ORDEN EDU/1933/2008, de 11 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1933/2008, de 11 de noviembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 1, 'Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva', como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el período 2007/2013, recoge en su eje 3, Aumento y mejora del capital humano y como medida 3.4, Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, dentro del cual se enmarcan las actuaciones de esta convocatoria.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

También, como señala la Carta Europea del Investigador, es deber de las entidades empleadoras y/o financiadoras de investigadores velar por el desarrollo y la continuidad de esta carrera investigadora, lo que lleva a una necesidad de mejorar sus condiciones laborales y a su reconocimiento como profesionales desde las primeras etapas de sus carreras, es decir, desde el postgrado.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de medidas financieras, mediante Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 218 de 11 de noviembre), se han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador a recién titulados universitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 100 ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

  1. Universidades de Castilla y León.

  2. Organismos y centros públicos de investigación situados en Castilla y León.

  3. Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

    1.2. Las ayudas se convocan con la siguiente distribución por modalidad:

  4. Modalidad A. Los titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, tendrán asignadas el 40% de las ayudas.

  5. Modalidad B. Los titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas, tendrán asignadas el 60% de las ayudas.

    A estos efectos, se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

    1.3. El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de esta convocatoria.

    1.4. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León;

    o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

    Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.734.616, 62 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78075.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2009, de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS (2.082.052 ), de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS (2.082.052 ), de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y DOS (2.082.052 ), y CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (484.324, 27 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.

    2.2. Estas ayudas van a ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

    2.3. Dichos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 20 por ciento si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    Tercero. Beneficiarios de las ayudas.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  6. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  7. Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

    En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

  8. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2006, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2002:

    c.1. Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

    c.2. Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006.

  9. Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1, 60 puntos.

    3.2. El cálculo de la nota media, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del apartado anterior, se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

  10. La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

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