REAL DECRETO 830/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
EmisorMinisterio Para las Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 830/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1, 1.ª y 8.ª, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades Autónomas de los derechos civiles y forales o especiales, allí donde existan.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 26.1.26, la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de abril de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1

º Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y león, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 26 de abril de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 2 º En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Art. 3

º Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Art. 4

º Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de los Ministerios competentes, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

DISPOSICION FINAL

Unica. el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones

Públicas,

Fdo.: Jerónimo Saavedra Acevedo

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de abril de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de fundaciones en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso. La constitución Española establece en su artículo 149.1.1.ª y 8.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como en materia de legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1.26 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de fundaciones.

  2. Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones que la Administración del Estado realiza respecto de las fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que figuran en la relación adjunta número 1.

  3. Funciones que se reserva la Administración del Estado. En consecuencia con las funciones traspasadas a la Comunidad de Castilla y León, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercitadas por los Ministerios respectivos, las funciones y actividades relativas a la tutela de las fundaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Castilla y León.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y formas de cooperación. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad de Castilla y león, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

    1. La Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Castilla y León información sobre las funciones que afecten a la misma.

    2. La Comunidad de Castilla y león por su parte facilitará a la Administración del Estado información sobre las fundaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, así como de las modificaciones producidas en el mismo.

    3. La comunidad de Castilla y León suministrará a la Administración del Estado los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a los servicios traspasados. Por su parte, la Administración del Estado suministrará a la Comunidad de Castilla y León aquellas informaciones estadísticas que resulten de interés para la Comunidad.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la comunidad de Castilla y León, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1995, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  6. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados. 1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas a la Comunidad de Castilla y León, se eleva a 20.531.185 pesetas.

    1. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  7. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  8. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

  9. Fecha de efectividad de la transferencia. El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de abril de 1995. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y virgilio Cacharro pardo.

    1.2. Ministerio de Educación y Ciencia

    Fundaciones Docentes

    Valladolid

    Número Fundación

    . 1 Doctor García Urdiales.

    . 2 Científica Doctora Arroyo Villaverde.

    . 3 Montes Valverde.

    . 4 Escuela de Bernardo de Barbareja.

    . 5 González de la Mata.

    . 6 Colegio de San José y Santa Regina.

    . 7 Escuelas Cuadrillero.

    . 8 Benéfico Docente de la Provincia.

    . 9 Obra Pía de don Manuel Martínez Sáez.

    . 10 Institución Benéfica Herrero.

    . 11 Escuelas de Santa Florentina.

    . 12 Cátedra Fournier Garrido.

    . 13 Premios Martí y Manso.

    . 14 Escuela Manuel Delgado.

    . 15 Escuela de Niños.

    . 16 Zorrilla San Martín.

    . 17 Escuelas de Cristo Rey.

    . 18 González Silva.

    . 19 Rodríguez de Celis.

    . 20 Tomás Tablares Samaniego.

    . 21 Premio de Don Isidoro de Lavilla.

    . 22 Escuelas de Primeras Letras.

    . 23 Escuelas del Ave María.

    . 24 Premio Alonso Estefanía.

    . 25 Centro Escolar María de la Paz Bayón.

    . 26 Premio Lasalle Boluda.

    . 27 Juniorado Misional Marista del Sagrado Corazón.

    . 28 Laurentino Romero.

    . 29 Premio Sierra Rodríguez.

    . 30 Beca Valverde Montes.

    . 31 Escuelas Profesionales de Nuestra Señora de las Angustias.

    . 32 Universidad-Empresa de Valladolid.

    . 33 De la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Valladolid.

    LE N

    Número Fundación

    . 1 Sociedad de Amigos del País de León.

    . 2 Fundación Particular Benéfico Docente.

    . 3 Sierra pambley.

    . 4 Fernández Llamazare y diego Pinillos.

    . 5 Preceptoría de Gramática.

    . 6 Escuela de Primeras Letras.

    . 7 Escuelas de Artes y Oficios Diego Antonio González.

    . 8 Escuela de Don Francisco Gutiérrez y de Castilla.

    . 9 Don Mariano Osorio y Osorio.

    . 10 Escuelas Gratuitas de Primera Enseñanza.

    . 11 Obra Pía de Santo Tomás de Villanueva.

    . 12 Escuela de Adultos.

    . 13 Villaboa Sierra.

    . 14 Premios y Cargas Piadosas.

    . 15 Alvarez Carballo.

    . 16 Escuela de Moreda.

    . 17 Josefina Castañeda.

    . 18 Premios Constantino Gancedo.

    . 19 Premios Toribilio Pollán.

    . 20 Sacristía y Escuela.

    . 21 Rubio Alba.

    . 22 Becas en el Seminario.

    . 23 Casado Fidalgo.

    . 24 Fundación de la Asociación Protectora de Niños Anormales de la Provincia de León.

    . 25 Profesor Dr. Don Santos Ovejero del Agua.

    . 26 Universidad-Empresa de León.

    . 27 Carolina Rodríguez.

    . 28 Promotora de la Escuela Universitaria de Graduados sociales de Ponferrada.

    ZAMORA

    Número Fundación

    . 1 Escuela de Don aurelio Cruz Martín.

    . 2 San Román.

    . 3 Don Manuel gonzález Allende.

    . 4 Niños de la Doctrina Cristiana.

    . 5 Don Sergio Hernández.

    . 6 Premio Requejo.

    . 7 Cantina Escolar.

    . 8 Barsa.

    . 9 Cultural del Colegio Universitario de Zamora.

    SALAMANCA

    Número Fundación

    . 1 Premio Teodoro Andrés Marcos.

    . 2 Julián González Barbero.

    . 3 Escuelas de Don Juan antonio Melón González- Bonilla.

    . 4 Colegios Universitarios.

    . 5 Memoria de Don Amador Ruipérez Domínguez.

    . 6 Premio Lorenzo Niño.

    . 7 Cátedra de Latinidad.

    . 8 Colegio de Santa Catalina.

    . 9 Escuela y Preceptoría de Latinidad.

    . 10 Filiberto Villalobos.

    . 11 Colegio de San ambrosio.

    . 12 Colegio de Niñas Huérfanas.

    . 13 Premio Gómez Arias.

    . 14 Don Isidoro de Sevilla.

    . 15 Seminario de San José.

    . 16 Aspirantado del Beato Juan de Avila.

    . 17 Premio Cañizo.

    . 18 Memoria de doña Juana y doña Rosario Arteaga Hernández.

    . 19 Gonzala Santana.

    . 20 Beca Don Roque Sánchez y Sánchez.

    . 21 Beca Primitivo Vicente Lorenzo.

    . 22 Hospital Escuela de la Santísima Virgen de los Dolores.

    . 23 Miguel Casado San José.

    . 24 Porta Coeli.

    . 25 Armenteros.

    . 26 Vicente y García Corselas.

    . 27 Argimiro Gómez Martín.

    . 28 Rafael de Unamuno.

    SEGOVIA

    Número Fundación

    . 1 Colegio de Teólogos o de San Ildefonso.

    . 2 Preceptoría de Gramática.

    . 3 Premio Mariano Avellón.

    . 4 González.

    . 5 Rodríguez de Celis.

    AVILA

    Número Fundación

    . 1 Hospital y Capilla de Nuestra Señora de la Anunciación.

    . 2 Don Manuel Prez Jiménez.

    . 3 Colegio de Santa Teresa de Jesús.

    . 4 Provincial Benéfico Docente.

    . 5 Don Juan Bernal y Pocostales.

    . 6 Becas en el Seminario.

    . 7 Bermúdez Chinarro.

    . 8 Francisco Jiménez Cantero.

    PALENCIA

    Número Fundación

    . 1 Francisco de la Pisa y Pajares.

    . 2 Dos Becas en el Seminario.

    . 3 Obra Pía de D. Juan García y Asencio.

    . 4 En Favor de la Enseñanza.

    . 5 Bachiller.

    . 6 En Favor del Seminario Conciliar de San José.

    . 7 María Josefa García Paredes.

    . 8 Colegio de S. Antonio de Padua.

    . 9 Premio García Plaza.

    . 10 Premio Madrid Manso.

    . 11 Premio Gaspar del Campo y Juana Portas.

    . 12 D. Zenón Moreno y Bravo.

    . 13 Fernando Monedero.

    . 14 Legado para Construcción de Escuelas.

    . 15 Doña Amparo Mendico Acitores.

    . 16 Becas Trinidad Arroyo Villaverde.

    . 17 Rodríguez de Celis.

    . 18 Marquivar.

    . 19 María Rodríguez Díez.

    SORIA

    Número Fundación

    . 1 Escuela de Don Anselmo de la Orden y Barrio.

    . 2 Don Valentín Montes Soriano.

    . 3 Raimundo Jiménez y Cambara.

    . 4 Juan Díez Moreno.

    . 5 Zacarías Monje y Martínez.

    . 6 Matías Ramos y Calonge.

    . 7 Escuela de la Purísima Concepción.

    . 8 Juan de Dios Calonge.

    Número Fundación

    . 9 Colegio del Carmen.

