ORDEN EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/325/2008, de 26 de febrero, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La aprobación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, exige en su artículo 5.1 la mención expresa del modo de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones en las correspondientes bases reguladoras.

Así mismo, la experiencia en la gestión determina la necesidad de modificar la orden de bases en diversos aspectos referidos, entre otros, a terminología empleada, criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

La disposición transitoria segunda de la nueva Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su apartado 2, establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en al citada Orden aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

    1. Universidades de Castilla y León.

    2. Organismos y centros públicos de investigación situados en Castilla y León.

    3. Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

  2. Las ayudas se convocarán en las siguientes modalidades:

    1. Modalidad A. Titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

    2. Modalidad B. Titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

  3. El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación durante el periodo de vigencia del contrato bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de la correspondiente convocatoria.

  4. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de universidades de Castilla y León; en organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León;

    o en hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

  5. La duración de las ayudas será de un año renovables anualmente hasta un máximo de cuatro años. Los contratos deberán formalizarse en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria en la modalidad de obra o servicio determinado.

  6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador de reciente titulación y la Comunidad de Castilla y León.

  7. El organismo de investigación y el personal investigador de reciente titulación contratado aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

    2. Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del titulo universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

      En...

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