DECRETO 55/1989, de 13 de abril, por el que se da una nueva redacción al artículo 6º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 18-04-1989 Nº Boletín: 74 / 1989
DECRETO 55/1989, de 13 de abril, por el que se da una nueva redacción al artículo 6º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan normas en materia de gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
El Decreto 235/1986, de 23 de diciembre («B.O.C. y L.» núm. 152 de 31 de diciembre), por el que se dictaron normas en materia de recaudación de tasas y otros derechos no tributarios, otorgó a los Delegados Territoriales de las distintas Consejerías la competencia para expedir Certificaciones de Descubierto, que debía ser ejercida a propuesta de los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios.
Al suprimirse las Delegaciones Territoriales de las Consejerías mediante Decreto 216/1987, de 20 de agosto, las funciones de las mismas fueron asumidas, de conformidad con el Decreto 245/1987, de 14 de octubre, por la Delegación Territorial Unica de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma.
Dado el proceso de desconcentración y delegación de funciones iniciado por la Administración Autonómica y cuyo objetivo final es hacer más rápido y eficaz su funcionamiento, es necesario agilizar el proceso de la recaudación en vía ejecutiva y para ello, las Certificaciones de Descubierto deberán ser expedidas por el mismo órgano de la contabilidad de los ingresos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, Previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión, del día 13 de abril de 1989
DISPONGO:
Queda modificado el artículo 6.º del Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, por el que se dictan Normas en materia de Gestión, Recaudación y Contabilidad de Tasas, y otros derechos no tributarios, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, dándole una nueva redacción en los siguientes términos:
Artículo 6.º- Tan pronto transcurra el período en pago voluntario, sin que se haya hecho efectiva la deuda, los funcionarios que tengan a su cargo la Contabilidad de Tasas y otros derechos en los distintos Servicios Territoriales de la Junta, expedirán...
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