    . 10 Miguel Redondo.

    . 11 D. Ramón valiente.

    . 12 Escuelas de Niños.

    . 13 Juan Pablo López Martínez.

    . 14 Colegio de San José.

    . 15 Escuela Católica de Niños.

    . 16 Don Manuel de Alonso y Quintana.

    . 17 Colegio de Clérigos Menores.

    . 18 Torroba.

    BURGOS

    Número Fundación

    . 1 Escuela de Niñas.

    . 2 Cátedra de Latinidad-Don Juan Rodríguez de Santa Cruz.

    . 3 Benéfico Docente del Valle de Mena.

    . 4 Escuela de Don Luis Portilla Ibáñez.

    . 5 Becas González Marrón en el Seminario.

    . 6 En Favor de la Enseñanza.

    . 7 Colegio de Latinidad y Primaria.

    . 8 Escuelas y Misas de Doña Clara Rodríguez.

    . 9 Obra Pía de Don Francisco Virumbrales.

    . 10 Escuela de Don Miguel García y otros.

    . 11 Escuela-Don Lázaro Juez Sarmiento.

    . 12 Cátedra de Latinidad.

    . 13 Colegio de Niñas.

    . 14 Doña Anselma Pereda.

    . 15 Catequesis Parroquial.

    . 16 Institución Escolar San José.

    . 17 Colegio de Santa Cruz o Niños de Coro.

    . 18 Enseñanza Religiosa.

    . 19 Escuela de Niñas.

    . 20 Don Emeterio Alfonso Fuente.

    . 21 Colegio de San José.

    . 22 Cátedra de Latinidad.

    . 23 Premios y Obras Circum Escolares.

    . 24 Obra Pía Docente.

    . 25 Clases Laborales.

    . 26 Institución Primaria.

    . 27 Colegio de Niñas.

    . 28 En Favor de la Enseñanza.

    . 29 En Favor de la Enseñanza.

    . 30 Filomena de la Puebla.

    . 31 Escuela.

    . 32 Escuela de Don antonio Ruiz de la Peña.

    . 33 Preceptoría.

    . 34 Escuela e Iglesia.

    . 35 Escuela de Niños y Niñas.

    . 36 Escuela de la Cofradía de la Cámara y del Hospital.

    . 37 Escuela de Niñas.

    . 38 Escuela de Niñas de Don Manuel Robador y Doña María Fery.

    . 39 Escuelas de Don Juan José de Vicente García.

    . 40 Escuelas de Primeras Letras.

    . 41 Escuelas de Primeras Letras.

    . 42 Enseñanza.

    . 43 Premios Escolares.

    . 44 Escuelas de Niñas.

    . 45 Escuela de Don Vicente Pereda Basanda.

    . 46 Atenciones de Primera Enseñanza.

    . 47 Escuelas del Ave María.

    . 48 Escuela de Patronato de Niños y Niñas.

    . 49 Material Escolar.

    . 50 Escuela de Don Felipe Segundo de Oldevilla y Vivanco.

    . 51 Enseñanza.

    . 52 Beca Adolfo Espinosa.

    . 53 Escuela de Don Matía Martínez Salazar.

    . 54 Don Clemente González Sáinz.

    . 55 En Favor de la Enseñanza.

    . 56 Escuela de Doña María Dolores Villalobos.

    . 57 Rodríguez de Celis.

    . 58 Centro de Investigaciones Educativas y Socioló- gicas.

    . 59 Centro Tecnológico Industrial de burgos (Cetecin- Burgos)

    1.3. Instituto Nacional de Fomento de la Economía

    Social (MTSS)

    Fundaciones Laborales

    Comunidad de Castilla y León

    Fundación Laboral número 77. Del Comercio de Valladolid.

    Calle Felipe II, número 1, bajo, 47003 Valladolid

    RELACION NUMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados

    Fundaciones

    Ptas. 1995

    1. Fundaciones Benéfico-Asistenciales

Sección 19 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Costes periféricos

Capítulo I 16.517.611
Sección 27 Ministerio de Asuntos Sociales

Costes periféricos

Capítulo II 2.130.000

Costes centrales

Costes centrales 7.144.806

Total coste . 25.792.417

  1. Fundaciones laborales

    Organismo 19.103 (INFES)

    Costes centrales 101.464

  2. Fundaciones docentes

Sección 18 Ministerio de Educación y Ciencia

Costes centrales . 1.999.787

RESUMEN

Fundaciones benéfico-asistenciales .. 25.792.417

Fundaciones laborales .. 101.464

Fundaciones docentes .. 1.999.787

Total coste efectivo .. 27.893.668

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