ORDEN EDU/1177/2010, de 13 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en el programa 1, «Capital Humano como Fuente de Ventaja Competitiva», como una de sus medidas, el fomento de la formación de investigadores (Medida I-1.1).

Por su lado, la Estrategia de Desarrollo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007/2013, recoge en su eje 3, «Aumento y mejora del capital humano» la medida 3.4, «Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación», dentro de la cual se enmarcan las ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, que podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León aprobado por la Comisión C (2007) 6714 de 17 de diciembre de 2007, dentro de la política de intervención de los Fondos Estructurales y de Cohesión, de la Comunidad Europea para el período 2007-2013.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, modificada por la Orden EDU/1722/2009, de 11 de agosto.

La normativa dictada con posterioridad y la experiencia acumulada en la gestión aconsejan derogar la precitada Orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Por otro lado la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa la práctica administrativa en la gestión de estas ayudas hace aconsejable introducir la presentación telemática de documentos con el fin de simplificar y clarificar la gestión y de facilitar a los solicitantes la presentación de documentación. Asimismo, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas cumple los requisitos indicados en la anterior Ley, y con el objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos y a la generalización de la gestión electrónica de la actividad investigadora, tal como se recoge en la Medida I-4.1 de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, se hace conveniente establecer la obligatoriedad de presentar la solicitud y su documentación adjunta por medios electrónicos.

Finalmente se considera oportuno incorporar cambios en aspectos tales como los criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria por las siguientes entidades:

    1. Universidades de Castilla y León.

    2. Organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

    3. Hospitales universitarios ubicados en Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad.

  2. - Las ayudas se convocarán en las siguientes modalidades:

    Modalidad A: Titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

    Modalidad B: Titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

  3. - En las convocatorias podrán reservarse porcentajes mínimos de ayudas a

  4. - El personal investigador de reciente titulación deberá realizar un trabajo de investigación, durante el período de vigencia del contrato que se formalizará en la modalidad de obra o servicio determinado, bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente al organismo de investigación. En el supuesto de vinculación contractual del director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la ayuda, en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador de reciente titulación al amparo de una misma convocatoria. Asimismo se excluirán las solicitudes que contengan trabajos de investigación de idéntica naturaleza.

  5. - Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación, todos ellos con sede en Castilla y León, de las entidades indicadas en el artículo 1.1.

  6. - La duración de las ayudas será de tres años, computable en la forma que se determine en la convocatoria, ampliable hasta doce meses más cuando esta ampliación en el contrato de obra o servicio determinado se establezca por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo. Por su parte, los contratos deberán formalizarse en el plazo que en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR