ORDEN EDU/1204/2010, de 26 de agosto, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Por su lado, la estrategia de desarrollo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007/2013, recoge en su eje 3, «Aumento y mejora del capital humano» la medida 3.4, «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación», dentro de la cual se enmarcan las ayudas objeto de esta convocatoria, que serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

Según la Recomendación de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, es objetivo político desarrollar un mercado laboral europeo para los investigadores que sea atractivo, abierto y viable, y en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores de valía en entornos que favorezcan el rendimiento y la productividad. Por ello se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo profesional de los investigadores en todas las etapas de su carrera.

En la presente convocatoria se recoge el nuevo marco de las enseñanzas regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y cuyo objetivo es alcanzar en 2010 la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.

A tal efecto, mediante Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto, («B.O.C. y L.» n.º 165, de 26 de agosto), se han establecido las bases reguladoras para la concesión

septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la correspondiente convocatoria de ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 50 ayudas dirigidas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

  1. Universidades de Castilla y León.

  2. Organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

  3. Hospitales universitarios ubicados en Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad.

    1.2. Las ayudas se convocan con la siguiente distribución por modalidad:

  4. Modalidad A. Los titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas, tendrán asignadas un mínimo del 20% de las ayudas.

  5. Modalidad B. Los titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas, tendrán asignadas un mínimo del 30% de las ayudas.

    1.3. El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el periodo de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de obra o servicio determinado, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda, en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de esta convocatoria. Asimismo se excluirán las solicitudes que contengan trabajos de investigación de idéntica naturaleza.

    1.4. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de las entidades indicadas en el apartado 1.1.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de SETECIENTOS CATORCE MIL NOVENTA EUROS (714.090 €) con cargo a la aplicación presupuestaria

    OCHENTA EUROS (1.039.880 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada uno de los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, y de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (394.240 €) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio de 2015.

    2.2. Estos créditos podrán ser ampliados hasta una cuantía adicional máxima de un 100 por ciento si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden y la realización de los oportunos trámites de fiscalización.

    2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    2.4. Estas ayudas están cofinanciadas en un porcentaje del 80% con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007.

    Tercero.- Beneficiarios de las ayudas.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

  6. Haber terminado alguno de los siguientes estudios y contar con los créditos que en su caso se establecen:

    a.1. Estudios conducentes a la obtención del Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior y que den acceso al doctorado.

    a.2. Estudios realizados conforme a sistemas educativos extranjeros adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al doctorado o postgrado, con al menos 300 créditos ECTS superados.

    a.3. Estudios conducentes a la obtención del título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico o, en su caso, conforme a sistemas educativos extranjeros no adaptados y/o no pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior que den acceso al postgrado, y además un mínimo de 120 créditos ECTS de máster o másteres oficiales superados.

    a.4. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior, con al menos los siguientes créditos superados: 60 créditos ECTS de máster oficial y 300 créditos ECTS comprendidos los correspondientes al título de Grado y los de máster o másteres oficiales.

    a.5. Estudios de Grado del Espacio Europeo de Educación Superior, con 300 créditos ECTS superados.

  7. La fecha de terminación de los estudios deberá ser la siguiente:

    b.2. En el caso de los estudios indicados en el punto a.3, posterior al 1 de enero de 2006.

    b.3. En el caso de estudios indicados en el punto a.4 con grados de 180 créditos, posterior al 1 de enero de 2006 y con grados de 240 créditos, posterior al 1 de enero de 2007.

    b.4. La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las fechas señaladas y con el límite del 1 de enero de 2004 en los siguientes casos:

    b.4.1. Los solicitantes que estén en posesión del titulo o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

    b.4.2. Los solicitantes que acrediten haberse dedicado un período mínimo de dos años a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1...

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