ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienes tar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autó noma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reco nocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía establece nuevos Baremos aplicables, determina los órganos competentes para la emisión de dictámenes técnico-facultativos y el procedimiento que se debe seguir, si bien difiere la regulación de aspectos relativos a la composición, organización y funciones de los equipos de valoración y orientación y del procedimiento para la valoración, a lo que establezcan la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas que tienen asumidas tales competencias.
Mediante Real Decreto 905/1995, de 2 de julio se produjo la transferencia a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales.
Tales competencias son atribuidas en el Decreto 205/1995, de 5 de octubre, a la Gerencia de Servicios Sociales, facultándose al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas de desarrollo y ejecución de tal atribución en la disposición adicional del mismo.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas,
DISPONGO:
Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.
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Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.
De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, serán funciones de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base, de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales:
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Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y emitir los dictámenes técnico-facultativos, en materia de:
a.1) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía por agravación o mejoría.
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Determinar el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones
previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con minusvalía.
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Determinar el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de tercera persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Realizar valoraciones y dictámenes en aquellos supuestos de posibles beneficiarios de prestaciones y servicios otorgados por las Administraciones Públicas en caso de que se atribuya dicha realización a esta Comunidad Autónoma: Subvenciones, ingreso en centros, tarjeta...
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