Artículo 3 Funciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, serán funciones de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base, de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales:

  1. Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y emitir los dictámenes técnico-facultativos, en materia de:

    a.1) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

    a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.

  2. Determinar el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones

    previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con minusvalía.

  3. Determinar el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de tercera persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Realizar valoraciones y dictámenes en aquellos supuestos de posibles beneficiarios de prestaciones y servicios otorgados por las Administraciones Públicas en caso de que se atribuya dicha realización a esta Comunidad Autónoma: Subvenciones, ingreso en centros, tarjeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR